-
1.1.- Agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.
-
1.1.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.1.2.- Requisitos.
1.1.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.1.2.2.- De la explotación.
- La superficie agrícola debe ser de cultivos herbáceos de secano (cereales, oleaginosas, proteaginosas, cultivos de leguminosas grano y forrajeras, lino y cáñamo) y deberá estar ubicada en superficies pertenecientes al ámbito geográfico de la Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila o en la ZEPA La Nava-Campos Norte, en los cuales se sitúan los humedales del convenio de Ramsar de Lagunas de Villafáfila (Zamora) y Laguna de la Nava (Palencia).
- La superficie de contrato será al menos de10 hectáreas.
- La superficie de regadío en los municipios incluidos en las zonas elegibles no supondrá más del 20% del total de la superficie de la explotación.
1.1.3.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda.
1.1.3.1.- Compromisos generales.
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no superar el 110% o en 2 hectáreas.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.1.3.2.- Compromisos agroambientales.
- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
- Incrementar de dosis de siembra habituales en un 20% en los cultivos de trigo, cebada, centeno y otros cereales. Al menos 180 kg/ha en trigo y cebada y 150 kg/ha en avena, centeno y triticale.
- Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.
- Establecimiento de linderos de vegetación espontánea en un 5% de la superficie del contrato. Esta superficie:
- Quedará definida al inicio del compromiso,
- Se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato,
- Tendrá forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 500 metros de núcleos urbanos y de más de 250 metros de vías de comunicación, entendiendo por tales carreteras y líneas de ferrocarril.
- Permanecerá fija sin cultivar y sin realizar ningún tipo de acción sobre la misma, durante todo el período de duración del compromiso, salvo que por razones fitosanitarias sea aconsejable realizar una labor de mantenimiento y, en todo caso, sin posibilidad de rotación.
- Retraso de la recolección. El cereal debe mantenerse sin recolectar hasta el 10 de julio inclusive.
- Destinar, al menos, un 15% de la superficie de contrato al cultivo de alfalfa de secano.
- Enterrar el rastrojo de las parcelas cultivadas de cereal, excepto siembra directa.
- Cumplir la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.1.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
75,00 euros/hectárea.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.1.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe
-
1.2.- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
-
1.2.1.- Beneficiarios
Apicultores o grupos de apicultores que cumplan los requisitos y los compromisos generales y agroambientales fijados para esta ayuda.
1.2.2.- Requisitos.
1.2.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones apícolas ubicadas en Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.2.2.2.- De la explotación.
- La ayuda se concederá por ayuda pecoreada con un máximo de 2 hectáreas por cada colmena.
- Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1.2.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.2.3.1.- Compromisos generales.
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de las colmenas que figuran en el contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.2.3.2.- Compromisos agroambientales y climáticos.
- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación apícola.
- Dotar a cada colmena de al menos dos hectáreas para el pecoreo.
- No superar 100 colmenas por asentamiento.
- Los asentamientos de 50 colmenas o más deberán estar ubicados a más de 1000 metros de otros asentamientos. Los asentamientos de menos de 50 colmenas deberán estar ubicados a más de 750 metros de otros asentamientos.
- No ubicar asentamientos de forma permanente en parcelas cuyo uso SIGPAC sea tierra arable.
- Aplicar un sistema de lucha integral contra la varroasis complementando la lucha química con el empleo de métodos de lucha naturales.
- Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre.
- Realizar comunicación escrita de las bajas y movimientos de asentamientos que pretenda realizar durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.2.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
10,50 euros por hectárea en una relación de 2 hectáreas por colmena.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda
1.2.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 150 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
-
1.3.- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino.
-
1.3.1.- Beneficiarios.
Los ganaderos que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.3.2.- Requisitos.
1.3.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.3.2.2.- De la explotación.
- La superficie de contrato será al menos de 30 hectáreas.
- Disponer de animales de la especie ovina y/o caprina.
- Disponer de superficie de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1.3.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.3.3.1.- Compromisos generales.
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no superar el 110%.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.3.3.2.- Compromisos agroambientales.
- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
- Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común.
- Extensificar las prácticas ganaderas mediante un adecuado manejo de los lotes de rebaños de tal forma que se cumpla que el número total de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendido entre 1 y 2.
- Las parcelas agrícolas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera salvo casos de movimientos de ganado justificados según normativa.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.3.4.-Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras.
El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.3.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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1.4.- Cultivos agroindustriales sostenibles.
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Mediante esta ayuda agroambiental se pretende contribuir al establecimiento de alternativas sostenibles en las superficies de regadío de Castilla y León, que reduzcan la intensidad a la vez que sustenten el importante tejido industrial establecido.
