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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Régimen de Pago Básico

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1. Generalidades

1.1. Tipos de Solicitudes.

Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago básico que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2015 son las siguientes:

  • La solicitud de admisión al régimen de pago básico.
  • La solicitud de reasignación de importes (causas de fuerza mayor y cambios de titularidad).
  • La solicitud del pago básico.
  • La solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional.
  • Solicitud de pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”)
  • Solicitud de pago para jóvenes agricultores.

En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse estas solicitudes.

1.2. Agricultor activo y actividad agraria.


Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleven a cabo una actividad agraria.

El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, es acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2014 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2012 o 2013.

Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez en 2015, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el período impositivo de 2017. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.

La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo.

Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes:

  • Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separaciónde parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
  • Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
  • En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas).

El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:

  • El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
  • Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral.

Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:

  • El pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de la especie vacuna, ovina, caprina, equina y porcina.
  • Siega en las parcelas declaradas a la producción de forrajes para el ganado.


1.3. Activación y utilización de los derechos de pago básico.


El régimen de pago básico es el nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción en sustitución del anterior régimen de pago único, basado en derechos de pago básico cuyo valor se establece en función de una referencia regional aplicada a regiones agrarias, donde el periodo histórico de referencia es la campaña 2013.

Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles el 15 de mayo de 2015 o, que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante un cambio de titularidad o una asignación de nuevos derechos de la reserva nacional.

Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control.

Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible, dado que el régimen de pago básico estará constituido por 50 regiones diferentes, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que el derecho haya sido asignado en el año 2015.

El límite mínimo por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.
 

A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años pasará a la reserva nacional.


1.4. Utilización de tierras en el régimen de pago básico. Hectáreas admisibles y elegibles.

El pago básico es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud única y que cumplan determinadas condiciones.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo de 2015.

Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.

Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

  • Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o al artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Toda hectárea admisible deberá cumplir las normas de la condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.

2. Solicitud de admisión al régimen de pago básico.

Para recibir la asignación de derechos de pago básico los agricultores deberán solicitar la admisión al régimen de pago básico junto con la Solicitud Única del año 2015, mediante la correspondiente marca en el formulario DP-2.

3. Solicitud del pago del régimen de pago básico.

Los agricultores que vayan a ser titulares de derechos definitivos de pago básico y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cambios de titularidad de la explotación, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda del pago básico en la Solicitud Única 2015.

A tal efecto, deberán realizar una solicitud conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la Solicitud Única 2015 indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presentan una solicitud de pago básico. Asimismo, deberán aportar el formulario PB-1 (Solicitud del pago de la ayuda desacoplada), y los formularios “S-X” que precisen para declarar las parcelas agrícolas que se utilicen para la justificación de derechos de pago básico.

El titular solicitará el pago básico para el año 2015 por todos los importes que posee en 2015, como titular o cesionario y deberá indicar “SÍ” en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1.
Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1 indicando , y deberá aportar este formulario, en cuyo punto 2 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional.

4. Solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “pago verde” consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Se deberá solicitar en el formulario DP-2 de la Solicitud Única 2015.
Las citadas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son:

  • Diversificación de cultivos.
  • Mantenimiento de los pastos permanentes.
  • Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

  • Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que se utilicen para producción ecológica.
  • Están acogidos al régimen de pequeños agricultores que se establecerá en el año 2015 para aquellos productores que cobren menos de 1.250 € de pagos directos.
  • Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos. Estas superficies deberán guardar coherencia con el uso SIGPAC de la superficie declarada.

4.1. Diversificación de cultivos.

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o dejada en barbecho.
La diversificación de cultivos implica que:

  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.

  • Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae.
  • La tierra en barbecho.
  • La hierba u otros forrajes herbáceos.
  • Los cultivos de invierno y de primavera se consideran distintos, por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera. En este caso, debe haber evidencia de la diferente estacionalidad de los cultivos, como el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación o porque resulte evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.

4.2. Mantenimiento de pastos permanentes.

Se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional, si esta superficie disminuye en más de un 5% respecto a la del 2015, que se tomará como referencia, se deberán restaurar los pastos permanentes. Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición dichas superficies tendrán la obligación de restaurarlas nuevamente como pastos.

4.3. Superficies de interés ecológico.

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a superficie de interés ecológico.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

  • Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud.
  • Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
  • Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento(CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo ,de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ,de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
  • Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.
    Se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de superficie de interés ecológico, mientras que a las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se les aplicará un factor igual a 0,7, el resto de categorías computarán como 1 hectárea de superficie de interés ecológico.

Se consideran cultivos fijadores de nitrógeno:

  • Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón).
  • Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

  • Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal.
  • Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual.
  • Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
5. Solicitud del pago complementario para jóvenes agricultores.

