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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Ayudas por superficie: Pagos acoplados y regímenes de ayuda específicos

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1. Generalidades.

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19, de enero de 2009, ha materializado las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma de la PAC, denominada coloquialmente como “el chequeo médico de la política agrícola común”. Con él se ajustan determinados elementos de las ayudas directas y se avanza hacia una simplificación del régimen de pago único.


2. Normas específicas para determinados regímenes de ayuda a los cultivos y ayudas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola.

2. 1. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.

Podrán ser beneficiarios los agricultores que sean titulares de superficies correspondientes a plantaciones de almendro, algarrobo, avellano, nogal y pistacho, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que dichas superficies reúnan los requisitos siguientes:

  1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para el almendro, 150 para el avellano y pistacho, 60 para el nogal y 30 para el algarrobo.
  2. Pertenecer a una organización o agrupación de productores.
  3. Tener una superficie mínima de 0,10 hectáreas.

2. 2. Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

Los productores de remolacha azucarera de Castilla y León con superficies de este cultivo declaradas en su “Solicitud Única 2014” podrán percibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción que se entregue a la industria azucarera para su transformación en azúcar de cuota, mediante contrato de suministro. En concepto de este pago adicional percibirán una ayuda por tonelada de cuota entregada a la industria.

Para percibir esta ayuda, además de declarar en la “Solicitud Única 2014” superficie de remolacha  de las variedades contempladas en el Catálogo común de variedades comerciales de especies y plantas agrícolas de la Unión Europea o en un Catálogo nacional y solicitar en el formulario DP-2 el pago específico deberá entregar a la industria azucarera remolacha que reúna, como mínimo, las condiciones siguientes: 14 grados polarimétricos, porcentaje de tierra, corona y otros elementos externos incorporados a la raíz menor del 23 por 100.

Los productores realizarán las prácticas agronómicas adecuadas en materia de empleo de semilla, tratamientos fitosanitarios y de fertilización así como aporte de agua, dirigidas a mejorar la calidad.

La producción de remolacha objeto de la ayuda estará sometida a un sistema de certificación de la calidad de los alimentos.

2. 3. Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.

Podrán ser beneficiarios de un pago por explotación aquellos agricultores con tierras de secano situadas en comarcas de rendimiento menor o igual a 2 t/ha que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Cultivar, de acuerdo con las normas locales, cereales, oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas.
  2. Que la superficie cultivada de oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas represente al menos el 20% de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda.

Se considerará  superficie con derecho a pago, la superficie elegible solicitada incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los índices de barbecho simplificado (25 ha de barbecho por cada 100 que reciban la ayuda del programa nacional para el fomento de rotaciones en comarcas de 1,2 t/ha; 20 ha de barbecho en comarcas de 1,5; 15 ha de barbecho en comarcas de 1,8 y 10 ha de barbecho en comarcas de 2,0).

La superficie determinada para el pago no superará las 100 ha por beneficiario.

Podrán percibirse unos complementos si se incrementa en 5 puntos el porcentaje de oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas descrito en el segundo requisito (complemento 1) o si este porcentaje lo dedican al cultivo de leguminosas (complemento 2), siempre que no se haya sobrepasado la superficie máxima para este programa, establecida a nivel nacional en 901.666 hectáreas.

2. 4. Programa nacional para la calidad de las legumbres.

Podrán ser beneficiarios de un pago por explotación, los agricultores que produzcan leguminosas de consumo humano (garbanzos, lentejas o judías) en el ámbito de alguna denominación de origen o indicación geográfica protegidas, en el marco de la agricultura ecológica o en denominaciones de calidad diferenciadas reconocidas.

Los productores acogidos a denominaciones de origen, a indicaciones geográficas protegidas o a otras denominaciones de calidad, podrán percibir un complemento en caso de que no se haya superado la superficie de base total para este programa, establecida a nivel nacional en 10.000 hectáreas.

2. 5. Programa para el fomento de la calidad del tabaco.

Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido en las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción del tabaco, que cultiven tabaco y lo entreguen a una empresa de primera transformación en virtud de un contrato de cultivo.

El tabaco deberá reunir una serie de requisitos: mejorar la calidad intrínseca del tabaco curado que produce el cultivador y su presentación ante las transformadoras, para optimizar su comercialización y competitividad.

El importe unitario tendrá un valor máximo de 4 euros por kilogramo.

2.6. Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara.

Podrán beneficiarse los agricultores que produzcan almendras, avellanas, nueces y algarrobas en 2013 que gestionen los residuos de la poda mediante cualquiera de estas dos operaciones:

  • recogida y retirada para su utilización como biomasa o
  • recogida, triturado y extendido sobre parcela.

Los requisitos de las plantaciones, además de los descritos en el punto 2.1., serán estar cultivadas en secano.

