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Política Agrícola Común de Castilla y León

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Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,

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Descripción:

Relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, artículo 4  (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23)

La presente Directiva establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

La presente Directiva no se aplicará a:

  • animales que vivan en el medio natural;
  • animales destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivos;
  • animales para experimentos o de laboratorio;
  • animales invertebrados.

La presente Directiva se aplicar‘ sin perjuicio de las demás normas específicas comunitarias y, en  particular de las Directivas 88/166/CEE (6), 91/629/CEE (7) y 91/ 630/CEE (8), que seguirán siendo aplicables.

Ámbito de aplicación:

Comunitario

Boletín y Fecha de publicación:

Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 221/23