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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, ha materializado las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la PAC. Con él se ajustan determinados elementos de las ayudas directas y se regulan las ayudas asociadas para aquellos sectores o actividades agrarias relevantes que por motivos económicos, sociales o medioambientales, afronten determinadas dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
2.1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
Los agricultores que soliciten la ayuda asociada al cultivo del arroz deberán presentar anualmente las declaraciones de cosecha y de existencias de arroz.
2.2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío o en las superficies de secano situadas en comarcas de rendimiento mayor a 2 t/ha, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:
2.3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten en la solicitud única, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:
2.4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana, que la soliciten en la solicitud única y que estén inscritos o en proceso de inscripción a fecha de finalización del plazo de presentación y cultiven lentejas, garbanzos o judías en el marco reglamentario de la agricultura ecológica o en alguna de las siguientes denominaciones de calidad:
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas Otras denominaciones de calidad
2.5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera
Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
2.6. Ayuda asociada al tomate para industria.
Podrán ser beneficiarios los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria deberán formalizar y presentar los contratos de transformación con la industria.
2.7. Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cosechado bajo las condiciones normales de cultivo, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de suministro con una desmotadora autorizada.
Las condiciones sobre las superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos, serán las establecidas mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2.8. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo para el año 2017, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:
Los agricultores que soliciten uno o varios de los pagos por superficie y/o regímenes de ayuda específicos citados en el apartado 2 deberán cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola; así como en la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo.
Tanto los requisitos legales de gestión como las buenas condiciones agrarias y medioambientales se pueden consultar en el enlace específico de esta página Web sobre Condicionalidad de las ayudas.
De acuerdo con las superficies declaradas en el año 2016 el importe unitario a percibir por los agricultores que solicitaron los regímenes de ayuda a los cultivos fueron los siguientes:
No obstante, tanto los pagos directos por superficie, como los regímenes de ayuda asociados estarán sujetos a los límites máximos presupuestarios establecidos para cada sector.
Los pagos por superficie, así como los regímenes de ayuda específicos se abonarán en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2018.