La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece el régimen transitorio de actuaciones de flexibilidad a adoptar en la Comunidad de Castilla y León previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para la campaña agrícola 2023/2024.
Resuelve en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes)
Adoptar, con carácter transitorio, las siguientes medidas de flexibilidad en los requisitos de cumplimiento de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:
Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo.
En la práctica de pastoreo extensivo, se reduce la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0.2 UGM/hectárea y en pastos mediterráneos a 0.1 UGM/hectárea.
Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se incrementa el porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40%.
Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.
Resuelve en relación con la dimensión de la explotación y las condiciones de la actividad agraria
Adoptar, con carácter transitorio que, en el control de actividad agraria, la dimensión de las explotaciones se podrá considerar coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0.10 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada, de otro modo se podrá considerar una situación de riesgo.
Resuelve en relación con las normas de condicionalidad reforzada previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027
Establecer, para el año 2024, el periodo de tiempo relativo a la prohibición de la aplicación de tratamientos herbicidas en las superficies de barbecho, al comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, ambos de 2024, en el ámbito territorial de las comarcas agrarias de: Ávila, Arlanza, Arlanzón, Demanda, Páramos, Astorga, Boedo-Ojeda, Guardo, Saldaña-Valdavia, Segovia, Sepúlveda, Almazán, Arcos de Jalón, Burgos de Osma, Campo de Gómara, Pinares, Soria y Tierras Altas.
Establecer, para el año 2024, el periodo de tiempo relativo a la prohibición de la aplicación de tratamientos herbicidas en las superficies de barbecho que mantienen en pie el rastrojo del cultivo anterior, por el empleo de técnicas de siembra directa, al comprendido entre el 1 y el 30 de abril y entre el 1 y el 30 de junio, ambos de 2024.