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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Régimen de Pago Básico campaña 2020

1. Generalidades

1.1.Tipos de Solicitudes.

Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago básico que pueden presentarse con la Solicitud Única son las siguientes:

  • La solicitud de pago básico.
  • La solicitud de cesión de derechos de pago básico.
  • La solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional.
  • Solicitud de pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“pago verde”)
  • Solicitud de pago para jóvenes agricultores.

En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse estas solicitudes.

1.2.   Agricultor activo y actividad agraria.

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que lleven a cabo una actividad agraria.

El requisito para reunir la consideración de agricultor activo, como norma general, consiste en no ejercer actividades económicas las excluidas de la lista negativa. Si bien, existen determinadas condiciones cuyo cumplimiento permite verificar la condición de agricultor activo.

La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agraria o recinto agrario que el solicitante declare en su solicitud.

Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos tierras de cultivo o cultivos permanentes deberán consistir en alguna de las siguientes:
  • Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo), creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.
  • Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos limpieza de los bordes de los pies arbolados.
  • En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

Actividades de mantenimiento a realizar en pastos:

Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de pastos arbolados y arbustivos deberán ser:
  • Labores de desbroce que permitan mantener el pasto en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por el matorral.
Las labores de mantenimiento a realizar en las superficies de prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales serán:
  • Siega
  • Mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos
Las labores de mantenimiento a realizar en cualquier tipo de pastos:
  • El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.

Cuando se declaren superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, se debe declarar el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que el solicitante sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.

En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, solo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título. En determinadas circunstancias, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán también admitir la producción en base a siega para pastizales y praderas de titularidad pública utilizados en común siempre que se acredite que dicha siega, con la finalidad de su utilización por el titular de la explotación que solicita la ayuda, es parte de la actividad agrícola realmente ejercida por el mismo. En ningún caso se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV.

Asimismo, para la comprobación del ejercicio de la actividad agriaría se verificará el cumplimiento de la condición que, al menos, el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal 2020 y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance dicho porcentaje, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de los ejercicios 2018 o 2019.

Cuando un agricultor o un ganadero se haya incorporado a la actividad agraria por primera vez en 2020 o se incorpore en 2021, el requisito de que el origen de los ingresos agrarios totales proceda, al menos, en un 20% de importes diferentes de las ayudas directas deberá acreditarse, a más tardar, en el período impositivo de 2021 o 2022 respectivamente. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, dicho requisito podrá ser acreditado también con posterioridad

1.3.   Utilización de tierras en el régimen de pago básico. Hectáreas admisibles y elegibles.

El pago básico es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud única y que cumplan determinadas condiciones.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.

Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención, majanos, muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

  • Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
  • O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o al artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Toda hectárea admisible deberá cumplir las normas de la condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

A efectos de lo establecido en este artículo, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) de tal manera que la superficie admisible máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

No tendrán consideración de hectáreas admisibles las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, excepto en caso de que cuenten con la autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie.

Tampoco se considerarán admisibles las superficies que se hayan declarado de forma reiterada, durante más de 5 años consecutivos, en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando actividad agraria sobre dichas superficies y presente la correspondiente alegación al SIGPAC.

2. Solicitud del pago del régimen de pago básico

Los agricultores que sean titulares de derechos definitivos de pago básico y/o que vayan a beneficiarse de los mismos por cambios de titularidad, así como los que se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales pueden atribuírseles derechos de la reserva nacional, deberán solicitar la ayuda del pago básico en la Solicitud Única.

A tal efecto, deberán realizar una solicitud conforme a los modelos de formularios DP-1 y DP-2 de la Solicitud Única indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presentan una solicitud de pago básico. Asimismo, deberán aportar el formulario PB-1 (Solicitud del pago de la ayuda desacoplada), y los formularios S-X que precisen para declarar las parcelas agrícolas que se utilicen para la justificación de derechos de pago básico.

En el caso de los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores marcarán en el DP-2 la solicitud de pago correspondiente. Si desean renunciar a dicho régimen marcarán las ayudas del pago básico y pagos complementarios y firmarán un documento de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores.

El titular solicitará el pago básico para el año 2020 por todos o parte de los derechos adjudicados, como titular o cesionario y deberá indicar SÍ o NO en el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1. Si indica NO, cumplimentará el apartado 2 y deberá relacionar los derechos por los que solicita la ayuda en el formulario PB-2.

Cuando el agricultor solamente solicite derechos a la reserva nacional será necesario que cumplimente el punto 1 del apartado DECLARA del formulario PB-1 indicando , y deberá aportar este formulario, en cuyo punto 3 consta que solicita que se le conceda la ayuda desacoplada por los derechos que se le puedan atribuir de la reserva nacional. Asimismo deberá cumplimentar la causa de solicitud a la reserva nacional en el formulario PB-4 y aportar la documentación correspondiente.

3. Solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “pago verde” consiste en un pago complementario por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, de hecho, el agricultor que pretenda activar sus derechos de pago básico debe respetar esta práctica en todas las hectáreas de su explotación. Se deberá solicitar en el formulario DP-2 de la Solicitud Única.

Las citadas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son:

  • Diversificación de cultivos.
  • Mantenimiento de los pastos permanentes.
  • Contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones.

Tendrán derecho automáticamente al pago aquellos agricultores que:

  • Se dedican a la agricultura ecológica, únicamente en aquellas unidades de la explotación que se utilicen para producción ecológica.
  • Están acogidos al régimen de pequeños agricultores.
  • Disponen de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales y, en general, cultivos que permanecen en el terreno durante cinco años o más y que no entran en la rotación de cultivos de la explotación), en las superficies ocupadas por dichos cultivos. Estas superficies deberán guardar coherencia con el uso SIGPAC de la superficie declarada.

3.1. Diversificación de cultivos.

Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación. Se entiende como tal a la tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual (salvo especies plurianuales como la alfalfa), o en barbecho.

La diversificación de cultivos implica que:

  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
  • Si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

  • Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. A estos efectos, la espelta (Triticum spelta) se considera un cultivo diferente del trigo.
  • Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae.
  • La tierra en barbecho.
  • La hierba u otros forrajes herbáceos.
  • Los cultivos de invierno y de primavera se consideran distintos aun cuando pertenezcan al mismo género. En este caso, debe haber evidencia de la diferente estacionalidad de los cultivos, como el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación o porque resulte evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.

El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y sus correspondientes porcentajes, irá de los meses de mayo a septiembre, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno en este periodo.

Las explotaciones que se encuentren en alguno de los siguientes casos, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos:

  • a)Si la tierra de cultivo del agricultor está completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, no tendrá que cumplir con la práctica de diversificación.
  • b)Aunque el agricultor tiene que cumplir con el número de cultivos requeridos, según se trate de explotaciones de entre 10 y 30 ha de superficie de tierra de cultivo (mínimo 2 cultivos) o de más de 30 ha (mínimo 3 cultivos), los umbrales máximos citados en cada caso no se aplicarán a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba  u otros forrajes herbáceos o tierras en barbecho o cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo del cultivo. En este caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no incluirá más del 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o tierras en barbecho.
  • c)La diversificación de cultivos (ni número mínimo de cultivos ni los umbrales máximos) no se exigirá a los productores:
  • Cuando más del 75% de las tierras de cultivo de la explotación se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se emplee para el cultivo de leguminosas o para barbecho o una combinación de estos usos.
  • Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.
  • Cuando más del 50% de las superficies de tierra de cultivo declaradas no hubiesen sido declaradas por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las solicitudes de ayuda geoespaciales de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.

3.2. Mantenimiento de los pastos permanentes existentes.

  • Pastos permanentes medioambientalmente sensibles: No se podrán convertir, ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles. Las superficies cubiertas por estos pastos medioambientalmente sensibles están identificadas en el SIGPAC.
  • En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes, estará obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes en el plazo que le comunique la autoridad competente, que no podrá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente al de la notificación del incumplimiento.
  • Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes. Se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional, si esta superficie disminuye en más de un 5% respecto a la del año 2015, que se tomará como referencia, se deberán restaurar los pastos permanentes. Así, cuando hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición dichas superficies tendrán la obligación de restaurarlas nuevamente como pastos.

3.3. Superficies de interés ecológico.

Cuando la explotación cuente con más de 15 hectáreas de tierra de cultivo, al menos, el 5% de dicha tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, si las hubiera, estará dedicada a superficie de interés ecológico (SIE).

Sin embargo, el requisito de SIE no será de aplicación cuando:

  • Más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas o se dedique a una combinación de estos usos.
  • Más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.

En relación con lo indicado en el primer guion, sólo se admiten como cultivos, dentro del grupo de las leguminosas, aquellas especies cultivadas como cultivos puros.

