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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
La superficie por la que se puede percibir la ayuda debe estar ubicada en los municipios relacionados en el Anexo 23 de la Orden AYG/190/2015.
Podrán acceder a la indemnización compensatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Las explotaciones de los titulares que soliciten la indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en los municipios del apartado 2.1., será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, a estos efectos se considerará la menor de:
A estos efectos, se aplica una modulación degresiva por tramos:
La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Importes unitarios:
A la superficie subvencionable se le aplicarán los importes unitarios establecidos en función de la altitud media del municipio.
Con las siguientes particularidades:
Importes mínimo y máximo por beneficiario:
Se establece un importe mínimo de 300 € por beneficiario y un importe máximo de 2.500 € por beneficiario, calculados ambos como la suma de la ayuda correspondiente a la superficie ubicada en zonas de montaña y en zonas con limitaciones específicas.
El importe de la ayuda a las zonas con limitaciones naturales en montaña y otras zonas con limitaciones específicas se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.