En el periodo de aplicación de este programa, 2012, 2013 y 2014, solo podrá realizar una solicitud para cada plantación.

El importe de la ayuda en recintos de pendiente superior o igual al 10% será de 103 euros/ha y para el resto 84 euros/ha.

 

3. Modificación de las declaraciones de superficies de cultivo.

  • Los productores que hayan presentado la declaración de superficies de cultivo, forrajeras, barbechos, retiradas y otros aprovechamientos, podrán modificarla hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive, sin penalización alguna. En las modificaciones podrán añadirse parcelas agrícolas aunque no hayan sido incluidas en la declaración inicial y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o al régimen de ayuda siempre que se cumplan todos los requisitos fijados en las normas sectoriales aplicables para el régimen de ayuda correspondiente.
  • No obstante, cuando se hayan comunicado al productor incidencias detectadas en su Solicitud Única o la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, no se autorizarán las modificaciones a las que se hacen referencia en el apartado anterior.
  • Los productores que hayan presentado la declaración de superficies de cultivos, forrajeras, barbecho, retiradas y otros aprovechamientos podrán renunciar total o parcialmente a sus declaraciones, en cualquier momento, salvo que la administración le haya comunicado cualquier incidencia relativa al resultado de los controles administrativos que tenga consecuencia sobre las superficies en cuestión o le haya comunicado la intención de realizar un control sobre el terreno en su explotación.
  • Los productores que deseen modificar su declaración de superficies deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2014 en la Unidad Administrativa en la que presentaron la “Solicitud Única”, una nueva declaración de las superficies de cultivo, forrajeras, barbechos, retiradas y otros aprovechamientos que sean objeto de modificación. También podrá registrar la modificación telemáticamente si éste hubiera sido el sistema utilizado para la presentación y registro de su solicitud.

La nueva declaración deberá realizarse en los correspondientes formularios DP-1, DP-2, en su caso, los formularios CDSU-G y/o CDSU-1 y/o CDSU-2, indicando en la parte superior la palabra “Modificación”, a los que se acompañará un formulario específico, conforme al Anexo de la Orden AYG/96/2014, de 14 de febrero , para identificar las parcelas agrícolas objeto de la modificación.

En el formulario DP-2 se indicarán, en su caso, los cambios que se efectúen en la solicitud; en el formulario S-0 se consignarán las modificaciones que afecten al plan de cultivos, forrajeras y otros aprovechamientos de la explotación y/o al plan de barbechos y retiradas de la explotación; en los formularios CDSU se indicarán los cambios que sean necesarios en relación a la documentación que se aporta y en el formulario específico del Anexo 11 todos los datos de las parcelas agrícolas que son objeto de modificación, así como los de sus correspondientes parcelas SIGPAC.

En el caso de parcelas que se deseen anular, se consignará en el apartado “Datos modificación solicitada” correspondiente a la parcela agrícola afectada, el término “Anulación”.


4. Condicionalidad de las ayudas.

Los agricultores que soliciten uno o varios de los pagos por superficie y/o regímenes de ayuda específicos citados en el apartado 2 deberán cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agraria común y en la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León.

Tanto los requisitos legales de gestión como las buenas condiciones agrarias y medioambientales se pueden consultar en el enlace específico de esta página Web sobre Condicionalidad de las ayudas.

5. Importes y periodos de pago.

Los importes unitarios máximos a percibir por los agricultores que soliciten los regímenes de ayuda a los cultivos son los siguientes:

  1. Ayuda nacional a los frutos de cáscara: 60,375 euros/ha y año (sujeto a disponibilidades presupuestarias).
  2. El importe unitario del programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha se establecerá dividiendo el importe total asignado para esta ayuda entre el número de toneladas de remolacha con derecho a ayuda.
  3. El montante base de la ayuda para el fomento de rotaciones en tierras de secano es de 60 euros/hectárea (se calculará la ayuda en función de las superficies con derecho a ayuda determinada en dos estratos, el primero, hasta 50 hectáreas y el segundo, para las hectáreas que excedan de 50 hasta un máximo de 100). Los complementos 1 y 2, en caso de que haya montante suficiente para su pago, serán de 20 euros/hectárea como máximo.
  4. La ayuda base para la calidad de las legumbres es de 100 euros/hectárea. El importe máximo de la ayuda por explotación será de 3.000 euros.
  5. La ayuda al programa nacional para frutos de cáscara será de 103 euros/ha en recintos de pendiente media superior al 10% y de 84 euros/ha en el resto de plantaciones.

Tanto los pagos directos por superficie, como los regímenes de ayuda específicos estarán sujetos a los límites máximos presupuestarios establecidos para cada sector.

Los pagos por superficie, así como los regímenes de ayuda específicos se abonarán en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2015.

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