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Política Agrícola Común de Castilla y León

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3.- Medida de ayuda a zonas con limitaciones

3.1. Requisitos de los Beneficiarios

Agricultores activos que además cumplan la condición de ‘no ser pluriactivos’.

Para determinar la condición de no pluriactivo, se recurrirá a criterios relativos a los rendimientos de la actividades económicas desarrolladas y de afiliación a la seguridad social, de forma que al menos el 50% de los rendimientos del titular procedan de la actividad agraria y que cuente con afiliación única a seguridad social agraria por cuenta propia (RETA o SETA) a fecha del 31 de diciembre del año anterior.

3.2.- Requisitos de las Explotaciones

La ayuda se concederá por superficie agrícola incluida en los municipios clasificados como de montaña, o distintos de montaña con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas.

No serán elegibles aquellos beneficiarios cuya explotación no alcance 5 hectáreas en zona de montaña.

3.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.

La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en municipios de las zonas elegibles.

Será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, y se considerará la menor de:

  • el número de hectáreas de la superficie forrajera validada tras controles administrativos y sobre el terreno,
  • el número de UGM correspondiente a los animales de la explotación que aprovechen la superficie forrajera según la siguiente tabla de conversión :
    • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina, de más de 2 años, y équidos de más de 6 meses: 1,0 UGM
    • Animales de la especie bovina de 6 meses a dos años: 0,6 UGM
    • Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: 0,4 UGM
    • Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
    • Cerdas de cría >50 kg: 0,5 UGM
    • Otros cerdos: 0,3 UGM

Se aplicará una modulación degresiva por tramos:

  • Hasta 10 ha, se aplica un factor de 1,00.
  • Más de 10 ha y hasta 30 ha, se aplica un factor de 0,60.
  • Más de 30 ha y hasta 60 ha, se aplica un factor de 0,30.
  • Más de 60 ha, se aplica un factor de 0,00.

La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de superficies de regadío, la superficie máxima que se considerará será de 10,00 ha.
  • La superficie forrajera de rastrojeras de ordenación común será corregida por un coeficiente reductor de 0,15.
  • Se considerará como superficie indemnizable aquella superficie forrajera que sea objeto de aprovechamiento por el ganado de la explotación.

Importes unitarios:

  • Zonas de montaña.
    • Los indicados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.
  • Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.
    • Los indicados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.
  • Zonas con limitaciones específicas.
    • Los indicados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

Importe por beneficiario y período de pago

El importe de la ayuda será el resultado de aplicar el importe unitario a la superficie indemnizable de cada zona.

Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.