-
1.- Agricultura ecológica.
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1.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de la agricultura ecológica para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
1.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de agricultura ecológica.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la agricultura ecológica en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que siguientes:
- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León “C.A.E.C.y L”, y someterse por tanto al control de dicho órgano.
- Tener sometidas al control del “C.A.E.C.y L.”, las superficies objeto de ayuda antes del 1 de octubre anterior al año de cada solicitud de pago de la ayuda.
- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el “Libro de explotación” supervisado por el “C.A.E.C.y L”.
- No emplear abonos de síntesis química.
- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
- No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.
- Notificar anualmente al “C.A.E.C.y L.” el programa de producción vegetal -plan de cultivos- detallado por parcelas.
- Llevar una contabilidad adecuada a la explotación actualizando los registros de entradas y salidas en el “libro de explotación” supervisado por el “C.A.E.C.y L”.
- Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a agricultura ecológica.
- Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a agricultura ecológica.
- Comercializar la producción ecológica obtenida.
- Realizar los análisis de suelo y planta que garanticen el cumplimiento de las normas de producción ecológica.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
1.3.- Superficies mínimas de cultivo ecológico
- Cultivos herbáceos de secano 2 ha.
- Cultivos herbáceos de regadío 0,5 ha.
- Cultivos hortícolas al aire libre 0,25 ha.
- Cultivos hortícolas bajo plástico 0,25 ha.
- Olivar 1ha.
- Viñedo 1 ha.
- Frutales de secano 1 ha.
- Frutales de pepita, en regadío 0,5 ha.
- Frutales de hueso, en regadío 0,5 ha.
1.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de la ayuda agroambiental a la agricultura ecológica para cada grupo de cultivos son:
- 180 euros/ha para cultivos herbáceos de secano.
- 210 euros/ha para cultivos herbáceos de regadío.
- 324 euros/ha para cultivos hortícolas al aire libre.
- 514 euros/ha para cultivos de invernadero.
- 283 euros/ha para olivar.
- 240 euros/ha para viñedo.
- 133 euros/ha para frutales de secano.
- 277 euros/ha para frutales de pepita.
- 378 euros/ha para frutales de hueso.
El importe de las anteriores primas se incrementará en un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión.
El importe de las ayudas agroambientales a la agricultura ecológica se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2016.
1.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para las superficies de cultivos herbáceos y en 20 hectáreas para los demás grupos de cultivos acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe
-
2.- Agroecosistemas extensivos de secano.
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2.1.- Beneficiarios
Los productores que tengan en vigor, para la campaña agrícola 2014/2015, un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2015”.
2.2. Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a Agroecosistemas extensivos de secano.
Los productores con contrato en vigor de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, deberán asumir durante un período de cinco campañas agrícolas a contar desde la primera para la que se concedió la ayuda, los compromisos siguientes:
- Compromisos obligatorios:
- Llevar y mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
- No utilizar semillas tratadas con productos fitosanitarios salvo si éstos pertenecen a las categorías toxicológicas AAA o AAB o a la categoría “baja peligrosidad” en el grado de toxicidad para el hombre y AA o AB en toxicidad para la fauna terrestre y acuícola, respectivamente.
- Mantener un 3% de la superficie básica en forma de linderos o islas de vegetación espontánea. Esta superficie permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso.
- Incrementar las dosis habituales de siembra en el cultivo de cereales, estableciéndose para cumplir este compromiso las siguientes dosis mínimas: 170 kg/ha en trigo y cebada y 130 kg/ha en avena y centeno.
- En parcelas que vayan a dedicarse a retirada o barbecho tradicional en la campaña siguiente deberá mantenerse el rastrojo hasta el 1 de febrero siguiente.
- La recolección de cereales no se podrá efectuar hasta después de las fechas fijadas para cada comarca.
- Dedicar un 15% de la superficie acogida al cultivo de leguminosas y/o proteaginosas, para grano o forraje.