El pago complementario a los jóvenes agricultores es un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • No tener más de 40 años de edad en 2015.
  • Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación).
  • Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
  • Que cumplan los otros requisitos y las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, indicadas en el apartado de reserva nacional.

Para lo cual, deberá marcar el recuadro correspondiente del apartado solicita del formulario DP-2 de la Solicitud Única 2015.

6. Solicitud de derechos de pago básico a la Reserva Nacional.

6.1. ¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional en el año 2015?

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones de reserva nacional, podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única 2015 conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL.

Asimismo, deberá aportar el formulario PB-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en los apartados siguientes.

6.2. Situaciones de petición a la reserva nacional en el año 2015 y requisitos a cumplir.

Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan con posterioridad y deseen que se les atribuyan derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional en el año 2015, deberán presentar dicha solicitud de derechos. A este respecto, deberán cumplimentar los modelos de formularios DP-1, DP-2  de la Solicitud Única 2015 y PB-4 Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, señalando en el apartado DECLARA el tipo de situación correspondiente donde el solicitante se sienta incluido.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.

En el año 2015 podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes.
  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso que comiencen su actividad agrícola.
  • Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

6.3. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.

El solicitante podrá acceder a la reserva nacional en 2015 si cumple los siguientes requisitos:

  • Ser agricultor activo.
  • Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas.
  • La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única y, por tanto, debe figurar en la misma.
  • Esta superficie tiene que corresponderse con alguno de los sectores que ya estuvieran incorporados en el régimen del pago único o de los sectores a incorporar en el régimen de pago básico. Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico.


Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda.
No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.

6.4. Requisitos específicos para los agricultores que acceden a la reserva nacional.

6.4.1 Requisitos para los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.

Para poder acceder a la reserva por el caso de jóvenes agricultores se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • No tener más de 40 años en 2015.
  • Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda a la primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural o acreditar haberse instalado como agricultor profesional en una explotación prioritaria.
  • Iniciar su actividad en algún sector incorporado en el régimen de pago básico en 2015 o haber percibido derechos de la reserva nacional de pago único 2014 por el caso de agricultores que inician su actividad agraria.
  • Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma o se hayan instalado en la explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

6.4.2 Requisitos para los agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

Los agricultores que inician su actividad agraria podrán acceder a la reserva nacional si:

  • Acreditan que se ha instalado como agricultor profesional en una explotación prioritaria.
  • Inician su actividad agraria en alguno de los sectores que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico.
  • Han comenzado su actividad agraria a más tardar en el año 2013, o cualquier año posterior, y no han podido realizar ninguna actividad agraria por su cuenta y riesgo, en los cinco años anteriores a su instalación.
  • Presentan la solicitud de reserva dos años después del año natural en que hayan comenzado la actividad agraria.
     

6.4.3. Requisitos de los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

A efectos de la reserva nacional, se consideran las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales , para los siguientes casos:

  • Agricultores que han sido beneficiarios de la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014, por el caso de agricultores que iniciaron su actividad agraria y que no cumplen en 2015 las condiciones para recibir derechos de pago básico, por el caso de jóvenes o nuevos agricultores, a fin de evitar que se queden fuera de la asignación de derechos de pago básico 2015.
  • Agricultores que hayan sufrido alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que les hayan impedido:
    • Haber recibido pagos directos en la campaña 2013.
    • Haber presentado la solicitud única 2015 a más tardar el 15 de mayo y lo soliciten con posterioridad.
       

6.4.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

Tiene que existir una sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.

7.- Solicitud de reasignación de importes por causas de fuerza mayor y cambios de titularidad.

7.1.- Solicitud de reasignación de importes por causas de fuerza mayor.

Aquellos agricultores que estén afectados por una causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el año 2015, deberán realizar la solicitud de alegaciones por causa de fuerza mayor en el formulario PB-3 “Solicitud de alegaciones por causa de fuerza mayor y comunicaciones por cambio de titularidad de la explotación”, señalando los puntos 1 y 2 de dicho formulario.

En el punto 2 del formulario PB-3 se indicarán las causas de fuerza mayor alegadas, y se deberá aportar la documentación que a continuación se indica para cada una de ellas:
 

Causas y documentación formulario PB3
Causa Documentación
Fallecimiento o desaparición del mismo. Certificado de defunción o documento público que acredite la circunstancia.
Incapacidad laboral de larga duración del agricultor. Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.
Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Documentación acreditativa de haber sido beneficiario de las ayudas estatales implementadas por la norma que declara como zona catastrófica y/o de las ayudas complementarias establecidas por la CCAA por el mismo motivo. Justificante de cobro o liquidación de seguro en el que se justifiquen pérdidas productivas peritadas que cumplan con los umbrales establecidos en la norma reguladora de las ayudas de emergencia correspondientes.
Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. Certificado de la compañía de seguros o documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.
Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.
Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario. Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.
La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. No podrán acogerse los expedientes de expropiación derivados de concentraciones parcelarias.
Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013 ó 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.

