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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
El Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , ha materializado las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la PAC. Con él se ajustan determinados elementos de las ayudas directas y se regulan las ayudas asociadas para aquellos sectores o actividades agrarias relevantes que por motivos económicos, sociales o medioambientales, afronten determinadas dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales, así como a los agricultores que produzcan algodón con arreglo a la condiciones establecidas en dicho reglamento y demás normativa de aplicación.
La ayuda adoptará la forma de pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos y únicamente se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo.
Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociada en la misma superficie agrícola en una determinada campaña. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas será de 1,00 has en el caso de superficies de secano y de 0,50 has para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.
2.1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
2.2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío o en las superficies de secano situadas en comarcas de rendimiento mayor a 2 t/ha, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2.3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten en la solicitud única, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:
2.4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana, que la soliciten en la solicitud única y que estén inscritos o en proceso de inscripción a fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud y cultiven lentejas, garbanzos o judías en el marco reglamentario de la agricultura ecológica o en alguna de las siguientes denominaciones de calidad:
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas Otras denominaciones de calidad:
2.5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera
Podrán ser beneficiarios los agricultores que produzcan remolacha que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
2.6. Ayuda asociada al tomate para industria.
Podrán ser beneficiarios los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que la soliciten en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria deberán formalizar y presentar los contratos de transformación con la industria.
2.7. Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cosechado bajo las condiciones normales de cultivo, que efectúen su solicitud en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de suministro con una desmotadora autorizada.
Las condiciones sobre las superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos, serán las establecidas mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por lo que se refiere a las ayudas asociadas, los importes unitarios se establecerán en función del número de agricultores que los soliciten, la superficie que cumpla las condiciones y de la dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda que se indica en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre .
Los importes correspondientes serán abonados a los beneficiarios en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.