- Dedicar un 10% de la superficie anual acogida al cultivo de cereales de ciclo largo.
o Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
- Compromiso voluntario:
- Destinar el barbecho tradicional a barbecho semillado con leguminosas para la alimentación de las aves, el enterrado en verde o el pastoreo, no pudiendo realizar otro tipo de aprovechamiento en estas superficies. La superficie de barbecho semillado podrá computar a los efectos del cumplimiento del compromiso obligatorio relativo a destinar un 15% de la superficie acogida al cultivo de leguminosas y/o proteaginosas.
2.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de las ayudas serán los siguientes:
- por la superficie total acogida a la medida en cada campaña agrícola: 65 euros/hectárea,
- por la superficie de barbecho semillado con leguminosas (compromiso voluntario): además del importe anterior, se percibirán 50 euros/hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales de agroecosistemas extensivos de secano se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
2.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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3.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
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3.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que en el año 2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental a las razas autóctonas en peligro de extinción para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2015, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2015”.
3.2. Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales a las razas autóctonas en peligro de extinción.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a las razas autóctonas en peligro de extinción en el año 2015 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a la medida de forma que, al finalizar el período de compromiso quinquenal, se posea como mínimo el mismo número de animales que figura en el contrato.
- Mantener en pureza los efectivos reproductores, machos y hembras, de las razas acogidas a la medida.
- Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la medida.
- Respetar las cargas ganaderas: no podrá ser superior a 1,0 UGM/ha en zonas con pluviometría inferior a 600 mm/año o a 1,5 UGM/ha en zonas con pluviometría comprendida entre 600 y 800 mm/año o a 2,0 UGM/ha en zonas con pluviometría igual o superior a 800 mm/año.
- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas.
- Tener inscritos los animales acogidos a la medida en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.
- Participar en un programa de mejora genética o de conservación y mantenimiento de la raza.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
3.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a las razas autóctonas puras en peligro de extinción año 2015 es de 130 euros/UGM.
El importe de la ayuda agroambiental a las razas autóctonas puras en peligro de extinción se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
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4.- Producción integrada.
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4.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de la producción integrada para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
4.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de producción integrada.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la producción integrada en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.
- Estar inscrito en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León.
- Tener sometidas al control de la autoridad competente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago de la ayuda anual.
- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para desarrollar la producción integrada en Castilla y León, en particular lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos de producción integrada.
- Ejecutar el Plan de Actuación del productor que deberá haber sido aprobado por la Entidad de Certificación siguiendo los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en la producción integrada.
- Realizar los análisis recogidos en el Plan de Actuación del productor.
- Realizar el plan de fertilización establecido en el Plan de Actuación del productor.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
4.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de la ayuda agroambiental a la producción integrada para cada grupo de cultivos son:
- 66 euros/ha para cultivos herbáceos de secano,
- 104 euros/ha para cultivos herbáceos de regadío,
- 214 euros/ha para cultivos hortícolas al aire libre,
- 480 euros/ha para cultivos hortícolas bajo plástico,
- 153 euros/ha para olivar,
- 160 euros/ha para viñedo de vinificación,
- 378 euros/ha para uva de mesa,
- 81 euros/ha para frutales de secano,
- 158 euros/ha para frutales de pepita,
- 212 euros/ha para frutales de hueso.
El importe de las ayudas agroambientales a la producción integrada se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2016
4.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para las superficies de cultivos herbáceos y en 20 hectáreas para los demás grupos de cultivos acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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5.- Ganadería ecológica.
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5.1.- Beneficiarios
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de ganadería ecológica para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
5.2.-Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de ganadería ecológica.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la ganadería ecológica en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León “C.A.E.C.y L”, y someterse por tanto al control de dicho órgano.
- Tener sometidas al control del “C.A.E.C.y L.”, las superficies objeto de ayuda antes del 1 de octubre anterior al año de cada solicitud de pago de la ayuda.
- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el “Libro de explotación” supervisado por el “C.A.E.C.y L”.
- No emplear abonos de síntesis química.
- No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.
- Notificar anualmente al “C.A.E.C.y L.” el programa de producción.
- Llevar una contabilidad adecuada a la explotación actualizando los registros de entradas y salidas en el “libro de explotación” supervisado por el “C.A.E.C.y L”.
- Comercializar la producción ecológica obtenida.
- Realizar los análisis de suelo y planta que garanticen el cumplimiento de las normas de producción ecológica.
- Respetar las cargas ganaderas: no podrá ser superior a 1,0 UGM/ha en zonas con pluviometría inferior a 600 mm/año o a 1,5 UGM/ha en zonas con pluviometría comprendida entre 600 y 800 mm/año o a 2,0 UGM/ha en zonas con pluviometría igual o superior a 800 mm/año.
- Utilizar el estiércol producido por el ganado en parcelas de su explotación.
- Realizar un control de la vegetación arbustiva.
- Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
5.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a la ganadería ecológica es 110 euros/ha, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM/ha.
El importe de las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
5.4.-Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe
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6.- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
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6.1.- Beneficiarios
Los productores con explotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en el año 2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la ayuda agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2007–2014, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
6.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad en el año 2015 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Mantener el número de colmenas que figura en el contrato, permitiéndose una variación del 20%.
- Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación Apícola.
- Llevar un libro de contabilidad.
- Tener identificadas todas las colmenas según determina la normativa.
- Disponer de al menos dos hectáreas por colmena.
- No superar 80 colmenas por asentamiento.
- Respetar una distancia mínima entre asentamientos (propios o de otros apicultores) de 1 Km cuando los asentamientos sean al menos de 50 colmenas.
- No suministrar a las abejas alimentación estimulante que contenga polen.
- Aplicar sistemas de lucha integrada contra la varroasis y otras enfermedades asociadas.
- Retener los asentamientos declarados por el apicultor en el territorio de Castilla y León durante un mínimo de 6 meses en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
- Comunicar los movimientos de los asentamientos.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
6.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a la apicultura para la mejora de la biodiversidad es de 10,52 euros por hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales a la apicultura para la mejora de la biodiversidad se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
6.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 150 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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7.- Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra.
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7.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015 deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
7.2.-Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de conservación de márgenes en parcelas agrícolas (setos vivos y muros de piedra).
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
- Elaborar un inventario de los elementos a conservar.
- Mantener la actividad agraria en la parcela.
- Mantener los elementos de piedra o setos vivos.
- Prohibición de eliminar cualquier elemento de piedra o seto vivo de la explotación.
- Realizar tareas de mantenimiento de desagües para evitar daños hídricos en los márgenes y muros de piedra.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarias y otros requisitos obligatorios, que se recogen dentro del anexo I de la Orden AYG/111/2010.
7.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas es de 80 euros por hectárea, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una presencia mínima de 100 m lineales de márgenes por ha en cada una de las parcelas elegibles.
El importe de las ayudas agroambientales a la conservación de márgenes para la mejora de la biodiversidad se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
7.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 5 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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8.- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
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8.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
8.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- El aprovechamiento de las superficies forrajeras deberá realizarse por sistemas ganaderos tradicionales de las especies ovina, caprina y/o bovina, tanto de carácter estante como trashumante.
- Mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
- Respetar las cargas ganaderas: no podrá ser inferior a 0,2 UGM/ha en zonas con pluviometría inferior a 600 mm/año o a 1,5 UGM/ha en zonas con pluviometría comprendida entre 600 y 800 mm/año o a 2,0 UGM/ha en zonas con pluviometría igual o superior a 800 mm/año.
- Mantener y/o regenerar las superficies en adecuado estado (realizando un control de la vegetación arbustiva, y realizando las regeneraciones de superficies mediante siembra que sean necesarias para tal fin).
