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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
1.1.1.- Beneficiarios
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2013/2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de la agricultura ecológica para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2013/2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.1.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de agricultura ecológica.-
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la agricultura ecológica en la campaña agrícola 2013/2014 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.1.3.-Superficies mínimas de cultivo ecológico
1.1.4.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de la ayuda agroambiental a la agricultura ecológica para cada grupo de cultivos son los establecidos en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de estas ayudas:
El importe de las anteriores primas se incrementará en un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión.
El importe de las ayudas agroambientales a la agricultura ecológica se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2015.
1.1.5.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para las superficies de cultivos herbáceos y en 20 hectáreas para los demás grupos de cultivos acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.2.- Agroecosistemas extensivos de secano.
1.2.1.- Beneficiarios
Los productores que tengan en vigor, para la campaña agrícola 2013/2014, un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2014”.
1.2.2. Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a Agroecosistemas extensivos de secano.
Los productores con contrato en vigor de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, deberán asumir durante un período de cinco campañas agrícolas a contar desde la primera para la que se concedió la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.2.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de las ayudas serán los siguientes:
El importe de las ayudas agroambientales de agroecosistemas extensivos de secano se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.2.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.3.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
1.3.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que en el año 2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental a las razas autóctonas en peligro de extinción para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2014, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2014”.
1.3.2. Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales a las razas autóctonas en peligro de extinción.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a las razas autóctonas en peligro de extinción en el año 2014 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.3.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a las razas autóctonas puras en peligro de extinción año 2014 es de 130 euros/UGM, de acuerdo a lo establecido en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de esta ayuda.
El importe de la ayuda agroambiental a las razas autóctonas puras en peligro de extinción se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.4.- Producción integrada.
1.4.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2013/2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de la producción integrada para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2013/2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.4.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de producción integrada.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la producción integrada en la campaña agrícola 2013/2014 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.4.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
Los importes unitarios de la ayuda agroambiental a la producción integrada para cada grupo de cultivos son los establecidos en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de estas ayudas:
El importe de las ayudas agroambientales a la producción integrada se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2015
1.4.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas para las superficies de cultivos herbáceos y en 20 hectáreas para los demás grupos de cultivos acogidos a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.5.- Ganadería ecológica.
1.5.1.- Beneficiarios
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2013/2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de ganadería ecológica para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2013/2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.5.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de ganadería ecológica.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental a la ganadería ecológica en la campaña agrícola 2013/2014 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
1.5.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a la ganadería ecológica es 110 euros/ha, según lo establecido en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de estas ayudas, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM/ha.
El importe de las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.5.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.6.- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
1.6.1.- Beneficiarios
Los productores con explotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en el año 2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la ayuda agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2007–2014, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.6.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de apicultura para la mejora de la biodiversidad.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad en el año 2014 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, reguladora de estas ayudas agroambientales (BOCyL nº 88, de 8 de mayo) y que son los siguientes:
1.6.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental a la apicultura para la mejora de la biodiversidad es de 10,52 euros por hectárea, tal y como establece la Orden AYG/836/2007, reguladora de estas ayudas.
El importe de las ayudas agroambientales a la apicultura para la mejora de la biodiversidad se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.6.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 150 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.7.- Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra.
1.7.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en el año 2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente al año 2014 deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.7.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de conservación de márgenes en parcelas agrícolas (setos vivos y muros de piedra).
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas en el año 2014 deberán asumir durante un periodo de cinco años, a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, reguladora de estas ayudas agroambientales (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.7.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas es de 80 euros por hectárea, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una presencia mínima de 100 m lineales de márgenes por ha en cada una de las parcelas elegibles.
El importe de las ayudas agroambientales a la conservación de márgenes para la mejora de la biodiversidad se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.7.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 5 hectáreas, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.8.- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
1.8.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2013/2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2013/2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.8.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante en la campaña agrícola 2013/2014 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.8.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante es 36 euros por hectárea de superficie forrajera, según lo establecido en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de estas ayudas, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM de hembra reproductora por hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.8.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.9.- Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.
1.9.1.- Beneficiarios.
Los productores que tengan formalizado el contrato de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000, para beneficiarse en la campaña agrícola 2013/2014 de la citada ayuda agroambiental, deberán formalizar su solicitud de ayuda en la “Solicitud Única año 2014”.
1.9.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a la ayuda agroambiental del girasol en secano.
Los productores acogidos a las ayuda agroambiental de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 en la campaña agrícola 2013/2014, deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.9.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental al girasol en secano en zonas Red Natura 2000 es de 60,00 euros/hectárea.
El importe de las ayudas agroambientales de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.9.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrá en cuenta la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecida en 25 hectáreas para la superficie de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 acogida a la medida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.10.- Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
1.10.1.- Beneficiarios.
Los productores que tengan en vigor, para la campaña agrícola 2013/2014, un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos, deberán formalizar su solicitud de pago anual de la ayuda en la “Solicitud Única año 2014”.
1.10.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos al Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
Los productores con contrato en vigor de la actuación agroambiental cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos, deberán asumir durante el período de vigencia del contrato, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.10.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos es de 300 euros/ha, de acuerdo a lo establecido en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de esta ayuda.
El importe de la ayuda agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.10.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 45 hectáreas para la superficie total acogida, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
1.11.- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.
1.11.1.- Beneficiarios.
Los productores con explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que en la campaña agrícola 2013/2014 tengan en vigor un contrato de incorporación a la actuación agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino para el periodo 2007–2013, para beneficiarse del pago anual de la ayuda correspondiente a la campaña agrícola 2013/2014, deberán formalizar su “Solicitud Única año 2014”.
1.11.2.- Compromisos que deberán asumir los productores acogidos a las ayudas agroambientales de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.-
Los productores acogidos a la ayuda agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino en la campaña agrícola 2013/2014 deberán asumir durante un periodo de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda, los compromisos que figuran en la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013 (BOCyL nº 149, de 4 de agosto) y que son los siguientes:
1.11.3.- Importes unitarios de las ayudas y periodo de pago.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino es 22 euros por hectárea de superficie forrajera, según lo establecido en la Orden AYG/1111/2010, reguladora de estas ayudas, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de reproductores de las especies ovina-caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
El importe de las ayudas agroambientales de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino se abonará a los beneficiarios antes del 1 de julio de 2015.
1.11.4.- Unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Para el cálculo de la ayuda a percibir en la explotación se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), establecidas en 30 hectáreas de superficie acogida a la medida agroambiental, afectando al importe a percibir de la forma siguiente:
3.- Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones