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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Normativa:
Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.Descripción:
A partir del año 2018 se integra dentro de la “Solicitud Única” la ayuda 8.1.2 al Mantenimiento de la forestación enmarcada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 dentro de la Medida 8 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (submedida 8.1 ayuda para la reforestación/creación de superficies forestales).
Los titulares de los expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas cuyos expedientes hayan sido concedidos en las convocatorias de Forestación de las anualidades 2015, 2017, 2018 y 2019 y que tengan su resolución de pago final con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar a través de la “Solicitud Única 2021” el pago de la ayuda al Mantenimiento de la forestación.
El importe anual de la ayuda es de 300,00 euros por cada hectárea forestada, pudiendo solicitarse durante los cinco años posteriores a la certificación final de la forestación.
Para los expedientes de forestación procedentes del periodo de programación anterior 2007-2013 (hasta la convocatoria 2013 incluida) la prima de mantenimiento seguirá solicitándose en base a la orden de pago que anualmente se publica para las primas de mantenimiento y compensatoria.
Para las solicitudes enmarcadas en la “solicitud única”, la ayuda al Mantenimiento de la forestación sigue teniendo carácter anual, no pudiéndose acumular varias anualidades en una “solicitud única”, ni recuperar el derecho al cobro de las anualidades en que no haya sido solicitada.
Los beneficiarios deben mantener la superficie forestada en adecuado estado vegetativo, con una densidad de planta viva uniformemente repartida en cada uno de los rodales no inferior al 75% de la densidad concedida, y no dedicar los terrenos forestados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.
Los trabajos de reposición de marras irán orientados al mantenimiento de la densidad de planta y la proporción de las especies y grupos de especies aprobados para la forestación, debiendo utilizar los materiales forestales de reproducción autorizados en función de la zona y la estación. Siempre que se realicen reposiciones de marras se deberá presentar la “Comunicación de reposición de marras” (disponible en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como aportar el pasaporte fitosanitario y el documento de proveedor de la planta empleada.
Los terrenos propiedad de las entidades públicas no tendrán derecho a la ayuda al Mantenimiento de la forestación en ningún caso, ni siquiera cuando no sean éstas las que solicitan la ayuda.
En el caso de las agrupaciones contempladas artículo 5.1.c) de la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, el pago de la ayuda al Mantenimiento de la forestación se realizará a la agrupación, correspondiendo al representante de la misma, realizar su solicitud.