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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Ayudas asociadas a los agricultores

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1. Generalidades

El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, ha materializado las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la PAC. Con él se ajustan determinados elementos de las ayudas directas y se regulan las ayudas asociadas para aquellos sectores o actividades agrarias relevantes que por motivos económicos, sociales o medioambientales, afronten determinadas dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. Normas específicas para determinados regímenes de ayuda a los cultivos y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola.

2.1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
  • Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización.
  • Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio de 2015.
  • Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.

Los agricultores que soliciten la ayuda asociada al cultivo del arroz deberán presentar anualmente las declaraciones de cosecha y de existencias de arroz.

2.2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío o en las superficies de secano situadas en comarcas de rendimiento mayor a 2 t/ha, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
  • Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellas municipios con potencial productivo en secano mayor de 2000 kg/ha, según el plan de regionalización productiva.
  • Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento:
    • Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
    • Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.
    • Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
    • Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.
  • Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, disponer de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:

  • Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
  • Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
  • Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

2.3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten en la solicitud única, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:

  • Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.
  • Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita la ayuda, de 0,10 hectáreas, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,50 ha.
  • Ser cultivada en secano salvo el avellano que también se podrá cultivar en regadío.

2.4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana, que la soliciten en la solicitud única y que estén inscritos y cultiven lentejas, garbanzos o judías en el marco reglamentario de la agricultura ecológica o en alguna de las siguientes denominaciones de calidad:

Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas Otras denominaciones de calidad

  • DOP Judía del Ganxet
  • IGP Alubia de La Bañeza-León
  • IGP Faba Asturiana
  • IGP Faba de Lourenzá
  • IGP Garbanzo de Fuentesaúco
  • IGP Judías de El Barco de Ávila
  • IGP Lenteja de La Armuña
  • IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos
  • IGP Garbanzo de Escacena - Alubia de Guernika
  • Alubia de Tolosa
  • Alubia Pinta Alavesa
  • Garbanzo de Pedrosillo
  • Judión de la Granja
  • Alubia de Anguiano

2.5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera

Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización.
  • Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
  • Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

2.6. Ayuda asociada al tomate para industria.

Podrán ser beneficiarios los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato de transformación con la industria.
  • Realizar una siembra mínima de 30.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
  • Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria deberán formalizar y presentar los contratos de transformación con la industria.

2.7. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cosechada bajo las condiciones normales de cultivo, que efectúen su solicitud en la solicitud única.
Las condiciones sobre las superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimiento mínimos, serán las establecidas mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2.8. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:

  • Las plantaciones tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para el algarrobo.
  • Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara. A estos efectos se aportará con la solicitud única un certificado que acredite su pertenencia a una organización de productores, así como un compromiso de entrega de la cosecha a la citada organización.
  • Tener una superficie mínima por parcela de 0,10 hectáreas.
     
3. Modificación de las declaraciones de superficies de cultivo.
  • Los productores de la Comunidad de Castilla y León que hayan presentado una solicitud de los regímenes específicos de ayudas por superficies podrán modificarla hasta el 31 de mayo de 2015 inclusive, sin penalización alguna, en la forma que se indica en el cuarto punto. En las modificaciones podrán añadirse parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.
    Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, también podrá modificarse.
  • No obstante, cuando se hayan comunicado al productor incidencias detectadas en su Solicitud Única como resultado de los controles administrativos o la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones a las que se hace referencia en el punto anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.
  • Los productores que hayan presentado la solicitud de pago por superficies podrán renunciar total o parcialmente a sus declaraciones, en cualquier momento, salvo que la administración les haya comunicado cualquier incidencia relativa al resultado de los controles administrativos, que tenga consecuencia sobre las superficies en cuestión o les haya comunicado la intención de realizar un control sobre el terreno en su explotación.
  • Los productores que deseen modificar su declaración de superficies deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2015, preferentemente, en la Unidad Administrativa en la que presentaron la “Solicitud Única”, una nueva solicitud única en la que incluyan las superficies de cultivo, forrajeras, barbechos, retiradas y otros aprovechamientos que sean objeto de modificación.
    La modificación de la declaración deberá realizarse en los correspondientes formularios DP-1, DP-2, y en su caso formularios CDSU y los específicos para consignar las modificaciones que se incorporen a la solicitud, recogidos en el Anexo 1 de la Orden AYG/190/2015, indicando en la parte superior de los mismos la palabra “Modificación”, a los que se acompañará un formulario específico, conforme al Anexo 15 de la mencionada orden, para identificar las parcelas agrícolas que son objeto de modificación.
    No obstante, si las modificaciones se efectúan a través del aplicativo informático “PAC 2015 externa” de la página web, no será necesario la presentación física de los citados formularios
     
4. Condicionalidad de las ayudas.

Los agricultores que soliciten uno o varios de los pagos por superficie y/o regímenes de ayuda específicos citados en el apartado 2 deberán cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola; así como en la normativa sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León.

Tanto los requisitos legales de gestión como las buenas condiciones agrarias y medioambientales se pueden consultar en el enlace específico de esta página Web sobre Condicionalidad de las ayudas.
 

5. Importes y periodos de pago.

En función de las solicitudes de años anteriores se ha realizado una estimación de la superficie de los cultivos con ayudas asociadas, de esta forma podemos determinar que el importe unitario a percibir por los agricultores que soliciten los regímenes de ayuda a los cultivos son los siguientes:

  1. Ayuda asociada la cultivo del arroz: el importe estimado de la ayuda es de unos 100 euros/hectárea para 122.060 hectáreas.
  2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos: el importe estimado de la ayuda es de 60 euros/hectárea para las proteaginosas y leguminosas en una superficie de 360.759 hectáreas y, de 40 euros/hectárea para las oleaginosas en 572.287 hectáreas. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas.
  3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas: el importe estimado es de 33 euros/hectárea en 390.500 hectáreas.
  4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad: se estima un importe unitario de 100 euros/hectárea en 10.000 hectáreas.
  5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera: en la zona de siembra de primavera el importe unitario estimado es de 445,22 euros/hectárea para 32.500 hectáreas, en la zona de siembra otoñal el importe es de 311,37 euros/hectárea en 7.600 hectáreas.
  6. Ayuda asociada al el tomate para industria: el importe estimado es de 254 euros/hectárea para una superficie de 25.000 hectáreas.
  7. Ayuda nacional a los frutos de cáscara: el importe máximo de la ayuda será de 120,75 euros/hectárea (sujeto a disponibilidades presupuestarias).

Tanto los pagos directos por superficie, como los regímenes de ayuda asociados estarán sujetos a los límites máximos presupuestarios establecidos para cada sector.

Los pagos por superficie, así como los regímenes de ayuda específicos se abonarán en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016.