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SIGPAC y Geofotos
Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
2.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que se comprometan a adoptar y mantener los métodos de producción y prácticas definidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
2.2.- Requisitos.
2.2.1.- Del Beneficiario.
2.2.2.- De la explotación.
En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 ha en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente.
2.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
2.3.1.- Compromisos generales
2.3.2.- Compromisos ecológicos.
2.3.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no.
La explotación de un titular estará en período de conversión cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica hayan estado inscritas por primera vez en la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.
En caso contrario, se considerará que la explotación está en período de mantenimiento.
Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Cultivo | Importe unitario | Período de conversión |
---|---|---|
Cultivos herbáceos de secano | 228,00 €/ha | 2 años |
Cultivos herbáceos de regadío | 300,00 €/ha | 2 años |
Cultivos hortícolas al aire libre | 420,00 €/ha | 2 años |
Cultivos hortícolas bajo plástico | 600,00 €/ha | 2 años |
Olivar | 336,00 €/ha | 3 años |
Viñedo | 288,00 €/ha | 3 años |
Frutales de secano | 210,00 €/ha | 3 años |
Frutales de pepita, en regadío | 360,00 €/ha | 3 años |
Frutales de hueso, en regadío | 456,00 €/ha | 3 años |
Superficies forrajeras (pastos permanentes) | 144,00 €/ha | 2 años |
Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en la siguiente tabla.
Cultivo | Importe unitario |
---|---|
Cultivos herbáceos de secano | 190,00 €/ha |
Cultivos herbáceos de regadío | 250,00 €/ha |
Cultivos hortícolas al aire libre | 350,00 €/ha |
Cultivos hortícolas bajo plástico | 500,00 €/ha |
Olivar | 280,00 €/ha |
Viñedo | 240,00 €/ha |
Frutales de secano | 175,00 €/ha |
Frutales de pepita, en regadío | 300,00 €/ha |
Frutales de hueso, en regadío | 380,00 €/ha |
Superficies forrajeras (pastos permanentes) | 120,00 €/ha |
(*) En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes:
A estos efectos se considerará que la explotación de un titular está en período de conversión y por lo tanto le serán de aplicación los importes anteriores, correspondientes a la submedida de adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica, cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica han estado inscritas en la autoridad de control y/o algún organismo de certificación debidamente autorizado con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.
La duración del período de conversión será: los dos primeros años en el caso de los cultivos herbáceos, hortícolas y superficies forrajeras, y los tres primeros años en el caso de los cultivos permanentes (olivar, viñedo y frutales).
Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes por hectárea para mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica.
El contrato durará, incluido el período de conversión, cinco campañas agrícolas.
La ayuda correspondiente a la campaña 2015/2016 se abonará antes del 1 julio de 2016
2.3.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Ecológico (UMCE), establecidas en 30 hectáreas para cada grupo de cultivo acogidos a la medida agricultura ecológica, afectando al importe a percibir de la forma siguiente: