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Política Agrícola Común de Castilla y León

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2.- Ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica correspondientes al periodo 2014-2020.

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1. Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.

1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

1.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.

Los productores acogidos a la ayuda de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superarla en 2 hectáreas.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.
  • Llevar y mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
  • Incremento de dosis de siembra habituales en un 20% en los cultivos de trigo, cebada, centeno y otros cereales, se comprobará que dosis en las parcelas acogidas a la ayuda son de al menos 180 kg/ha en trigo y cebada y 150 kg/ha en avena, centeno y triticale.
  • Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. En el caso de que se realice tratamiento de semillas, únicamente se podrán utilizar productos no tóxicos ni peligrosos para el medio ambiente.
  • Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato. Esta superficie permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración del compromiso.
  • Retraso de la recolección, de tal forma que el cereal debe mantenerse sin recolectar hasta el 10 de julio inclusive.
  • Destinar, al menos, un 15% de la superficie de contrato al cultivo de alfalfa de secano.
  • Dedicar un 10% de la superficie anual acogida al cultivo de cereales de ciclo largo.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

1.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda será de 60,00 euros/hectárea.

El importe de la ayuda de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

1.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
     
2.- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

2.1.- Beneficiarios

Los productores con explotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en el año 2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

2.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad.

Los productores acogidos a la ayuda de apicultura para la mejora de la biodiversidad en el año 2015 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad.
  • Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación apícola.
  • Dotar a cada colmena de al menos dos hectáreas para el pecoreo.
  • No superar 100 colmenas por asentamiento.
  • Respetar una distancia superior a 1000 metros entre asentamientos de 50 colmenas o más y de 750 metros entre asentamientos con menos de 50 colmenas.
  • Aplicar un sistema de lucha integral contra la varroasis y complementando la lucha química con el empleo de métodos de lucha naturales.
  • Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre.
  • Realizar comunicación escrita en modelo oficial, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, de las bajas y movimientos de asentamientos que pretenda realizar.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

2.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda anual, correspondiente al cumplimiento de los compromisos agroambientales en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 10,50 euros por hectárea.
El importe de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

2.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 150 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
3.- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.

3.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

3.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.

Los productores acogidos a la ayuda de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino.
  • Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
  • Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común.
  • Extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de los lotes de rebaños de tal forma que se cumpla que el número total de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendido entre 1 y 2.
  • Las parcelas agrícolas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

3.3.-Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.

El importe de la ayuda de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

3.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
4.- Cultivo sostenible de remolacha azucarera.

4.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de cultivo sostenible de remolacha azucarera para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

4.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda al cultivo sostenible de remolacha azucarera.

Los productores acogidos a las ayuda de cultivo sostenible de remolacha azucarera en la campaña agrícola 2014/2015, deberán asumir los compromisos siguientes:

  • Compromisos obligatorios:
    • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.
    • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. Excepcionalmente, para esta campaña agrícola 2014/2015, y motivado por las particulares circunstancias de la comercialización de la cosecha de remolacha 2014, no será de aplicación el límite inferior.
    • Solicitar anualmente el pago de la ayuda agroambiental de cultivo sostenible de remolacha azucarera, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.
    • Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
    • Ampliación de la rotación a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela.
    • Gestionar la explotación en función del asesoramiento técnico recibido más allá de lo que está obligado por el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de productos fitosanitarios, así como el tiempo dedicado a formación, mejora de la eficacia del riego y calibración de maquinaria y equipos de tratamiento del cultivo.
    • Realizar análisis de suelo con el fin de establecer un programa de abonado adecuado a las necesidades del cultivo ajustando las dosis y consiguiendo un cultivo más sostenible.
      o Incorporar al suelo las hojas y restos de la cosecha de remolacha, como acción de captura de CO2 atmosférico, a más tardar 30 días desde que se produce el momento del arranque o recolección.
    • Incrementar las dosis habituales de siembra en el cultivo de cereales, estableciéndose para cumplir este compromiso las siguientes dosis mínimas: 170 kg/ha en trigo y cebada y 130 kg/ha en avena y centeno.
    • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
  • Compromisos voluntarios:
    • Compromiso voluntario I: Realizar siembra de leguminosas en dosis no inferiores a 80 kg por hectárea para su posterior enterrado en verde a partir del 15 de enero, previo a la siembra del cultivo de remolacha azucarera.
    • Compromiso voluntario II: Realizar la carga de la raíz de remolacha con maquinaria adecuada que permita eliminar la mayor parte de la tierra de la raíz evitando así su transporte y erosión del suelo.

4.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda anual es de 350,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera.

Además, y para el caso del cumplimiento de los compromisos voluntarios, el importe unitario se verá incrementado en:

  • Compromiso voluntario I: 100,00 euros por hectárea.
  • Compromiso voluntario II: 50,00 euros por hectárea

El importe de la ayuda al cultivo sostenible de remolacha azucarera se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

4.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrá en cuenta la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecida en 30 hectáreas para la superficie de remolacha azucarera acogida a la medida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
5.- Cultivos permanentes en paisajes singulares.

