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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
Relativa a la identificación y al registro de cerdos, artículos 3, 4 y 5 (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31).
La presente Directiva establece las condiciones mínimas para la identificación y el registro de cerdos, sin perjuicio de normas comunitarias más detalladas que podrán aprobarse con el fin de erradicar o controlar las enfermedades.
Se aplicará sin perjuicio de la Decisión 89/153/CEE, de las disposiciones de desarrollo establecidas de acuerdo con la Directiva 91/496/CEE.
Comunitario
Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2008