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7.2.- Solicitud de reasignación de importes por causas de cambio de titularidad.

7.2.1. Tipos de comunicaciones por cambio de titularidad de la explotación desde el 16 de mayo de 2014 al 15 de mayo de 2015 (se incluyen cambios de titularidad en las explotaciones donde el cedente percibiera únicamente ayudas directas distintas del pago único y se haya cedido la explotación desde el 16 de mayo de 2013 al 15 de mayo de 2014.

El cesionario será el que comunique los siguientes cambio de titularidad junto con las cláusulas contractuales cuando procedan:

  • Compraventas de explotaciones o parte de ellas, con tierras, o finalizaciones de arrendamientos de tierra, formalizadas ambas entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015.
  • Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizadas entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015.
  • Cambios de titularidad de la explotación tales como herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, fusiones, escisiones y cambios de denominación, ocurridos entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015.
  • Compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizadas entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014 en las que el cedente percibiera ayudas directas distintas de pago único.

Cambios de titularidad de la explotación tales como herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, fusiones, escisiones y cambios de denominación, ocurridos entre el 16 de mayo de 2013 y 15 de mayo de 2014, en los que cedente hubiera percibido ayudas directas distintas de pago único.

7.2.2. Solicitud de alegaciones por cambio de titularidad.

Las comunicaciones descritas en el apartado anterior deberán presentarse junto a la solicitud única del año 2015 hasta el 15 de mayo, mediante el formulario PB-3 “Solicitud de alegaciones por causa de fuerza mayor y comunicaciones por cambio de titularidad de la explotación”, en este caso, tanto el cedente como el cesionario deben reunir la condición de agricultor activo. 

En determinados casos, junto a la comunicación de cambio de titularidad se deben presentar las cláusulas oportunas firmadas por el cedente y por el cesionario. Estas cláusulas se recogen en los modelos de cambio de titularidad que, en función del tipo de cambio de titularidad se deben aportar junto a la solicitud. En este sentido, cada uno de los tres modelos de cláusulas contractuales sirven para que:

  • En caso de que el cesionario no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, pueda recibir del cedente de la explotación el derecho a recibir derechos de pago básico.
  • En caso de que se trate de una compraventa de explotación, se traspase del cedente al cesionario el valor de los derechos de pago básico que se vayan a asignar en la superficie objeto de la compraventa.
  • En caso de que se trate de un arrendamiento de explotación, se traspase del cedente al cesionario el valor de los derechos de pago básico que se vayan a asignar en la superficie objeto del arrendamiento.

Para lo cual, en el citado formulario PB-3 se indicarán las causas del cambio de titularidad y, se deberán aportar la documentación que a continuación se indica, para cada una de ellas:

 

Tipos de cambio de titularidad y documentación formulario PB3
Tipo de cambio de titularidad Documentación Anexo de la orden
Compraventa (CV) Copia de un contrato público de compraventa de explotaciones o parte de ellas, con tierra, que hayan sido formalizados en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual por la que se transfiere el derecho a recibir derechos de pago. 8.1
Finalización de arrendamientos FINAR Copia de un contrato de finalización de arrendamiento de tierras, que tengan lugar entre el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual por la que se transfiere el derecho a recibir derechos de pago. 8.2
Formalización de arrendamientos (AR) Copia de un contrato de arrendamiento de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizados en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual por la que se transfiere el derecho a recibir derechos de pago, liquidado de impuestos. 8.3
Herencia (HE) Copia del testamento o de la declaración de herederos “ab intestato” y cuantos documentos públicos justifiquen los cambios de titularidad por vía hereditaria. 8.4
Herencia anticipada (HA) Documentos que acrediten la jubilación de la actividad agraria en que el cesionario del cambio de titularidad sea un familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. 8.5
Cambio de denominación (CL) Copia de los documentos públicos que acrediten el cambio de personalidad jurídica o de denominación, teniendo en cuenta que el agricultor que ejercía el control de la explotación antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. 8.6
Fusión (FU) Copia de los documentos públicos que acrediten la fusión, teniendo en cuenta que la nueva sociedad contiene a las personas que se han fusionado. 8.7
Escisión (ES) Copia de los documentos públicos que acrediten la escisión, en los que se indique el porcentaje de la explotación que pasa a cada nuevo titular. 8.8
Cambios de titularidad de cedentes sin derechos de Pago Único (CTSDPU) Documentos que acrediten el cambio de titularidad de cedentes que hayan recibido pagos directos en el año 2013, pero sin disponer ni en 2013 ni 2014 de derechos de pago único asignados y el nuevo titular ha declarado la explotación objeto de la transmisión en el año 2014, con cláusula contractual, si procede, por la que se transfiere el derecho a recibir derechos de pago. 8.9

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