El cultivo de la remolacha azucarera ocupa un papel principal dentro de las alternativas de regadío que incluyen cultivos agroindustriales.
Con objeto de optimizar al máximo los recursos y los mecanismos de producción de manera sostenible, el cultivo de remolacha se llevará a cabo bajo el cumplimiento de las normas técnicas de producción integrada.
1.4.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.4.2.- Requisitos.
1.4.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
- Disponer de un contrato de suministro con alguna industria azucarera para su posterior transformación en azúcar.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.4.2.2.- De la explotación.
- La superficie acogida estará ocupada por el cultivo de remolacha azucarera.
- Disponer de superficie de cultivo de remolacha ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
- La superficie de contrato será al menos 0,50 hectáreas.
1.4.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.4.3.1.- Compromisos generales
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a la medida l.
- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. La variación permitida cada año respecto al año anterior no podrá ser superior al 20%.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.4.3.2.- Compromisos agroambientales.
1.4.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
- 390,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera, en el caso del compromiso de rotación a tres hojas.
- 425,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera en el caso del compromiso de rotación a cuatro hojas.
En caso de productores cuya superficie acogida esté ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y no tengan suscrito el compromiso voluntario, el importe unitario de la ayuda anual es de:
- 410,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera, en el caso del compromiso de rotación a tres hojas.
- 445,00 euros por hectárea de cultivo de remolacha azucarera en el caso del compromiso de rotación a cuatro hojas..
Además, y para el caso del cumplimiento del compromiso voluntario, el importe unitario se verá incrementado en 100,00 euros por hectárea.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.4.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecida en 20 hectáreas para la superficie de remolacha azucarera acogida a la medida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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1.5.- Cultivos permanentes en paisajes singulares.
-
1.5.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que cumplan los requisitos y los compromisos agroambientales y climáticos fijados para esta ayuda.
1.5.2.- Requisitos.
1.5.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.5.2.2.- De la explotación.
- Las superficies acogidas tendrán presencia de cultivos permanentes de secano de las especies de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea, en las cuales se realicen prácticas agrarias tradicionales sobre dichos cultivos (como es el caso de formaciones en vaso en el viñedo).
- La superficie de contrato será de al menos 1 hectárea.
- Las superficies deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Parcelas en terrazas o abancalamientos;
- Parcelas con presencia de elementos singulares (setos vivos o muros de piedra) en al menos 100 metros lineales por hectárea;
- Parcelas con pendiente igual o superior al 10%;
- Parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León.
1.5.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.5.3.1.- Compromisos generales
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- La parcela agrícola por la que se solicite la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrá una dimensión de al menos 0,10 hectáreas.
- En previsión de actualizaciones o modificaciones de las bases de datos del sistema de identificación de parcelas agrícolas, se permitirá variar la superficie acogida cada año a la ayuda un más menos 3% respecto a la superficie recogida en el contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.5.3.2.- Compromisos agroambientales.
- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
- Realizar un inventario al inicio del contrato agroambiental en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes objeto de ayuda, los elementos singulares y mantener actualizado cada año dicho inventario.
- Implantar o mantener una cubierta vegetal de especies pratenses de gramíneas y/o leguminosas en al menos la mitad de la superficie acogida a la ayuda.
- Mantener en adecuado estado de conservación los elementos singulares.
- No realizar labores a favor de la pendiente.
- No emplear productos químicos en el control de las malas hierbas de las parcelas acogidas a la ayuda.
- No pastorear las superficies acogidas a la ayuda.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.5.4.-Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
100,00 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.5.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 5 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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1.6.- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
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1.6.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.6.2.- Requisitos.
1.6.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.6.2.2.- De la explotación.
- La superficie de contrato será al menos de 10 hectáreas
- Disponer de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina.
- Disponer de superficie forrajera (pastos permanentes, cuyos usos SIGPAC sean “PS”, “PR” ó “PA”) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1.6.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.6.3.1.- Compromisos generales
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica del contrato y no superar el 110%.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda.
1.6.3.2.- Compromisos agroambientales.
- Mantener actualizado el cuaderno agroambiental de la explotación.
- Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina.
- Extensificar las prácticas ganaderas mediante el respeto de unos límites de carga ganadera máxima (1 UGM por hectárea o 2 UGM por hectárea, en función de la pluviometría de la zona) y mínima (0,2 UGM por hectárea), en el conjunto de su explotación.
- Conservar en adecuado estado los elementos de gestión ganadera que se encuentren ubicados en las parcelas acogidas a la ayuda agroambiental.
Deberá evitar mantener situaciones de abandono, muros de piedra sin derrumbes, elementos de desagüe limpios, así como conservar chozos y construcciones tradicionales.
- Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar situadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera.
