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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Pagos directos asociados

1. Pagos directos asociados a los agricultores.

1. Disposiciones generales.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla lo requisitos generales articulo 49 de la Orden de SU., así como los específicos establecidos en cada caso.

Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria o en el Registro de explotaciones agrícolas a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.

La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío.
2. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

Se concederá una ayuda asociada por superficie a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:

  • a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.
  • b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.
  • c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.
  • d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que las soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 27 de febrero de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de SU.

4.- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción.

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de SU.

5.- Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora.

Se concederá una ayuda a los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

6.- Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

El objeto de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en determinadas áreas con riesgo de desertificación.

Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de almendro, avellano y algarrobo y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

7.- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
Se concederá una ayuda para a los agricultores que produzcan uva para su transformación en uva pasa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Subsección 7ª del Real Decreto 1048/2022.
8.- Pago específico al cultivo del algodón

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con la Subsección 8.ª  del Real Decreto 1048/2022.

9.- Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos.

1.- Disposiciones generales.

En el año 2024 se concederá una ayuda asociada a los agricultores activos productores de determinados sectores ganaderos para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y la sostenibilidad.

La aplicación en España del artículo 32 del Reglamento (UE) 2115/2021 y lo establecido en el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, ha dado lugar a los siguientes regímenes de ayuda:

  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
  • Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
  • Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
  • Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
  • Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible. Los animales que generen derecho a ayuda deberán estar identificados y registrados conforme a la normativa vigente. Ningún animal podrá percibir más de una ayuda asociada salvo en el caso de ganado ovino que presente solicitud de ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Las explotaciones a las que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda asociada deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Los solicitantes deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que ubiquen los animales objeto de ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud, exceptuándose de esta condición los casos de cambio de titularidad de la explotación ganadera, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.

La gestión de la ayuda se realizará a partir de los datos que figuren, para la explotación del solicitante, en el registro de identificación y de movimiento de animales (IRMA) y en el registro de explotaciones ganaderas (REGA). A tal efecto, el solicitante suscribirá en su solicitud única una declaración de conformidad con los datos existentes en los citados registros. El agricultor podrá consultar previamente todos sus datos a través de la página web.

2.- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Serán animales elegibles las vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de solicitud, que pertenezcan a un morfotipo cárnico o procedan de un cruce con uno de estos morfotipos y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, a 30 de abril y en una fecha intermedia a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las tres comprobaciones realizadas.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen o hayan incorporado a una explotación ganadera, cuya solicitud de ayudas ganaderas 2024 sea la primera solicitud presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

También podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas las condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. El número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

Los animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas recibirán un apoyo adicional.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas». Asimismo, deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

Para solicitar esta ayuda, los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

3.- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que realicen la actividad de engorde de sus terneros en la explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionado por ellos.

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y que salgan de la explotación del solicitante, o de un cebadero comunitario después de un periodo mínimo de estancia de 90 días, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta».  Asimismo, deberán estar clasificadas con sistema productivo de extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, con carácter excepcional, podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde de terneros en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, quede demostrado que han nacido y proceden de las vacas madres de la explotación de la que es titular el beneficiario. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas.

Para ser beneficiario de esta ayuda, deberán cebarse y destinarse a sacrifico o exportación al menos 3 animales en el periodo establecido.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

4.- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y que salgan de la explotación del solicitante, después de un periodo mínimo de estancia de 90 días, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción”, y a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «cebo o cebadero».

Esta ayuda se concederá por un mínimo de 3 y un máximo de 1.417 animales elegibles por explotación en cada campaña. En la región Peninsular el importe de la ayuda será completo para los 600 primeros animales elegibles y del 50% para el resto.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

5.- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Serán animales elegibles las hembras de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en el anexo 13 de la orden de convocatoria de la Solicitud Única 2024, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y las de morfotipo parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses el 30 de abril de 2024.

Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en una fecha intermedia a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las tres comprobaciones.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen o hayan incorporado a una explotación ganadera, cuya solicitud de ayudas ganaderas 2024 sea la primera solicitud presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas».

La explotación deberá haber realizado entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 septiembre de 2024 o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

El importe de la ayuda será completo para los primeros 150 animales elegibles y del 50% del importe completo para el resto de animales elegibles de la explotación hasta un máximo de 725. La zona de montaña también recibe un trato diferenciado de la región España peninsular.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

6.- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que consten correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen o hayan incorporado a una explotación ganadera, cuya solicitud de ayudas ganaderas 2024 sea la primera solicitud presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso de ovino, o 10 en el caso de caprino.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de ovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», o «reproducción para producción mixta». Cuando la explotación cuente con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras o al de hembras de aptitud cárnica se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche declarada en el periodo de referencia y el rendimiento lechero medio establecido para España en 230 litros para el ovino de leche y 380 litros para el caprino de leche. 

La explotación deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de al menos 0,6 corderos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.  En caso de que la explotación no alcance el umbral indicado, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,6, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %.

Para presentar la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.

7.- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que consten correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen o hayan incorporado a una explotación ganadera, cuya solicitud de ayudas ganaderas 2024 sea la primera solicitud presentada, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso de ovino, o 10 en el caso de caprino.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de ovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

La explotación deberá tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra elegible de ovino y año o 200 litros por hembra elegible y año en el caso de caprino. Para lo cual se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. En caso de que la explotación no alcance el umbral indicado, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas realizadas y las entregas necesarias para alcanzar el umbral de 80 litros en el caso del ovino y 200 litros en el caso de caprino, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %.

Para presentar la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.

8.- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Los solicitantes deberán declarar hectáreas de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo. No podrán optar a esta ayuda los beneficiarios que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.

La ayuda se concederá por animal de la especie ovina y caprina que cumpla los requisitos de hembra elegible en las ayudas propias de dichas especies.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

El número máximo de animales subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas sobre las que realiza el pastoreo por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.

Para presentar la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.