Se considera SIE a las siguientes categorías de superficies:

  • Las tierras en barbecho que no se dediquen a la producción durante, al menos, seis meses consecutivos en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de del año de solicitud.
  • Las superficies dedicadas a los siguientes cultivos fijadores de nitrógeno:
  • Leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja, cacahuete, crotalaria juncea y cuernecillo.
  • Se admitirán asimismo mezclas de estos cultivos con otros cultivos que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
  • Las superficies forestadas en el marco de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento(CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo ,de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ,de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor.
  • Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural, en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.
  • Las superficies de Miscanthus, de Silphium perfoliatum o de barbechos melíferos.
  • Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar). Para que las tierras sean consideradas «barbecho para plantas melíferas», y por consiguiente superficies de interés ecológico, deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Ser sembradas de una mezcla de especies melíferas elegibles, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.
    • En ningún caso, la mezcla de especies implantadas deberá cosecharse, ni constituir una producción que pueda dar lugar a ello.
    • La lista de especies elegibles será publicada anualmente por el FEGA al inicio del periodo de solicitud única de cada campaña.
    • Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.
    • En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.
    • Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.
    • Dado su carácter melífero, y como excepción a los requisitos generales exigibles a las superficies de interés ecológico, se autoriza la colocación de colmenas en este tipo de barbechos

Se han establecido unos factores de ponderación según el beneficio medioambiental que reporta cada una de las categorías de superficie de interés ecológico, mientras que a las superficies dedicadas a Miscanthus y a Silphium perfoliatum se les aplicará un factor igual a 0,7, el resto de categorías computarán como 1 hectárea de superficie de interés ecológico, salvo los barbechos melíferos que tendrán un coeficiente de 1,5.

En todos los barbechos que se declaren como SIE queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario durante el periodo de 6 meses indicado anteriormente. En todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que se declaren como SIE queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario desde el momento en el que se lleven a cabo labores preparatorias para la siembra hasta que finalice la cosecha. La prohibición del uso de fitosanitarios alcanzaría también al tratamiento habitual que reciben las semillas para su desinfección previa a la siembra. En las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum, que pretendan computar como superficies de interés ecológico no se podrán utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado y aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que computen como superficie de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

Asimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno.

4. Solicitud del pago complementario para jóvenes agricultores.

El pago complementario a los jóvenes agricultores consiste en un incremento adicional que se dará a sus derechos de pago básico, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • No tener más de 40 años de edad en el año de la primera solicitud de pago básico.
  • Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de la solicitud de pago complementario para jóvenes agricultores. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, en caso de prueba fehaciente de haber ejercido como responsable de la explotación con anterioridad, se podrá tomar esta fecha como la de instalación).
  • Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico.
  • Que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, o que acrediten poseer un nivel de formación y capacitación agraria suficiente.
  • El pago complementario podrá percibirse durante cinco años consecutivos a contar desde primer año que se efectúe la solicitud del pago complementario por joven agricultor.
  • El pago complementario podrá percibirse durante cinco años consecutivos, con independencia de cuándo se haya efectuado la primera solicitud.

Para lo cual, deberá marcar el recuadro correspondiente del apartado solicita del formulario DP-2 de la Solicitud Única.

5.Solicitud de derechos de pago básico a la Reserva Nacional.
5.1. ¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional?

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones de reserva nacional, podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado SOLICITA de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PB-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en los apartados siguientes.

5.2. Situaciones de petición a la reserva nacional y requisitos a cumplir.

Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan con posterioridad y deseen que se les atribuyan derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, deberán presentar dicha solicitud de derechos. A este respecto, deberán cumplimentar los modelos de formularios DP-1, DP-2 de la Solicitud Única y PB-4 solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional, señalando en el apartado DECLARA el tipo de situación correspondiente donde el solicitante se sienta incluido.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación en el formulario PB-4.

Podrán obtener derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, los agricultores que lo soliciten y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes con un expediente favorable de concesión de la ayuda a primera instalación.
  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes con capacitación y formación adecuada en el ámbito agrario.
  • Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso que comiencen su actividad agrícola.
  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
5.3. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional.

El solicitante podrá acceder a la reserva nacional si cumple los siguientes requisitos:

  • Ser agricultor activo.
  • Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas.
  • La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar en poder del solicitante en el momento de presentar la solicitud única y, por tanto, debe figurar en la misma.
  • La superficie por las que se solicitan derechos a la reserva, deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico.

Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda.

No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.

5.4. Requisitos específicos para los agricultores que acceden a la reserva nacional.

5.4.1 Requisitos para los agricultores que accedan a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.

Para poder acceder a la reserva por el caso de jóvenes agricultores se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  • No tener más de 40 años en el año que se efectuó la primera solicitud de pago básico.
  • Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda a la primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, o acreditar formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
  • Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o se hayan instalado en la explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
  • El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos, excepto en caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporación se efectúa en varias fases.
  • El agricultor debe incorporarse a la actividad agraria y estar dado de alta en la seguridad social agraria, a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
  • No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como de su primera instalación.

En el caso de personas jurídicas, el joven agricultor o grupo de jóvenes agricultores, que cumpla las condiciones establecidas en este apartado, ejercerá el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control su participación en el capital social de la entidad debe superar la mitad del capital social total de ésta (mayor del 50%), con la excepción de las explotaciones de titularidad compartida en las que el joven podrá acceder a la reserva nacional cumpliendo con un porcentaje del 50%.

