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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
En el año 2015 se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores afectados por dificultades, con el objeto de incentivar el mantenimiento de los niveles actuales de producción.
La aplicación en España del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013, base legal de la ayuda asociada, ha dado lugar a los siguientes regímenes de ayuda:
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible. Los animales que generen derecho a ayuda deberán estar identificados y registrados conforme a la normativa vigente. Ningún animal podrá percibir más de una ayuda asociada. Las explotaciones a las que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda asociada deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
La gestión de la ayuda se realizará a partir de los datos que figuren, para la explotación del solicitante, en el registro de identificación y de movimientos (IRMA) y en el registro de explotaciones ganaderas (REGA). A tal efecto, el solicitante suscribirá en su solicitud única una declaración de conformidad con los datos existentes en los citados registros. El agricultor podrá consultar previamente todos sus datos a través de la página web.
Serán animales elegibles las vacas nodrizas que hayan parido en los 20 meses previos al 15 de mayo, es decir entre el 15 de septiembre de 2013 y el 15 de mayo de 2015, que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.
Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
También podrán ser elegibles las novillas que cumplan con todas la condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. El número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.
Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta».
Para la solicitud de la ayuda asociada para la vaca nodriza, los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 y que salgan de la explotación del solicitante, después de un periodo mínimo de estancia en la misma de tres meses, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.
Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche», «reproducción para producción mixta», o «cebo-cebadero».
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo 16 de la Orden AYG/190/2015, de 2 de marzo, y las de la raza parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud.
Los animales con derecho al cobro deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones.
Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
La explotación deberá haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 septiembre de 2015 o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.
El importe de las ayudas por animal elegible no estará limitado a un número máximo de cabezas por explotación, pero existirán 2 tramos, las primeras 75 vacas y a partir de 76, con importes unitarios diferentes. La zona de montaña también recibe un trato diferenciado de la región España peninsular.
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2015.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
La explotación deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año o, alternativamente para explotaciones de leche, tener una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.
No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2015.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
Los animales elegibles deberán ubicarse en explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
La explotación deberá tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año o, alternativamente, una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. La zona de montaña recibe un trato diferenciado de la región España peninsular.
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2015, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
Los animales elegibles serán las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo 16 de de la Orden AYG/190/2015, de 2 de marzo, y las de la raza parda ubicadas en explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción para la producción de leche, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud.
Los animales con derecho al cobro de esta ayuda deberán estar presentes en la explotación a 1 de enero, a 30 de abril y en dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2015, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 y salgan de la explotación del solicitante, después de un periodo mínimo de estancia en la misma de tres meses, con destino al sacrificio en matadero o la exportación.
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y VA.
Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2015, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.
No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.
Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
Los animales elegibles serán:
Para la solicitud de esta ayuda asociada los productores deberán aportar con la Solicitud Única los formularios G-0 y OC.
Los agricultores que solicitan uno o varios de los pagos al sector ganadero deberán cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre. Estos requisitos y normas se resumen en el enlace específico de esta página Web sobre Condicionalidad de las ayudas.
Por lo que se refiere a las ayudas asociadas, los importes unitarios se establecerán en función del número de agricultores que los soliciten, del número de unidades (vacas nodrizas, bovinos cebados, hembras lecheras y ovejas y/o cabras) que cumplan condiciones y de la dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda que se indica en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
No obstante se ha determinado el número de animales en función de las solicitudes de años anteriores, de esta forma se pueden estimar los importes a los que previsiblemente pueden ascender estas ayudas:
La ayuda asociada, se pagará en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016.