2.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que se comprometan a realizar prácticas ecológicas en su explotación que cumplan con los requisitos y compromisos generales y ecológicos fijados por esta ayuda.
2.2.- Requisitos.
2.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
- Ser agricultor activo de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 y en el Real Decreto 1075/2014.
- Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
- Cumplir la condicionalidad, así como los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
2.2.2.- De la explotación.
- Disponer de superficie de cultivos y/o superficie forrajera ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
- La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados, será la siguiente:
Cultivos herbáceos de secano: 5,00 ha Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 ha Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 ha Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 ha Olivar: 1,00 ha Viñedo: 1,00 ha Frutales de secano: 1,00 ha Frutales de pepita, en regadío: 0,50 ha Frutales de hueso, en regadío: 0,50 ha Superficie forrajera: 5,00 ha
En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 ha en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente.
2.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
2.3.1.- Compromisos generales
- Mantener y cumplir los compromisos asumidos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a esta medida.
- Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato.
- Las superficies objeto de ayuda deben estar sometidas a control de la autoridad de control y/u organismos de control debidamente autorizados a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.
- Se permitirá variar la superficie acogida cada año a la ayuda un más menos 3% respecto a la superficie recogida en el contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de agricultura ecológica.
2.3.2.- Compromisos ecológicos.
- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
- Acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el período de conversión.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los compromisos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
2.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no.
La explotación de un titular estará en período de conversión cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica hayan estado inscritas por primera vez en la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda.
En caso contrario, se considerará que la explotación está en período de mantenimiento.
Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica
Cultivo |
Importe unitario |
Período de conversión
|
Cultivos herbáceos de secano |
228,00 €/ha |
2 años
|
Cultivos herbáceos de regadío |
300,00 €/ha |
2 años
|
Cultivos hortícolas al aire libre |
420,00 €/ha |
2 años
|
Cultivos hortícolas bajo plástico |
600,00 €/ha |
2 años
|
Olivar |
336,00 €/ha |
3 años
|
Viñedo |
288,00 €/ha |
3 años
|
Frutales de secano |
210,00 €/ha |
3 años
|
Frutales de pepita, en regadío |
360,00 €/ha |
3 años
|
Frutales de hueso, en regadío |
456,00 €/ha |
3 años
|
Superficies forrajeras (pastos permanentes) |
144,00 €/ha |
2 años
|
Descarga la tabla Pagos para adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica en formato Excel
Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en la siguiente tabla.
Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica
Cultivo |
Importe unitario
|
Cultivos herbáceos de secano |
190,00 €/ha
|
Cultivos herbáceos de regadío |
250,00 €/ha
|
Cultivos hortícolas al aire libre |
350,00 €/ha
|
Cultivos hortícolas bajo plástico |
500,00 €/ha
|
Olivar |
280,00 €/ha
|
Viñedo |
240,00 €/ha
|
Frutales de secano |
175,00 €/ha
|
Frutales de pepita, en regadío |
300,00 €/ha
|
Frutales de hueso, en regadío |
380,00 €/ha
|
Superficies forrajeras (pastos permanentes) |
120,00 €/ha
|
Descarga la tabla Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en formato Excel
A los anteriores importes de pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica se les aplicarán los siguientes factores de corrección:
- por suscripción de contratos anteriores:
- beneficiarios que hayan suscritos un contrato previo al vigente: factor 0,80
- beneficiarios que hayan suscrito dos o más contratos previos al vigente: factor 0,60
- para titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie en producción ecológica: factor 1,10
(*) En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. El número de hectáreas subvencionables será el menor de los siguientes:
- el número de hectáreas de la superficie forrajera acogida a la ayuda y posteriormente validada tras controles administrativos y sobre el terreno
- el número de UGM (unidades de ganado mayor) correspondiente a los animales ecológicos de la explotación que aprovechan la superficie forrajera, según la siguiente tabla de conversión:
- Toros, vacas y otros animales de la especie bovina, de más de 2 años, y équidos de más de 6 meses: 1,0 UGM
- Animales de la especie bovina de 6 meses a dos años: 0,6 UGM
- Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: 0,4 UGM
- Ovinos y caprinos: 0,15 UGM
- Cerdas de cría >50 kg: 0,5 UGM
- Otros cerdos: 0,3 UGM
La ayuda se abonará a los beneficiarios
antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
2.5.- Unidades mínimas de cultivo ecológico.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Ecológico (UMCE), establecidas en 30 hectáreas para cada grupo de cultivo acogidos a la medida agricultura ecológica, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCE, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCE y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCE, el 30% del importe.