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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla lo requisitos generales articulo 49 de la Orden de SU., así como los específicos establecidos en cada caso.
Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria o en el Registro de explotaciones agrícolas a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío.Se concederá una ayuda asociada por superficie a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de SU.El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción.
Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de SU.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora.
Se concederá una ayuda a los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
El objeto de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en determinadas áreas con riesgo de desertificación.
Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de almendro, avellano y algarrobo y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.
Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con la Subsección 8.ª del Real Decreto 1048/2022.
El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.