5.4.2 Requisitos para los agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola.

Los agricultores que inician su actividad agraria podrán acceder a la reserva nacional si:

  • No han recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, salvo sentencia judicial firme.
  • Disponen de formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
  • El agricultor se encuentra incorporado a la actividad agraria y está dado de alta en la seguridad social agraria, a la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
  • No han ejercido ninguna actividad agraria por su cuenta y riesgo, en los cinco años anteriores a su instalación.
  • Presentan la solicitud de reserva dos años después del año natural en que hayan comenzado la actividad agraria, se considerará el inicio de la actividad la fecha de alta en el régimen de la seguridad social.

En el caso de personas jurídicas, el nuevo agricultor debe ejercer el control efectivo de la persona jurídica de manera similar a la indicada en el apartado 5.4.1 para agricultores jóvenes, es decir, su participación en el capital social de la persona jurídica debe superar la mitad del capital social total de ésta, y, a su vez, debe cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación por cuenta propia.

5.4.3. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

Tiene que existir una sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.

6.- Solicitud de cesión de derechos.

Las comunicaciones de cesión de derechos deberán presentarse junto a la solicitud única por el cesionario. En caso de que los derechos se hayan asignado en Castilla y León y el cesionario presente la solicitud única en otra comunidad autónoma, dicha comunicación la presentará el cedente.

Para lo cual deberá cumplimentar los modelos de los formularios DP-1 y DP2, a los que acompañará del formulario PB-3  "Solicitud de cesión de derechos" en este caso el cesionario debe reunir la condición de agricultor activo y los derechos de pago básico únicamente podrán ser cedidos en la misma región dónde fueron asignados.

Junto al PB-3 el titular cumplimentará los datos recogidos en el anexo 26 de la orden de convocatoria, en el que se recogerán los datos necesarios en función del tipo de cesión solicitada, que será firmado por del cedente y el cesionario, salvo en el caso de herencias “mortis causa”. En el caso de herencias con venta o arrendamiento posterior del heredero, al anexo anterior se unirá el anexo 28 de dicha orden, debidamente suscrito por el heredero y el cesionario de los derechos.

Los derechos de pago de los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores no serán transmisibles, por lo que deberán renunciar al mismo tanto cedente el como el cesionario, excepto en el caso de herencias. Para lo cual, además de los formularios anteriores se deberá presentar el modelo del anexo 27, de la orden mencionada, con la renuncia al régimen.

Se contemplan los casos de cesión de derechos relacionados a continuación, asimismo se indica el porcentaje de peaje y la documentación necesaria que justifica cada uno de los tipos de cesión:

Descarga del documento tipo DOC. Abre una nueva ventanaCuadro de cesiones de derechos de pago básico (código, % peaje, documentación a presentar). (131 kbytes)
7.- RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.
Las características del régimen simplificado para pequeños agricultores son las siguientes:
  • Durante la participación en el régimen de pequeños agricultores deberá mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados.
  • Para sucesivas campañas a partir de su inclusión en el régimen simplificado, podrá presentar su renuncia durante el periodo de presentación de la solicitud única, implicando dicha renuncia que no podrá volver a solicitar su inclusión en dicho régimen.
  • Quedará exento de la aplicación las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago verde).
  • No podrá ser sancionado en base a la aplicación de la condicionalidad.
  • No deberá cumplir con los requisitos para su determinación como agricultor activo, excepto en lo referente a estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León en el momento de su solicitud.
  • No se le aplicarán las sanciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas de la explotación en la solicitud única.
  • El importe total de los pagos que se determine para su inclusión en el régimen simplificado de pequeños agricultores será el mismo que percibirá para cada campaña y será incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

Para poder cobrar el importe correspondiente al pago por el régimen de pequeños agricultores es necesario declarar en la solicitud única al menos una superficie equivalente a los derechos activados. Si no es así, se considera la solicitud como inadmisible, y supone la pérdida de derechos si no los activa o cobra en dos años consecutivos.

Igualmente supone pérdida de derechos en los casos de importes inferiores al umbral (300,00 €). Si los derechos no se cobran en dos años consecutivos se consideran no utilizados y por tanto se pierden.

En cuanto a las cesiones, los derechos que poseen los agricultores del régimen de pequeños agricultores no se pueden transmitir, a no ser que cedente y cesionario renuncien a dicho régimen, salvo en herencias.

No se pueden incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños salvo cesionarios nuevos por herencia. Si el cesionario ya está en el régimen, para cobrar los derechos que recibe debe renunciar al régimen, aunque sí puede cederlos.