Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Política Agrícola Común de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Ayuda a zonas con limitaciones naturales en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones específicas

3.- Ayuda a zonas con limitaciones naturales en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones específicas

3.1. Beneficiarios

Agricultores activos que se comprometan a mantener la actividad agraria en las zonas delimitadas.

3.2.-Requisitos de los Beneficiarios.

  • Ser titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas cuya base territorial se encuentre en alguno de los municipios relacionados en el Anexo 21 de la Orden de 28 de enero de 2016.
  • Ser agricultor activo.

3.3.- Requisitos de las Explotaciones

Tener una superficie agrícola utilizada «SAU», sin considerar las superficies de rastrojeras, superior a 5 hectáreas.

3.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en los municipios del apartado 2.2.

Será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, y se considerará la menor de:

  • el número de hectáreas de la superficie forrajera validada tras controles administrativos y sobre el terreno,
  • el número de UGM correspondiente a los animales de la explotación que aprovechen la superficie forrajera según la siguiente tabla de conversión :
    • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina, de más de 2 años, y équidos de más de 6 meses: 1,0 UGM
    • Animales de la especie bovina de 6 meses a dos años: 0,6 UGM
    • Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: 0,4 UGM
    • Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
    • Cerdas de cría >50 kg: 0,5 UGM
    • Otros cerdos: 0,3 UGM

Se aplicará una modulación degresiva por tramos:

  • Hasta 10 ha, se aplica un factor de 1,00.
  • Más de 10 ha y hasta 30 ha, se aplica un factor de 0,50.
  • Más de 30 ha y hasta 60 ha, se aplica un factor de 0,25.
  • Más de 60 ha, se aplica un factor de 0,00.

La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de superficies de regadío, la superficie máxima que se considerará será de 10,00 ha.
  • La superficie forrajera de barbechos y rastrojeras de ordenación común será corregida por un coeficiente reductor de 0,15.
  • Se considerará como superficie indemnizable aquella superficie forrajera que sea objeto de aprovechamiento por el ganado de la explotación.

Importes unitarios:

  • Zonas de montaña.
    • Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 80,00 €/ha.
    • Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 70,00 €/ha.
    • Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 60,00 €/ha.
  • Zonas con limitaciones específicas.
    • Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 96,00 €/ha.
    • Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 84,00 €/ha.
    • Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 72,00 €/ha.

Con las siguientes particularidades:

  • En el caso de superficies de regadío, se aplicará el importe unitario correspondiente a las comarcas más productivas, es decir, 25 €/ha.

Importe máximo por beneficiario y periodo de pago:

No se concederá ayuda cuando la superficie de la explotación alcance o supere las 60 hectáreas.

Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.