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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Régimen de Pago Básico

1. Generalidades

1.1.Tipos de Solicitudes.

Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago básico que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2016 son las siguientes:

  • La solicitud de pago básico.
  • La solicitud de cesión de derechos de pago básico.
  • La solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional.
  • Solicitud de pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”)
  • Solicitud de pago para jóvenes agricultores.

En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse estas solicitudes.

1.2.   Agricultor activo y actividad agraria.

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleven a cabo una actividad agraria.

El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, es acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2015 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2013 o 2014.

Cuando un agricultor o un ganadero se haya incorporado a la actividad agraria por primera vez en 2015 o se incorpore en 2016, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el período impositivo de 2017 o 2018 respectivamente. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.

La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que el solicitante declare en su solicitud.

Las labores de mantenimiento en tierras de cultivo o cultivos permanentes deberán consistir en alguna de las siguientes::

  • Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo, creación de caballones (separaciónde parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
  • Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
  • En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:

  • Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral.

Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:

  • Siega.
  • Mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos
Las labores de mantenimiento a realizar en cualquier tipo de pastos:

  • El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.

1.3.   Utilización de tierras en el régimen de pago básico. Hectáreas admisibles y elegibles.

El pago básico es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud única y que cumplan determinadas condiciones.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo de 2016.

Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.

Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

  • Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o al artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Toda hectárea admisible deberá cumplir las normas de la condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.

2. Solicitud del pago del régimen de pago básico

Los agricultores que sean titulares de derechos definitivos de pago básico y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cambios de titularidad de la explotación, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda del pago básico en la Solicitud Única 2017.

A tal efecto, deberán realizar una solicitud conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la “Solicitud Única 2017” indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presentan una solicitud de pago básico. Asimismo, deberán aportar el formulario PB-1 (Solicitud del pago de la ayuda desacoplada), y los formularios S-X que precisen para declarar las parcelas agrícolas que se utilicen para la justificación de derechos de pago básico.

El titular solicitará el pago básico para el año 2017 por todos o parte de los derechos adjudicados en 2016, como titular o cesionario y deberá indicar o NO en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1. Si indica NO, cumplimentará el apartado 2 y deberá relacionar los derechos por los que solicita la ayuda en el formulario PB-2.

Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1 indicando , y deberá aportar este formulario, en cuyo punto 3 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional.

3. Solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “pago verde” consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Se deberá solicitar en el formulario DP-2 de la Solicitud Única 2017.

Las citadas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son:

  • Diversificación de cultivos.
  • Mantenimiento de los pastos permanentes.
  • Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

  • Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que se utilicen para producción ecológica.
  • Están acogidos al régimen de pequeños agricultores.
  • Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos. Estas superficies deberán guardar coherencia con el uso SIGPAC de la superficie declarada.

3.1. Diversificación de cultivos.

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o dejada en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

  • Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.
  • Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae.
  • La tierra en barbecho.
  • La hierba u otros forrajes herbáceos.
  • Los cultivos de invierno y de primavera se consideran distintos aun cuando pertenezcan al mismo género. En este caso, debe haber evidencia de la diferente estacionalidad de los cultivos, como el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación o porque resulte evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.
El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y sus correspondientes porcentajes, irá de los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno en este periodo.

3.2. Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes.

Se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional, si esta superficie disminuye en más de un 5% respecto a la del año 2016, que se tomará como referencia, se deberán restaurar los pastos permanentes. Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición dichas superficies tendrán la obligación de restaurarlas nuevamente como pastos.

3.3. Superficies de interés ecológico.

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a superficie de interés ecológico.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

  • Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el período comprendido entre el mes de octubre del año previo al de la solicitud y el mes de septiembre del año de la solicitud.
  • Las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno que describiremos a continuación.
  • Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento(CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo ,de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ,de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
  • Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de superficie de interés ecológico, mientras que a las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se les aplicará un factor igual a 0,7, el resto de categorías computarán como 1 hectárea de superficie de interés ecológico.

Se consideran cultivos fijadores de nitrógeno:

  • Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón).
  • Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta, trébol y zulla).

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:

  • Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal.
  • Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual.
  • Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.
4. Solicitud del pago complementario para jóvenes agricultores.

El pago complementario a los jóvenes agricultores es un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • No tener más de 40 años de edad en el año de la primera solicitud de pago básico.
  • Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación).
  • Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico.
  • Que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, o que acrediten poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.
Para lo cual, deberá marcar el recuadro correspondiente del apartado solicita del formulario DP-2 de la Solicitud Única 2017.

5.Solicitud de derechos de pago básico a la Reserva Nacional.

5.1. ¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional?

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones de reserva nacional, podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única 2016 conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PB-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en los apartados siguientes.

5.2. Situaciones de petición a la reserva nacional en el año 2017 y requisitos a cumplir.

Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan con posterioridad y deseen que se les atribuyan derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional en el año 2017, deberán presentar dicha solicitud de derechos. A este respecto, deberán cumplimentar los modelos de formularios DP-1, DP-2 de la Solicitud Única 2016 y PB-4 Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, señalando en el apartado DECLARA el tipo de situación correspondiente donde el solicitante se sienta incluido.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.

En el año 2017 podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes con un expediente favorable de concesión de la ayuda a primera instalación.
  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso que comiencen su actividad agrícola.
  • Agricultores que no hayan presentado solicitud única en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.

5.3. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.

El solicitante podrá acceder a la reserva nacional en 2017 si cumple los siguientes requisitos:

  • Ser agricultor activo.
  • Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas.
  • La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única y, por tanto, debe figurar en la misma.
  • La superficie por las que se solicitan derechos a la reserva, deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico.

Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda.

No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.

5.4. Requisitos específicos para los agricultores que acceden a la reserva nacional.

5.4.1 Requisitos para los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.

Para poder acceder a la reserva por el caso de jóvenes agricultores se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • No tener más de 40 años en 2017.
  • Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda a la primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, o acreditar formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
  • Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o se hayan instalado en la explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
  • El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos, excepto en caso de sentencias judiciales firmes o si incorporación se efectúa en varias fases.
  • El agricultor debe incorporarse a la actividad agraria y estar dado de alta en la seguridad social agraria, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

5.4.2 Requisitos para los agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

Los agricultores que inician su actividad agraria podrán acceder a la reserva nacional si:

  • No han recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, salvo sentencia judicial firme.
  • Disponen de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
  • El agricultor se encuentra incorporado a la actividad agraria y está dado de alta en la seguridad social agraria, a la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
  • Han comenzado su actividad agraria a más tardar en el año 2013, o cualquier año posterior, y no han ejercido ninguna actividad agraria por su cuenta y riesgo, en los cinco años anteriores a su instalación.
  • Presentan la solicitud de reserva dos años después del año natural en que hayan comenzado la actividad agraria, se considerará el inicio de la actividad la fecha de alta en el régimen de la seguridad social.

5.4.3. Requisitos de los agricultores que no han presentado la solicitud única en 2016 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

A efectos de la reserva nacional, se consideran las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En caso de no presentación de la solicitud única en 2015, se deberá presentar una certificación de la entidad que haya cometido el error, asumiendo la responsabilidad de la falta de tramitación de la solicitud.

5.4.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

Tiene que existir una sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.

6.- Solicitud de cesión de derechos.

Las comunicaciones de cesión de derechos deberán presentarse junto a la solicitud única del año 2017 por el cesionario. En caso de que los derechos se hayan asignado en Castilla y León y el cesionario presente la solicitud única en otra comunidad autónoma, dicha comunicación la presentará el cedente.

Para lo cual deberá cumplimentar los modelos de los formularios DP-1 y DP2, a los que acompañará del formulario PB-3 “Solicitud de cesión de derechos”, en este caso el cesionario debe reunir la condición de agricultor activo y los derechos de pago básico únicamente podrán ser cedidos en la misma región dónde fueron asignados.

Junto al PB-3 el titular cumplimentará los datos recogidos en el anexo 26 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan pagos directos para el año 2017, en el que se recogerán los datos necesarios en función del tipo de cesión solicitada, que será firmado por del cedente y el cesionario, salvo en el caso de herencias “mortis causa”. En el caso de herencias con venta o arrendamiento posterior del heredero, al anexo anterior se unirá en anexo 28 de dicha orden, debidamente suscrito por el heredero y el cesionario de los derechos.

Los derechos de pago de los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores no serán transmisibles, por lo que deberán renunciar al mismo tanto cedente el como el cesionario, excepto en el caso de herencias. Para lo cual, además de los formularios anteriores se deberá presentar el modelo del anexo 27, de la orden mencionada, con la renuncia al régimen.