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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago básico que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2016 son las siguientes:
En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse estas solicitudes.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleven a cabo una actividad agraria.
El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, es acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2015 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2013 o 2014.
Cuando un agricultor o un ganadero se haya incorporado a la actividad agraria por primera vez en 2015 o se incorpore en 2016, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el período impositivo de 2017 o 2018 respectivamente. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.
La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que el solicitante declare en su solicitud.
Las labores de mantenimiento en tierras de cultivo o cultivos permanentes deberán consistir en alguna de las siguientes::
Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.
Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:
Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastizales y praderas serán:
El pago básico es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud única y que cumplan determinadas condiciones.
Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, el día 31 de mayo de 2016.
Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.
Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.
También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:
Toda hectárea admisible deberá cumplir las normas de la condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.
Los agricultores que sean titulares de derechos definitivos de pago básico y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cambios de titularidad de la explotación, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda del pago básico en la Solicitud Única 2017.
A tal efecto, deberán realizar una solicitud conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la “Solicitud Única 2017” indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presentan una solicitud de pago básico. Asimismo, deberán aportar el formulario PB-1 (Solicitud del pago de la ayuda desacoplada), y los formularios S-X que precisen para declarar las parcelas agrícolas que se utilicen para la justificación de derechos de pago básico.
El titular solicitará el pago básico para el año 2017 por todos o parte de los derechos adjudicados en 2016, como titular o cesionario y deberá indicar SÍ o NO en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1. Si indica NO, cumplimentará el apartado 2 y deberá relacionar los derechos por los que solicita la ayuda en el formulario PB-2.
Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1 indicando SÍ, y deberá aportar este formulario, en cuyo punto 3 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional.
El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “pago verde” consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Se deberá solicitar en el formulario DP-2 de la Solicitud Única 2017.
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o dejada en barbecho.
La diversificación de cultivos implica que:
Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:
Se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional, si esta superficie disminuye en más de un 5% respecto a la del año 2016, que se tomará como referencia, se deberán restaurar los pastos permanentes. Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición dichas superficies tendrán la obligación de restaurarlas nuevamente como pastos.
Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a superficie de interés ecológico.
Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:
Se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de superficie de interés ecológico, mientras que a las superficies dedicadas a cultivos fijadores de nitrógeno se les aplicará un factor igual a 0,7, el resto de categorías computarán como 1 hectárea de superficie de interés ecológico.
Se consideran cultivos fijadores de nitrógeno:
Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización:
El pago complementario a los jóvenes agricultores es un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones de reserva nacional, podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única 2016 conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PB-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en los apartados siguientes.
5.2. Situaciones de petición a la reserva nacional en el año 2017 y requisitos a cumplir.
Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan con posterioridad y deseen que se les atribuyan derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional en el año 2017, deberán presentar dicha solicitud de derechos. A este respecto, deberán cumplimentar los modelos de formularios DP-1, DP-2 de la Solicitud Única 2016 y PB-4 Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, señalando en el apartado DECLARA el tipo de situación correspondiente donde el solicitante se sienta incluido.
Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.
En el año 2017 podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
5.3. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.
El solicitante podrá acceder a la reserva nacional en 2017 si cumple los siguientes requisitos:
Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda.
No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.
5.4. Requisitos específicos para los agricultores que acceden a la reserva nacional.
5.4.1 Requisitos para los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.
Para poder acceder a la reserva por el caso de jóvenes agricultores se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
5.4.2 Requisitos para los agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
Los agricultores que inician su actividad agraria podrán acceder a la reserva nacional si:
5.4.3. Requisitos de los agricultores que no han presentado la solicitud única en 2016 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
A efectos de la reserva nacional, se consideran las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En caso de no presentación de la solicitud única en 2015, se deberá presentar una certificación de la entidad que haya cometido el error, asumiendo la responsabilidad de la falta de tramitación de la solicitud.
5.4.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
Tiene que existir una sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.
Las comunicaciones de cesión de derechos deberán presentarse junto a la solicitud única del año 2017 por el cesionario. En caso de que los derechos se hayan asignado en Castilla y León y el cesionario presente la solicitud única en otra comunidad autónoma, dicha comunicación la presentará el cedente.
Para lo cual deberá cumplimentar los modelos de los formularios DP-1 y DP2, a los que acompañará del formulario PB-3 “Solicitud de cesión de derechos”, en este caso el cesionario debe reunir la condición de agricultor activo y los derechos de pago básico únicamente podrán ser cedidos en la misma región dónde fueron asignados.
Junto al PB-3 el titular cumplimentará los datos recogidos en el anexo 26 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan pagos directos para el año 2017, en el que se recogerán los datos necesarios en función del tipo de cesión solicitada, que será firmado por del cedente y el cesionario, salvo en el caso de herencias “mortis causa”. En el caso de herencias con venta o arrendamiento posterior del heredero, al anexo anterior se unirá en anexo 28 de dicha orden, debidamente suscrito por el heredero y el cesionario de los derechos.
Los derechos de pago de los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores no serán transmisibles, por lo que deberán renunciar al mismo tanto cedente el como el cesionario, excepto en el caso de herencias. Para lo cual, además de los formularios anteriores se deberá presentar el modelo del anexo 27, de la orden mencionada, con la renuncia al régimen.