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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
3.1. Requisitos de los Beneficiarios
Agricultores activos que además cumplan la condición de ‘no ser pluriactivos’.
Para determinar la condición de no pluriactivo, se recurrirá a criterios relativos a los rendimientos de la actividades económicas desarrolladas y de afiliación a la seguridad social, de forma que al menos el 50% de los rendimientos del titular procedan de la actividad agraria y que cuente con afiliación única a seguridad social agraria por cuenta propia (RETA o SETA) a fecha del 31 de diciembre del año anterior.
3.2.- Requisitos de las ExplotacionesLa ayuda se concederá por superficie agrícola incluida en los municipios clasificados como de montaña, o distintos de montaña con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas.
No serán elegibles aquellos beneficiarios cuya explotación no alcance 5 hectáreas en zona de montaña.
3.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
La superficie con derecho a ayuda será la superficie de cultivo o superficie forrajera ubicada en municipios de las zonas elegibles.
Será superficie forrajera la que es objeto de aprovechamiento por parte del ganado de la propia explotación, y se considerará la menor de:
Se aplicará una modulación degresiva por tramos:
La superficie indemnizable será el resultado de sumar la superficie agrícola y aplicar la degresividad antes descrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Importes unitarios:
Importe por beneficiario y período de pago
El importe de la ayuda será el resultado de aplicar el importe unitario a la superficie indemnizable de cada zona.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.