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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago básico que pueden presentarse con la Solicitud Única son las siguientes:
En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse estas solicitudes.
1.2. Agricultor activo y actividad agraria.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleven a cabo una actividad agraria.
El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, consiste en no ejercer actividades económicas las excluidas de la lista negativa. Si bien, existen determinadas condiciones cuyo cumplimiento permite verificar la condición de agricultor activo.
La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que el solicitante declare en su solicitud.
Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos tierras de cultivo o cultivos permanentes deberán consistir en alguna de las siguientes:Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.
Actividades de mantenimiento a realizar en pastos:
Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.
En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título. En determinadas circunstancias, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán también admitir la producción en base a siega para pastizales y praderas de titularidad pública utilizados en común siempre que se acredite que dicha siega, con la finalidad de su utilización por el titular de la explotación que solicita la ayuda, es parte de la actividad agrícola realmente ejercida por el mismo. En ningún caso se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV.
Asimismo, para la comprobación del ejercicio de la actividad agriaría se verificará el cumplimiento de la condición que, al menos, el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2020 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2018 o 2019.
Cuando un agricultor o un ganadero se haya incorporado a la actividad agraria por primera vez en 2020 o se incorpore en 2021, el requisito de que el origen de los ingresos agrarios totales proceda, al menos, en un 20% de importes diferentes de las ayudas directas deberá acreditarse, a más tardar, en el período impositivo de 2021 o 2022 respectivamente. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, dicho requisito podrá ser acreditado también con posterioridad
1.3. Utilización de tierras en el régimen de pago básico. Hectáreas admisibles y elegibles.
El pago básico es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud única y que cumplan determinadas condiciones.
Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.
Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.
También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:
Toda hectárea admisible deberá cumplir las normas de la condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.
Tampoco se considerarán admisibles las superficies que se hayan declarado de forma reiterada, durante más de 5 años consecutivos, en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando actividad agraria sobre dichas superficies y presente la correspondiente alegación al SIGPAC.
Los agricultores que sean titulares de derechos definitivos de pago básico y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cambios de titularidad, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda del pago básico en la Solicitud Única.
A tal efecto, deberán realizar una solicitud conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la Solicitud Única indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presentan una solicitud de pago básico. Asimismo, deberán aportar el formulario PB-1 (Solicitud del pago de la ayuda desacoplada), y los formularios S-X que precisen para declarar las parcelas agrícolas que se utilicen para la justificación de derechos de pago básico.
En el caso de los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores marcarán en el DP-2 la solicitud de pago correspondiente. Si desean renunciar a dicho régimen marcarán las ayudas del pago básico y pagos complementarios y firmarán un documento de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores.
El titular solicitará el pago básico para el año 2020 por todos o parte de los derechos adjudicados, como titular o cesionario y deberá indicar SÍ o NO en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1. Si indica NO, cumplimentará el apartado 2 y deberá relacionar los derechos por los que solicita la ayuda en el formulario PB-2.
Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1 indicando SÍ, y deberá aportar este formulario, en cuyo punto 3 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional. Asimismo deberá cumplimentar la causa de solicitud a la reserva nacional en el formulario PB-4 y aportar la documentación correspondiente.
El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “pago verde” consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Se deberá solicitar en el formulario DP-2 de la Solicitud Única.
Las citadas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son:
Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o en barbecho.
La diversificación de cultivos implica que:
Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:
El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y sus correspondientes porcentajes, irá de los meses de mayo a septiembre, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno en este periodo.
Las explotaciones que se encuentren en alguno de los siguientes casos, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos:
Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a superficie de interés ecológico (SIE).
Sin embargo, el requisito de SIE no será de aplicación cuando:
En relación con lo indicado en el primer guion, sólo se admiten como cultivos, dentro del grupo de las leguminosas, aquellas especies cultivadas como cultivos puros.
Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:
Se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de superficie de interés ecológico, mientras que a las superficies dedicadas a Miscanthus y a Silphium perfoliatum se les aplicará un factor igual a 0,7, el resto de categorías computarán como 1 hectárea de superficie de interés ecológico, salvo los barbechos melíferos que tendrán un coeficiente de 1,5.
En todos los barbechos que se declaren como SIE queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario durante el periodo de 6 meses indicado anteriormente. En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que se declaren como SIE queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario desde el momento en el que se lleven a cabo labores preparatorias para la siembra hasta que finalice la cosecha. La prohibición del uso de fitosanitarios alcanzaría también al tratamiento habitual que reciben las semillas para su desinfección previa a la siembra. En las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum, que pretendan computar como superficies de interés ecológico no se podrán utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios.
Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado y aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que computen como superficie de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.
Asimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno.
El pago complementario a los jóvenes agricultores consiste en un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Para lo cual, deberá marcar el recuadro correspondiente del apartado solicita del formulario DP-2 de la Solicitud Única.
Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones de reserva nacional, podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PB-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en los apartados siguientes.
Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan con posterioridad y deseen que se les atribuyan derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, deberán presentar dicha solicitud de derechos. A este respecto, deberán cumplimentar los modelos de formularios DP-1, DP-2 de la Solicitud Única y PB-4 solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, señalando en el apartado DECLARA el tipo de situación correspondiente donde el solicitante se sienta incluido.
Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.
Podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
El solicitante podrá acceder a la reserva nacional si cumple los siguientes requisitos:
Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda.
No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.
5.4.1 Requisitos para los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.
Para poder acceder a la reserva por el caso de jóvenes agricultores se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
En el caso de personas jurídicas, el joven agricultor o grupo de jóvenes agricultores, que cumpla las condiciones establecidas en este apartado, ejercerá el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control su participación en el capital social de la entidad debe superar la mitad del capital social total de ésta (mayor del 50%), con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá acceder a la reserva nacional cumpliendo con un porcentaje del 50%.
5.4.2 Requisitos para los agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
Los agricultores que inician su actividad agraria podrán acceder a la reserva nacional si:
En el caso de personas jurídicas, el nuevo agricultor debe ejercer el control efectivo de la persona jurídica de manera similar a la indicada en el apartado 5.4.1 para agricultores jóvenes, es decir, su participación en el capital social de la persona jurídica debe superar la mitad del capital social total de ésta, y, a su vez, debe cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación por cuenta propia.
5.4.3. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
Tiene que existir una sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.
Las comunicaciones de cesión de derechos deberán presentarse junto a la solicitud única por el cesionario. En caso de que los derechos se hayan asignado en Castilla y León y el cesionario presente la solicitud única en otra comunidad autónoma, dicha comunicación la presentará el cedente.
Para lo cual deberá cumplimentar los modelos de los formularios DP-1 y DP2, a los que acompañará del formulario PB-3 "Solicitud de cesión de derechos" en este caso el cesionario debe reunir la condición de agricultor activo y los derechos de pago básico únicamente podrán ser cedidos en la misma región dónde fueron asignados.
Junto al PB-3 el titular cumplimentará los datos recogidos en el anexo 26 de la orden de convocatoria, en el que se recogerán los datos necesarios en función del tipo de cesión solicitada, que será firmado por del cedente y el cesionario, salvo en el caso de herencias “mortis causa”. En el caso de herencias con venta o arrendamiento posterior del heredero, al anexo anterior se unirá el anexo 28 de dicha orden, debidamente suscrito por el heredero y el cesionario de los derechos.
Los derechos de pago de los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores no serán transmisibles, por lo que deberán renunciar al mismo tanto cedente el como el cesionario, excepto en el caso de herencias. Para lo cual, además de los formularios anteriores se deberá presentar el modelo del anexo 27, de la orden mencionada, con la renuncia al régimen.
Se contemplan los casos de cesión de derechos relacionados a continuación, asimismo se indica el porcentaje de peaje y la documentación necesaria que justifica cada uno de los tipos de cesión:
Para poder cobrar el importe correspondiente al pago por el régimen de pequeños agricultores es necesario declarar en la solicitud única al menos una superficie equivalente a los derechos activados. Si no es así, se considera la solicitud como inadmisible, y supone la pérdida de derechos si no los activa o cobra en dos años consecutivos.
Igualmente supone pérdida de derechos en los casos de importes inferiores al umbral (300,00 €). Si los derechos no se cobran en dos años consecutivos se consideran no utilizados y por tanto se pierden.
En cuanto a las cesiones, los derechos que poseen los agricultores del régimen de pequeños agricultores no se pueden transmitir, a no ser que cedente y cesionario renuncien a dicho régimen, salvo en herencias.
No se pueden incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños salvo cesionarios nuevos por herencia. Si el cesionario ya está en el régimen, para cobrar los derechos que recibe debe renunciar al régimen, aunque sí puede cederlos.