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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre

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Descripción:

Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo.

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la relación de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias yy medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los beneficiarios de ayudas en el sector vitivinícola en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y los beneficiarios de primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia y la repetición de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.
  2. Esta norma será de aplicación a todos los agricultores que soliciten, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ayudas con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la presente orden.
  3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores y solo si son beneficiarios de las ayudas directas, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si participando en el régimen a favor de los pequeños agricultores, son a su vez beneficiarios de ayudas al desarrollo rural y/o de reestructuración o de cosecha en verde de viñedo, podrán ser controlados por condicionalidad y penalizados en las primas correspondientes.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL nº 221, lunes, 16 de noviembre de 2015