- Dedicar las superficies forrajeras acogidas a la ayuda agroambiental a alimentación del ganado (ovino, caprino y/o bovino) ya sea de forma directa mediante pastoreo o indirecta mediante siega y posterior aprovechamiento.
- Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
8.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante es 36 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM de hembra reproductora por hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
8.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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9.- Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.
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9.1.- Beneficiarios.
Los productores que tengan formalizado el contrato de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000, para beneficiarse en la campaña agrícola 2014/2015 de la citada ayuda agroambiental, deberán formalizar su solicitud de ayuda en la “Solicitud Única año 2015”.
9.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda agroambiental del girasol en secano.
Los productores acogidos a las ayuda agroambiental de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 en la campaña agrícola 2014/2015, deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- Cultivar la superficie de girasol en parcelas ubicadas en municipios incluidos en la Red Natura 2000.
- Llevar un cuaderno de explotación.
- Mantener las linderas existentes.
- Enterrar el rastrojo del cereal precedente al girasol antes del 1 de febrero siguiente a la cosecha de cereal.
- Realizar la siembra de girasol en dosis no inferiores a 3,25 kg/ha.
- No utilizar herbicidas en el cultivo del girasol.
- No emplear abonos de síntesis química.
- Mantener el rastrojo del cultivo de girasol sin pastorear.
- Triturar y enterrar el cañote del girasol.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
9.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental al girasol en secano en zonas Red Natura 2000 es de 60,00 euros/hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
9.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrá en cuenta la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecida en 25 hectáreas para la superficie de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 acogida a la medida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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10.- Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
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10.1.- Beneficiarios.
Los productores que tengan en vigor, para la campaña agrícola 2014/2015, un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2015”.
10.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos al Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
Los productores con contrato en vigor de la actuación agroambiental cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos, deberán asumir durante el período de vigencia del contrato, los compromisos siguientes:
- Destinar las parcelas acogidas a la ayuda al cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos y ubicar dichas parcelas en municipios de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila y en las siguientes ZEPA de la comarca de Tierra de Campos: La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Penillanuras- Campos Norte, Penillanuras-Campos Sur y Tierra del Pan.
- Mantener el cultivo en adecuado estado de conservación y con una edad máxima de cinco años.
- No se podrán realizar más de dos cortes al año y no se podrá segar desde el 15 de mayo hasta el 1 de julio.
- Prohibición de segar desde la puesta de sol hasta el amanecer.
- Dejar sin cosechar al menos el 5% en forma de linderas de anchura mínima 3 m
- La parcela de cultivo de alfalfa debe cumplir con las condiciones de idoneidad ambiental: distancia a núcleos urbanos superior a 400 m, distancia a vías de comunicación –carreteras- superior a 200 m e inexistencia de tendidos eléctricos.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
1.10.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
- El importe unitario de la ayuda agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos es de 300 euros/ha.
- El importe de la ayuda agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
10.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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11.-Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.
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11.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.
11.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:
- El aprovechamiento de las superficies forrajeras deberá realizarse por sistemas ganaderos tradicionales de las especies ovina y/o caprina y se acreditará la utilización efectiva de las superficies forrajeras.
- Mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
- Extensificar las prácticas ganaderas respetando que la relación entre el número total de reproductores de las especies ovina y/o caprina que pastorean y el conjunto de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendida entre 1 y 2.
- Dedicar las superficies forrajeras acogidas a la ayuda agroambiental a alimentación del ganado (ovino y/o caprino) mediante pastoreo.
- Cumplir con las épocas de aprovechamiento que reglamentariamente vengan determinadas para cada municipio; así como respetar los plazos de entrada de ganado en los rastrojos tras la recolección y acopio de grano.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
- Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, que se recogen en el Anexo II de la Orden AYG/1111/2010.
11.3.-Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino es 22 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de reproductores de las especies ovina-caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
El importe de las ayudas agroambientales de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.
11.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.