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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Ayuda a zonas con limitaciones naturales en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones específicas

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1. Ámbito de aplicación.

La superficie por la que se puede percibir la ayuda debe estar ubicada en los municipios relacionados en el Anexo 23 de la Orden AYG/190/2015.

2.-Requisitos de los Beneficiarios.

Podrán acceder a la indemnización compensatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas cuya base territorial se encuentre en alguno de los municipios relacionados en el punto anterior.
  • Ser agricultor activo.
  • Residir en un término municipal en el que radique la explotación o en uno limítrofe o en algún otro enclavado en la misma comarca en la que radique la explotación, siempre que esté incluido en la relación de municipios anterior.
3.- Requisitos de las Explotaciones.

Las explotaciones de los titulares que soliciten la indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener una superficie agrícola utilizada «SAU», sin considerar las superficies de rastrojeras, superior a 5 hectáreas.
4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en los municipios del apartado 2.1., será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, a estos efectos se considerará la menor de:

  • el número de hectáreas de la superficie forrajera validada tras controles administrativos y sobre el terreno,
  • el número de UGM correspondiente a los animales de la explotación que aprovechen la superficie forrajera según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo 6 de la Orden AYG/190/2015.

A estos efectos, se aplica una modulación degresiva por tramos:

  • Hasta 10 ha, se aplica un factor de 1,00.
  • Más de 10 ha y hasta 30 ha, se aplica un factor de 0,50.
  • Más de 30 ha y hasta 60 ha, se aplica un factor de 0,25.
  • Más de 60 ha, se aplica un factor de 0,00.

La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de superficies de regadío, la superficie máxima que se considerará será de 10,00 ha.
  • La superficie forrajera de barbechos y rastrojeras de ordenación común será corregida por un coeficiente reductor de 0,15.
  • Se considerará como superficie indemnizable aquella superficie forrajera que sea objeto de aprovechamiento por el ganado de la explotación.

Importes unitarios:

A la superficie subvencionable se le aplicarán los importes unitarios establecidos en función de la altitud media del municipio.

  • Zonas de montaña.

    A la superficie subvencionable se le aplicarán los siguientes importes unitarios establecidos en función de la altitud media del municipio:
    • Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 80,00 €/ha.
    • Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 70,00 €/ha.
    • Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 60,00 €/ha.
       
  • Zonas con limitaciones específicas.

    A la superficie subvencionable se le aplicarán los siguientes importes unitarios establecidos en función de la altitud media del municipio:
    • Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 96,00 €/ha.
      o Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 84,00 €/ha.
    • Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 72,00 €/ha.


Con las siguientes particularidades:

  • En el caso de explotaciones de vacuno lechero los importes anteriores se incrementarán un 20% debido a las dificultades específicas de este tipo de explotación en zonas de montaña.
  • En el caso de superficies de regadío, se aplicará el importe unitario correspondiente a las comarcas más productivas, es decir, 25 €/ha.

Importes mínimo y máximo por beneficiario:

Se establece un importe mínimo de 300 € por beneficiario y un importe máximo de 2.500 € por beneficiario, calculados ambos como la suma de la ayuda correspondiente a la superficie ubicada en zonas de montaña y en zonas con limitaciones específicas.

El importe de la ayuda a las zonas con limitaciones naturales en montaña y otras zonas con limitaciones específicas se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.