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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Ayudas asociadas a los agricultores campaña 2020

1. Generalidades

El Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , ha materializado las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la PAC. Con él se ajustan determinados elementos de las ayudas directas y se regulan las ayudas asociadas para aquellos sectores o actividades agrarias relevantes que por motivos económicos, sociales o medioambientales, afronten determinadas dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales, así como a los agricultores que produzcan algodón con arreglo a la condiciones establecidas en dicho reglamento y demás normativa de aplicación.

La ayuda adoptará la forma de pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos y únicamente se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo.

Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociada en la misma superficie agrícola en una determinada campaña. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas será de 1,00 has en el caso de superficies de secano y de 0,50 has para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.

2. Normas específicas para determinados regímenes de ayuda a los cultivos y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola.

2.1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
  • Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización.
  • Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio del año de solicitud.
  • Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.
  • Los agricultores que soliciten la ayuda asociada al cultivo del arroz deberán presentar anualmente, antes del 15 de noviembre, las declaraciones de cosecha y de existencias de arroz.

2.2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío o en las superficies de secano situadas en comarcas de rendimiento mayor a 2 t/ha, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Emplear semilla de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
  • Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con potencial productivo en secano mayor de 2000 kg/ha, según el plan de regionalización productiva.
  • Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento:
    • Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
    • Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.
    • Leguminosas forrajeras plurianuales: Durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
    • Oleaginosas, excepto soja: hasta el cuajado del grano.
  • Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y aquéllas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:

  • Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;
  • Leguminosas: veza o alverja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;
  • Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten en la solicitud única, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:

  • Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.
  • Tener una superficie mínima por parcela, por la que se solicita la ayuda, de 0,10 hectáreas, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,50 ha.
  • Ser cultivada en secano salvo el avellano que también se podrá cultivar en regadío.

2.4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana, que la soliciten en la solicitud única y que estén inscritos o en proceso de inscripción a fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud y cultiven lentejas, garbanzos o judías en el marco reglamentario de la agricultura ecológica o en alguna de las siguientes denominaciones de calidad:

Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas Otras denominaciones de calidad:

  • DOP Judía del Ganxet
  • IGP Alubia de La Bañeza-León
  • IGP Faba Asturiana
  • IGP Faba de Lourenzá
  • IGP Garbanzo de Fuentesaúco
  • IGP Judías de El Barco de Ávila
  • IGP Lenteja de La Armuña
  • IGP Lenteja de Tierra de Campos
  • IGP Garbanzo de Escacena
  • DPO Fesols de Santa Pau

2.5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera

Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización, a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.
  • Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
  • Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

2.6. Ayuda asociada al tomate para industria.

Podrán ser beneficiarios los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato de transformación con la industria.
  • Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
  • Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.

Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria deberán formalizar y presentar los contratos de transformación con la industria.

2.7. Pago específico al cultivo del algodón.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cosechado bajo las condiciones normales de cultivo, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de suministro con una desmotadora autorizada.

Las condiciones sobre las superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos, serán las establecidas mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Importes y periodos de pago.

Por lo que se refiere a las ayudas asociadas, los importes unitarios se establecerán en función del número de agricultores que los soliciten, la superficie que cumpla las condiciones y de la dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda que se indica en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre .

Los importes correspondientes serán abonados a los beneficiarios en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.