- En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán situadas a 50 kilómetros o más de la ubicación de la explotación ganadera. Estas superficies forrajeras deberán ser aprovechadas al menos durante tres meses y por al menos un número de UGM de animales reproductores igual a la mitad del número de hectáreas que figuran en el contrato agroambiental.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.6.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
35,00 euros por hectárea de superficie forrajera.
El número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores –machos y hembras– por hectárea de superficie forrajera acogida a la ayuda agroambiental.
En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20%, resultando 42,00 euros por hectárea. Si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%, resultando 52,50 euros por hectárea.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.6.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe.
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1.7.- Producción integrada.
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1.7.1.- Beneficiarios.
Los agricultores que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.7.2.- Requisitos.
1.7.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
- Estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.7.2.2.- De la explotación.
- La superficie ocupada por cultivos de cereales de invierno, hortícolas, viñedo y/o frutales de pepita acogida, estará incluida en los correspondientes reglamentos técnicos de producción integrada.
- La superficie de contrato será al menos 2 hectáreas.
1.7.3.- Compromisos que deberán asumir los productores.
1.7.3.1.- Compromisos generales.
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde el primera campaña de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Tener sometidas a control de la autoridad competente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.
- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. La variación permitida cada año respecto al año anterior no podrá ser superior al 20%.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a la producción integrada.
1.7.3.2.- Compromisos agroambientales y climáticos.
- Cumplimentar debidamente y mantener actualizado el por cuaderno agroambiental de la explotación.
- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para desarrollar la producción integrada en Castilla y León, y en particular lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos de producción integrada (cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo).
- Ejecutar el Plan de Actuación del productor, que deberá haber sido aprobado por la Entidad de Certificación siguiendo los requisitos mínimos de autocontrol a realizar por el personal técnico competente en producción integrada.
- Realizar los análisis recogidos en el Plan de Actuación del productor.
- Realizar el plan de fertilización establecido en el Plan de Actuación del productor.
En el caso de cereales de invierno:
- No cultivar la misma especie dos años consecutivos en la misma parcela.
- Destinar al menos el 20% de la superficie de cultivos herbáceos de la explotación al cultivo de leguminosas, proteaginosas o barbecho.
- La fertilización nitrogenada se distribuirá en tres aplicaciones en función de las necesidades del cultivo, salvo que se empleen abonos nitrogenados de liberación lenta.
En el caso de hortícolas:
- No repetir la misma especie al menos hasta el tercer año.
- Las superficies destinadas a hortícolas, en al menos uno de los cinco años de duración del compromiso se cultivarán con leguminosas, proteaginosas, oleaginosas, cereales o barbecho.
En el caso de viñedo y frutales de pepita:
- Realizar análisis de suelo cada cuatro años.
- Establecer un plan de abonado.
- Incorporar los restos de poda triturados o picados.
- Realizar abonado orgánico de 20 t/ha en regadío o viñedo, de 10 t/ha en secano.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.7.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
- 60 euros/ha para cultivos herbáceos de secano,
- 105 euros/ha para cultivos herbáceos de regadío,
- 220 euros/ha para cultivos hortícolas al aire libre,
- 80 euros/ha para frutales de pepita en secano,
- 160 euros/ha para frutales de pepita en regadío,
- 160 euros/ha para viñedo para vinificación,
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.
1.7.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para cada grupo de cultivo acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
- Hasta el doble de la UMCA, se percibe el 100% de la ayuda.
- Por la superficie superior al doble de la UMCA y hasta el cuádruple, el 60% del importe.
- Por la superficie superior al cuádruple de la UMCA, el 30% del importe
-
1.8.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
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1.8.1.- Beneficiarios.
Los ganaderos que cumplan los compromisos agroambientales fijados para esta ayuda.
1.8.2.- Requisitos.
1.8.2.1.- Del Beneficiario.
- Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León.
- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.
- Tener formalizado un contrato con la DGPAC.
1.8.2.2.- De la explotación.
- Los animales reproductores –machos y hembras-de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y/o equina, pertenecerán a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción que se detallan en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, y estarán debidamente inscritos en los registros ganaderos oficiales.
- Dichos animales estarán debidamente inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.
1.8.3. Compromisos que deberán asumir.
1.8.3.1.- Compromisos generales.
- Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante el periodo de vigencia del contrato plurianual, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida.
- Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual el número de animales que figuran en el contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
1.8.3.2.- Compromisos agroambientales y climáticos.
- Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas acogidas a la medida de tal forma que al finalizar el período de compromiso quinquenal se posea por cada raza al menos el mismo número básico de animales que figura en el contrato.
- Cumplir con la condicionalidad, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios.
1.8.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
130 euros/UGM de animales reproductores.
Se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio del año siguiente al de solicitud de la ayuda.