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1. Cultivos agroambientales sostenibles.
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1.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
1.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 1 hectárea.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
1.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- Disponer de superficie agrícola de remolacha azucarera ubicada en Castilla y León.
- No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
1.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola.
- No repetir el cultivo de remolacha dos años seguidos en la misma superficie.
- Incluir en el plan anual de la explotación el cultivo de leguminosas, proteaginosas o crucíferas en una superficie equivalente al 20% de la del contrato.
- Incluir en el plan anual de la explotación cultivos de regadío diferentes de la remolacha en un porcentaje de al menos el 20% respecto a la superficie de regadío de la explotación.
- Incorporar al suelo las hojas y restos de cosecha de remolacha en un mes desde el arranque o recolección.
- Establecer un sistema de gestión de insumos de agua de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción anual significativa (de al menos un 4%), respecto a las recomendaciones de riego de servicios técnicos agronómicos competentes, de tal manera que esa reducción al final del contrato suponga al menos un 20%.
- Establecer un sistema de gestión de fertilizantes de manera planificada e informatizada que dé como resultado una reducción significativa de aportes cada año de tal manera que al final del contrato se alcance una reducción de al menos 15% o que se justifique la realización de sistemas de abonado innovadores y más eficientes, todo ello respecto a las recomendaciones de servicios técnicos agronómicos competentes.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
1.5. Implicaciones de los incumplimientos:
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
1.6. Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada de remolacha azucarera, previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 40 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 40 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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2. Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino o caprino.
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2.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- La superficie básica de contrato será de al menos 30 hectáreas.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
2.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- La superficie agrícola elegible será de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Disponer de animales reproductores de la especie ovina o caprina, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León.
- No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
2.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada año del contrato.
- Realizar un aprovechamiento efectivo de las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común mediante pastoreo con animales de la propia explotación.
- Realizar un manejo en los lotes de rebaños que cumpla que la relación entre el número total de animales reproductores de las especies ovina o caprina que pastorean y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras aprovechadas esté comprendida entre 1 y 2 animales por hectárea.
- Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
2.5. Implicaciones de los incumplimientos.
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
2.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 35 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada tras el ajuste a animales previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de hectáreas, al 30%.
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3. Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
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3.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a esta intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
3.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- La superficie básica de contrato será de al menos 30 hectáreas.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
3.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- La superficie agrícola elegible será de pastos permanentes en parcelas que no sean aprovechadas en común ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Disponer de animales reproductores de la especie bovina, ovina, caprina o equinas, debidamente inscritos en registros oficiales de Castilla y León.
- No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
3.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada año del contrato.
Compromisos obligatorios:
- Realizar un aprovechamiento efectivo mediante pastoreo de las superficies forrajeras con animales de la propia explotación de las especies bovina, ovina, caprina o equina, durante al menos seis meses al año.
- Respetar una carga ganadera máxima (0,75 UGM/ha o 1,50 UGM/ ha en función de la pluviometría de la zona) y mínima (0,2 UGM/ha), en el conjunto de su explotación.
- Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos de desplazamientos debidamente justificados.
- Establecer zonas de secuestro temporal de pastoreo, consistente en dejar sin pastorear cada año al menos un 20% de la superficie de contrato durante tres meses y con carácter rotacional.
- No utilizar como desparasitante de los animales que aprovechan los pastos aquellos productos que contengan ivermectina.
- Realizar al menos 3 acciones de las siguientes: bebederos que impidan el ahogamiento de aves, eliminación especies vegetales invasoras, acogerse a sistema de alimentación de necrófagas, plantación de árboles, conversión de alambradas en setos verdes o regeneración de pastos.
Se podrán acoger los siguientes compromisos voluntarios:
- En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas acogidas a la ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 km de la ubicación de la explotación ganadera y estarán aprovechadas al menos durante tres meses y por al menos un número de UGM de animales reproductores igual a la mitad del número de hectáreas sujetas a contrato.
- En caso de compra de mastines, mantener un número proporcional al tamaño de la explotación.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
3.5. Implicaciones de los incumplimientos
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
3.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 50 euros por hectárea de superficie de pastos permanentes acogida a la ayuda. Este importe se incrementará un 20% si se realizan prácticas ganaderas trashumantes, y un 50% si el desplazamiento de los animales se realiza a pie. Y también en un 20% si se realizan prácticas de protección del ganado.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada tras el citado ajuste a UGM, previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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4. Apicultura para mejora de la sostenibilidad.