5.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de cultivos permanentes en paisajes singulares para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

5.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda de cultivos permanentes en paisajes singulares.

Los productores acogidos a la ayuda de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental y climática.
  • La parcela agrícola por la que se solicite la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrá una dimensión de al menos 0,10 hectáreas.
  • En previsión de actualizaciones o modificaciones de las bases de datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas, se permitirá variar la superficie acogida cada año a la ayuda un más menos 3% respecto a la superficie recogida en el contrato.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino.
  • Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
  • Realizar un inventario al inicio del contrato agroambiental en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares (indicando para todos ellos las dimensiones, la ubicación, el estado de conservación, etc.) y mantener actualizado cada año dicho inventario.
  • Implantar o mantener una cubierta vegetal en al menos la mitad de la superficie acogida a la ayuda.
  • Mantener en adecuado estado de conservación los elementos singulares.
  • No realizar labores a favor de la pendiente.
  • No emplear productos químicos en el control de las malas hierbas de las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental.
  • No pastorear las superficies acogidas a la ayuda agroambiental.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

5.3.-Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda anual es de 100,00 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.

El importe de la ayuda a los cultivos permanentes en paisajes singulares se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

5.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 5 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
6.- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.

6.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

6.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.

Los productores acogidos a la ayuda de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
  • Mantener actualizado el cuaderno de la explotación.
  • Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina.
  • Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima (1 UGM por hectárea o 2 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona) y mínima (0,2 UGM por hectárea), en el conjunto de su explotación.
  • Conservar en adecuado estado los elementos de gestión ganadera que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental.
  • Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados.
  • En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera. Estas superficies forrajeras deberán ser aprovechadas al menos durante tres meses y por al menos un número de animales reproductores igual a la mitad del número de hectáreas que figuran en el contrato agroambiental.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

6.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda anual es de 35,00 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores –machos y hembras– por hectárea de superficie forrajera acogida a la ayuda agroambiental.

En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20%, resultando 42,00 euros por hectárea. Si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%, resultando 52,50 euros por hectárea.

El importe de la ayuda de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.

6.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
7.- Producción integrada.

7.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2014/2015 tengan una resolución previa de incorporación a la ayuda a la producción integrada para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2014/2015, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2015”.

7.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas de producción integrada.

Los productores acogidos a la ayuda a la producción integrada en la campaña agrícola 2014/2015 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.
  • Tener sometidas a control de la autoridad competente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda a la producción integrada.
  • Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
  • Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para desarrollar la producción integrada en Castilla y León, y en particular lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos de producción integrada (cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo).
  • Ejecutar el Plan de Actuación del productor, que deberá haber sido aprobado por la Entidad de Certificación siguiendo los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en producción integrada.
  • Realizar los análisis recogidos en el Plan de Actuación del productor.
    • Estar inscrito en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León.
  • Tener sometidas al control de la autoridad competente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago de la ayuda anual.
  • Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para desarrollar la producción integrada en Castilla y León, en particular lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos de producción integrada.
  • Ejecutar el Plan de Actuación del productor que deberá haber sido aprobado por la Entidad de Certificación siguiendo los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en la producción integrada.
  • Realizar los análisis recogidos en el Plan de Actuación del productor.
  • Realizar el plan de fertilización establecido en el Plan de Actuación del productor.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

7.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

Los importes unitarios de la ayuda a la producción integrada para cada grupo de cultivos son:

  • 60 euros/ha para cultivos herbáceos de secano,
  • 105 euros/ha para cultivos herbáceos de regadío,
  • 220 euros/ha para cultivos hortícolas al aire libre,
  • 80 euros/ha para frutales de secano,
  • 160 euros/ha para frutales de pepita,
  • 160 euros/ha para viñedo para vinificación,

El importe de las ayudas a la producción integrada se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2016

7.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.

Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para cada grupo de cultivo acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:

  • Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
  • Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
  • Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
8.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

8.1.- Beneficiarios.

Los productores con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que en el año 2015 tengan una resolución provisional de incorporación a la ayuda a las razas autóctonas en peligro de extinción para el periodo 2014–2020, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2015, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2015”.

8.2. Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda a las razas autóctonas en peligro de extinción.

Los productores acogidos a la ayuda al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el año 2015 deberán asumir los compromisos siguientes:

  • Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental.
  • Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de los animales que figuran en el contrato y no superar el 120%.
  • Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria.
  • Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas acogidas a la medida agroambiental de tal forma que al finalizar el período de compromiso quinquenal se posea por cada raza al menos el mismo número básico de animales que figura en el contrato.
  • Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la medida agroambiental.
  • Respetar una carga ganadera máxima (1 UGM por hectárea o 2 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona) y una carga ganadera mínima (0,2 UGM por hectárea), en el conjunto de su explotación.
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

8.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

El importe unitario de la ayuda a las razas autóctonas puras en peligro de extinción es de 130 euros/UGM.

El importe de la ayuda agroambiental a las razas autóctonas puras en peligro de extinción se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.