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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Ayudas asociadas a los ganaderos

1. Generalidades

En el año 2019 se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores afectados por dificultades, con el objeto de incentivar el mantenimiento de los niveles actuales de producción.

La aplicación en España del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013, base legal de la ayuda asociada, ha dado lugar a los siguientes regímenes de ayuda:

  • Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
  • Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
  • Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible. Los animales que generen derecho a ayuda deberán estar identificados y registrados conforme a la normativa vigente. Ningún animal podrá percibir más de una ayuda asociada. Las explotaciones a las que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda asociada deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Los solicitantes deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que ubiquen los animales objeto de ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud, exceptuándose de esta condición los casos de cambio de titularidad de la explotación ganadera, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.

La gestión de la ayuda se realizará a partir de los datos que figuren, para la explotación del solicitante, en el registro de identificación y de movimiento de animales (IRMA) y en el registro de explotaciones ganaderas (REGA). A tal efecto, el solicitante suscribirá en su solicitud única una declaración de conformidad con los datos existentes en los citados registros. El agricultor podrá consultar previamente todos sus datos a través de la página web.

2.- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

Serán animales elegibles las vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril, es decir entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de abril de 2019, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

También podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. El número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas».

Para solicitar esta ayuda asociada, los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

3.- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y que salgan de la explotación del solicitante, después de un periodo mínimo de estancia en la misma de tres meses, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «cebo o cebadero».

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

4.-Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo 14 de la orden de convocatoria de la solicitud única 2019, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y las de la raza parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses el 30 de abril de 2019.

Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas».

La explotación deberá haber realizado entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 septiembre de 2019 o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

La ayuda no está limitada a un número máximo de cabezas por explotación. El importe de la ayuda será completo para los primeros 75 animales elegibles y del 50% del importe completo para el resto de animales elegibles de la explotación. La zona de montaña también recibe un trato diferenciado de la región España peninsular.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

5.-Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2019.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de ovino de tipo  “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

La explotación deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de al menos 0,6 corderos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud o, alternativamente, para explotaciones con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción mixta» y «reproducción para la producción de leche», tener una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año, para lo cual se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

Para presentar la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.

6.-Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2019.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera con posterioridad al 1 de enero del año de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de caprino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

La explotación deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud o, alternativamente, una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año, para lo cual se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. La zona de montaña recibe un trato diferenciado de la región España peninsular.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.

7.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas».

La explotación deberá haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 septiembre de 2019 o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Los animales elegibles serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo 14 de la orden de convocatoria de la solicitud única 2019, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y las de raza parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses el 30 de abril de 2019.

Los animales con derecho al cobro de esta ayuda deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.

8.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.  

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino de tipo “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «cebo o cebadero»

Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 y que salgan de la explotación del solicitante, después de un periodo mínimo de estancia en la misma de tres meses, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios  G-0 y VA.

9.- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de ovino o caprino de tipo  “producción y reproducción” o tipo “pasto”, y en el primer caso, a nivel de subexplotación, con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

Los animales elegibles serán:

  • Las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2019, en las explotaciones que cumplan los requisitos de las ayuda asociada de ovino.
  • Las hembras de la especie caprina, mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2019, en las explotaciones que cumplan los requisitos de las ayuda asociada de caprino.

Para solicitar esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.

10.- Condicionalidad de las ayudas.

Los agricultores que solicitan uno o varios de los pagos al sector ganadero deberán cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre , así como en la normativa sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León. Estos requisitos y normas se resumen en el enlace específico de esta página Web sobre condicionalidad de las ayudas.

11.- Importes y periodos de pago

Por lo que se refiere a las ayudas asociadas, los importes unitarios se establecerán en función del número de agricultores que los soliciten, del número de unidades (vacas nodrizas, bovinos cebados, hembras lecheras y ovejas y/o cabras) que cumplan condiciones y de la dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda que se indica en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

La ayuda asociada, se pagará en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.