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4.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de colmenas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- El número de colmenas en contrato debe ser al menos 150.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
4.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- Actuar sobre superficie agrícola ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- No variar el número de colmenas acogidas a la ayuda anual en más menos un 20% respecto al número de colmenas del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustarán sus colmenas con derecho a pago a dicho límite superior.
4.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada año del contrato.
- Disponer de un mínimo de 150 colmenas debidamente inscritas a 1 de enero del año de la solicitud de pago anual en los registros ganaderos oficiales.
- No superar las 100 colmenas por asentamiento.
- Mantener los asentamientos al menos 5 meses consecutivos en Castilla y León, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.
- Los asentamientos de 50 colmenas o más deberán estar ubicados a más de 1000 metros de otros asentamientos y los de menos de 50 colmenas deberán estar ubicados a más de 750 metros de otros asentamientos.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
4.5. Implicaciones de incumplimientos.
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
4.6. Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda, en una relación de 2 hectáreas por colmena, es de 11 euros por hectárea (es decir, 22 euros por colmena acogida a la ayuda).
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por el número de colmenas validadas de cada uno de los asentamientos, previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 150 colmenas se consideran al 100%,
- Las siguientes 150 colmenas, al 60%,
- El resto de las colmenas, al 30%.
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5. Agroecosistemas extensivos de secano.
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5.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
5.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 10 hectáreas.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato plurianual.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
5.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- La superficie agrícola elegible será de cultivos herbáceos de secano y ubicada en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- La explotación del titular deberá estar ubicada al menos un 75% en el ámbito geográfico de las ZEPA de Castilla y León.
- La superficie de regadío en el ámbito geográfico de las zonas elegibles no podrá ser superior al 20% del total de la superficie de la explotación.
- No variar la superficie acogida a la ayuda anual en más menos un 20% respecto a la superficie básica del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicho límite superior.
5.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola.
- Incrementar la dosis de siembra de cereales en un 20% (al menos 180 kg/ha en trigo y cebada; 150 kg/ha en centeno, avena, triticale y otros cereales).
- No se podrán utilizar semillas tratadas con productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna.
- Establecer linderos de vegetación espontánea en al menos un 10% de la superficie del contrato, que se mantendrán fijos durante el contrato plurianual. Esta superficie quedará definida al inicio del compromiso, se ubicará en parcelas cultivadas en al menos uno de los dos años anteriores al de inicio del contrato, en forma de linderos de anchura mínima 5 metros y situados a una distancia de más de 500 metros de núcleos urbanos y de más de 250 metros de vías de comunicación; y permanecerá fija sin cultivar.
- Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a cultivos de leguminosas; en el caso de la ZEPA de Villafáfila deberá ser cultivo de alfalfa.
- Destinar al menos un 30% de la superficie de contrato a cultivos de cereales.
- Destinar al menos un 10% de la superficie de contrato a barbechos.
- Retraso de la recolección. El cereal debe mantenerse sin recolectar hasta la fecha establecida en calendario recogido en el anexo IV de la orden.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
5.5. Implicaciones de los incumplimientos:
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
5.6. Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 50 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada de secano ubicada en ZEPA previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 90 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 90 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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6. Introducción de cultivos minoritarios.
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6.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
6.2. Condiciones generales:
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 1 hectárea.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
6.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- La superficie agrícola elegible será de cultivos aromáticos (lavandín, lavanda y otros), frutos de cáscara (pistacho, nogal, almendro, avellano) o cultivos micorrizados con trufa (Tuber sp.).
- Destinar las superficies agrícolas a la implantación de cultivos aromáticos, de cultivos micorrizados para la obtención de trufa, o de cultivos de frutos de cáscara
- Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
6.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola.
- Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha.
- Implantar los cultivos de aromáticas, frutos de cáscara y cultivos micorrizados con trufa.
- Mantener al final del contrato el cultivo de aromáticas, frutos de cáscara y de cultivos micorrizados con trufa, en pleno desarrollo.
- En el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar cada año hasta el 1 de septiembre al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
6.5. Implicaciones de los incumplimientos:
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
6.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda por hectárea de superficie acogida a la ayuda es de 150 euros para cultivos aromáticos, 200 euros para frutos de cáscara y de 250 euros para cultivos micorrizados con trufa.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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7. Cultivos permanentes en paisajes singulares.
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7.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
7.2. Condiciones generales:
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 1 hectárea.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
7.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola:
- La superficie agrícola elegible será de los siguientes cultivos: almendro, vid, olivo, castaño o higuera, en secano con una densidad de al menos 100 pies/ha el viñedo deberá ser con formación en vaso.
- Las parcelas para acoger a la ayuda deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: estar en terrazas o abancalamientos; disponer de elementos singulares (setos vivos o muros de piedra) en al menos 100 metros lineales/ha; tener una pendiente de al menos 10% o estar ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León.
- Acoger a la ayuda al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
7.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola:
- Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrán una dimensión mínima de 0,10 ha.
- Realizar un inventario al inicio del contrato en el que se detallen las parcelas, la ubicación de los pies de los cultivos permanentes, los elementos singulares y mantenerle actualizado cada año.
- Mantener los cultivos de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera en adecuado estado de desarrollo.
- Mantener en buen estado los elementos singulares.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
7.5. Implicaciones de los incumplimientos:
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
7.6. Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 100 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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8. Abonado orgánico.
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8.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
8.2. Condiciones generales:
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 10 hectáreas.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
8.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- Actuar sobre superficie agrícola ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
8.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola.
- Con objeto de alcanzar el objetivo de realizar abonado orgánico en al menos un 20% de la superficie agrícola de la explotación al final del contrato plurianual, se deberá aplicar anualmente el abonado orgánico (con una cantidad mínima de 10 toneladas por hectárea) en al menos un 20% de la superficie de contrato, la cual será diferente cada año.
- Acreditar mediante análisis fisicoquímico la composición del abonado orgánico aportado anualmente, de tal forma que se consiga alcanzar el objetivo de sustituir al menos el 20% de fertilización nitrogenada de origen químico mediante fertilización nitrogenada de origen orgánico al final del contrato plurianual.
- Acoger a la ayuda anual al menos el 20% de la superficie básica de contrato. La superficie con derecho a pago no podrá ser superior en ningún caso a la superficie básica de contrato.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
8.5. Implicaciones de los incumplimientos.
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
8.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 75 euros por hectárea de superficie acogida a la ayuda. El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie validada en la que se ha realizado el abonado orgánico, previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
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9. Agricultura ecológica.
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9.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de hectáreas acogidas a la intervención, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
9.2. Condiciones generales.
- La superficie básica del contrato debe ser al menos 2 hectáreas.
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
9.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada campaña agrícola.
- Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica de Castilla y León y someterse por lo tanto al control de los organismos correspondientes.
- Disponer de superficie agrícola de cultivos ecológicos o superficie forrajera aprovechada por el ganado ecológico, en la Comunidad de Castilla y León.
- Acoger a la ayuda anual al menos el 90% de la superficie básica de contrato. Si se superara la superficie de contrato, se ajustará la superficie con derecho a pago a dicha superficie de contrato.
9.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada campaña agrícola.
- Las parcelas agrícolas por las que se solicite ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato.
- La superficie mínima de agricultura ecológica, en las parcelas sujetas a control, será: cultivos herbáceos de secano (5,00 ha), cultivos herbáceos de regadío (2,00 ha), cultivos hortícolas al aire libre (0,25 ha), cultivos hortícolas bajo plástico (0,25 ha), olivar (1,00 ha), viñedo (1,00 ha), frutales secano (1,00 ha), frutales de pepita regadío (0,50 ha), frutales de hueso regadío (0,50 ha), superficies forrajeras (5,00 ha).
- Realizar prácticas y métodos de agricultura ecológica en las superficies objeto de ayuda; para ello deberán estar sometidas al control de la autoridad de control o de las entidades de certificación debidamente autorizadas las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la solicitud de pago de la ayuda.
- No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.
- Acreditar la certificación de la producción ecológica, una vez superado el periodo de conversión.
- Acreditar formación, en el caso de personas titulares nuevas acogidas a conversión.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
9.5. Implicaciones de los incumplimientos.
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
9.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no.
La explotación de un titular estará en período de conversión y por lo tanto las primas se incrementarán un 20%, cuando todas las parcelas por las que solicita incorporarse a la ayuda de agricultura ecológica hayan estado inscritas por primera vez en la autoridad de control y/o organismos de control debidamente autorizados con posterioridad al 1 de enero del año anterior al primer año de solicitud del pago anual de la ayuda. En caso contrario, se considerará que la explotación está en período de mantenimiento.
Los importes unitarios de la ayuda para el período de conversión y según el tipo de cultivo son los siguientes:
CULTIVO |
IMPORTE UNITARIO |
PERÍODO DE CONVERSIÓN
|
Cultivos herbáceos de secano |
250,80 €/ha |
2 años
|
Cultivos herbáceos de regadío |
330,00 €/ha |
2 años
|
Cultivos hortícolas al aire libre |
420,00 €/ha |
2 años
|
Cultivos hortícolas bajo plástico |
600,00 €/ha |
2 años
|
Olivar |
369,60 €/ha |
3 años
|
Viñedo |
316,80 €/ha |
3 años
|
Frutales de secano |
231,00 €/ha |
3 años
|
Frutales de pepita, en regadío |
396,00 €/ha |
3 años
|
Frutales de hueso, en regadío |
501,60 €/ha |
3 años
|
Superficies forrajeras (pastos permanentes) |
158,40 €/ha |
2 años
|
Descarga la tabla Los importes unitarios de la ayuda para el período de conversión y según el tipo de cultivo son los siguientes: en formato Excel
A las anteriores primas se les aplicará el factor de 1,20 en el caso de titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie de su explotación en producción ecológica.
Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en la siguiente tabla.
CULTIVO |
IMPORTE UNITARIO
|
Cultivos herbáceos de secano |
209,00 €/ha
|
Cultivos herbáceos de regadío |
275,00 €/ha
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Cultivos hortícolas al aire libre |
350,00 €/ha
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Cultivos hortícolas bajo plástico |
500,00 €/ha
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Olivar |
308,00 €/ha
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Viñedo |
264,00 €/ha
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Frutales de secano |
192,50 €/ha
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Frutales de pepita, en regadío |
330,00 €/ha
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Frutales de hueso, en regadío |
418,00 €/ha
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Superficies forrajeras (pastos permanentes) |
132,00 €/ha
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Descarga la tabla Una vez superado el período de conversión antes indicado para cada uno de los cultivos, el beneficiario percibirá los importes que se recogen en la siguiente tabla. en formato Excel
A las anteriores primas se les aplicarán los siguientes factores:
- 1,20 en el caso de titulares de contratos que tengan la totalidad de la superficie de su explotación en producción ecológica.
- 0,80 en el caso de titulares que hayan suscrito un contrato de agricultura ecológica previo al vigente.
- 0,60 en el caso de titulares que hayan suscrito dos o más contratos de agricultura ecológica previos al vigente.
En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación.
El importe anual de la ayuda para cada tipo de cultivo se calculará multiplicando el importe unitario determinado con las anteriores consideraciones por la superficie validada de cada cultivo ecológico, previa aplicación de la siguiente degresividad:
- Las primeras 60 hectáreas se consideran al 100%,
- Las siguientes 60 hectáreas, al 60%,
- El resto de las hectáreas, al 30%.
Finalmente, el importe total anual de la ayuda se obtendrá como suma de los importes correspondiente a cada tipo de cultivo.
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10. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
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10.1. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el que constará el número de animales de cada raza, mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
10.2. Condiciones generales para el pago de la ayuda anual.
- La ayuda se concederá por UGM de animales reproductores de las razas acogidas a la ayuda. El número de animales del contrato deberá ser al menos 5 para razas bovinas, 20 para razas ovina y caprinas, 1 para razas equinas, 100 para razas de aves y 10 para razas porcinas;
- Mantener y cumplir los siguientes criterios de subvencionabilidad y los compromisos durante el período de duración del contrato.
- Solicitar anualmente el pago de la ayuda a través de la Solicitud Única.
10.3. Criterios de subvencionabilidad a cumplir cada año del contrato.
- Disponer de animales elegibles, aquellos reproductores de las siguientes especies: vacuno, ovino, caprino, équidos, aves y porcino.
- Los animales elegibles para esta ayuda son los pertenecientes a las razas amenazadas o en peligro de extinción que se recogen en el anexo VI de la orden.
- No variar el número de animales acogidos a la ayuda anual en más menos un 20% respecto al número de animales del contrato. Si se superara el 20% por encima, se ajustarán sus animales con derecho a pago a dicho límite superior.
10.4 Compromisos medioambientales y climáticos a cumplir cada año del contrato.
- Los animales deberán estar debidamente inscritos en registros ganaderos oficiales y en el libro de registro genealógico de la raza que se trate.
- La persona titular del contrato deberá notificar las bajas y sustituciones de animales acogidos a la ayuda anual que sucedan en su explotación.
- Al final del período plurianual del contrato, la persona titular deberá seguir manteniendo al menos el mismo número de animales que figura en el contrato; en caso contrario no percibirá el importe de ayuda anual de ese último año.
- Cumplir la condicionalidad y los requisitos mínimos de fertilización y fitosanitarios.
10.5. Implicaciones de los incumplimientos:
- Incumplimiento de los requisitos: supone la desestimación total de la ayuda anual.
- Incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de los compromisos: supone la desestimación total o parcial de la ayuda anual.
10.6.- Importe de la ayuda y degresividad.
El importe unitario de la ayuda es de 140 euros por UGM de animales reproductores acogidos a la ayuda.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por las UGM de los animales validados.