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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Orden de 28 de enero de 2019, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y la ganadería en el año 2019, a otros regímenes de ayudas por superficie y a determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y a la selección de usuarios del sistema de asesoramiento de Castilla y León para la campaña agrícola 2019/2020.
BDNS (Identif.): 437370
Los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el año 2019 comprenden los siguientes regímenes de ayuda:
■ a) el régimen de PAGO BÁSICO por explotación, en aplicación del título III del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art.1 a).
■ b) pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, “PAGO VERDE”, en aplicación del título III del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art. 1 b).
■ c) pago suplementario para los JÓVENES AGRICULTORES que comiencen su actividad agrícola, en aplicación del título III del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art. 1 c).
■ d) AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA a agricultores y ganaderos, en aplicación del título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art. 1 d).
■ e) pago específico al cultivo del ALGODÓN, en aplicación del título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art. 1 e).
■ f) RÉGIMEN de los pequeños agricultores, previsto en el título V del Reglamento (UE) nº 1307/2013. (Art. 1 f).
Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.
“Solicitud Única” dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.
La “Solicitud Única” deberá ser firmada por el productor o su representante. El solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.
El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos.
El plazo para la presentación de la solicitud única correspondiente al año 2019 será el comprendido entre
el 1 de febrero y el 30 de abril de dicho año, ambos inclusive.
Autonómico
Viernes, 1 de febrero de 2019. BOCyL nº 22