3.1. Beneficiarios
Agricultores activos que se comprometan a mantener la actividad agraria en las zonas delimitadas.
3.2.-Requisitos de los Beneficiarios.
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Ser titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas cuya base territorial se encuentre en alguno de los municipios relacionados en el Anexo 21 de la Orden de 28 de enero de 2016.
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Ser agricultor activo.
3.3.- Requisitos de las Explotaciones
Tener una superficie agrícola utilizada «SAU», sin considerar las superficies de rastrojeras, superior a 5 hectáreas.
3.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en los municipios del apartado 2.2.
Será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, y se considerará la menor de:
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el número de hectáreas de la superficie forrajera validada tras controles administrativos y sobre el terreno,
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el número de UGM correspondiente a los animales de la explotación que aprovechen la superficie forrajera según la siguiente tabla de conversión :
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Toros, vacas y otros animales de la especie bovina, de más de 2 años, y équidos de más de 6 meses: 1,0 UGM
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Animales de la especie bovina de 6 meses a dos años: 0,6 UGM
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Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: 0,4 UGM
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Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
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Cerdas de cría >50 kg: 0,5 UGM
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Otros cerdos: 0,3 UGM
Se aplicará una modulación degresiva por tramos:
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Hasta 10 ha, se aplica un factor de 1,00.
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Más de 10 ha y hasta 30 ha, se aplica un factor de 0,50.
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Más de 30 ha y hasta 60 ha, se aplica un factor de 0,25.
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Más de 60 ha, se aplica un factor de 0,00.
La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
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En el caso de superficies de regadío, la superficie máxima que se considerará será de 10,00 ha.
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La superficie forrajera de barbechos y rastrojeras de ordenación común será corregida por un coeficiente reductor de 0,15.
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Se considerará como superficie indemnizable aquella superficie forrajera que sea objeto de aprovechamiento por el ganado de la explotación.
Importes unitarios:
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Zonas de montaña.
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Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 80,00 €/ha.
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Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 70,00 €/ha.
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Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 60,00 €/ha.
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Zonas con limitaciones específicas.
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Zonas de alta montaña (municipios de al menos 1.500 m de altitud): 96,00 €/ha.
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Zonas de media montaña (municipios cuya altitud sea igual o superior a 1.200 m e inferior a 1.500 m): 84,00 €/ha.
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Zonas de baja montaña (municipios de menos de 1.200 m de altitud): 72,00 €/ha.
Con las siguientes particularidades:
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En el caso de superficies de regadío, se aplicará el importe unitario correspondiente a las comarcas más productivas, es decir, 25 €/ha.
Importe máximo por beneficiario y periodo de pago:
No se concederá ayuda cuando la superficie de la explotación alcance o supere las 60 hectáreas.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2016.