2.1.- Regulación.
La indemnización compensatoria a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas correspondiente al año 2013 se regula por lo establecido en el Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2.2.- Ámbito de aplicación.
Se consideran zonas desfavorecidas los términos municipales siguientes:
- Los incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España de la Directiva 86/466/CEE, del Consejo, modificada por la Decisión 89/566/CEE, de la Comisión, de 16 de octubre, y calificados como de montaña, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, modificada por la Decisión de la Comisión C (97) 1157, de 21 de abril.
- Los incluidos en la mencionada lista comunitaria como zonas desfavorecidas por despoblamiento, con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE modificada por Decisión C (97) 1157.
- Los incluidos como zonas desfavorecidas por estar sometidas a dificultades especiales, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo.
Los municipios a que se hace referencia en las letras a), b) y c) de este artículo, se relacionan en el Anexo 22 de la
Orden AYG/96/2014, de 14 de febrero
(Ayudas Agroambientales en la Campaña Agrícola 2013/2014, la indemnización compensatoria para el año 2014, ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones, Campaña Agrícola 2013/2014).
2.3.- Requisitos de los Beneficiarios.
Podrán acceder a la indemnización compensatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España, recogidos para la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Anexo 22 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería reguladora de la Solicitud Única año 2014.
- Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, a 31 de diciembre de 2013, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación u otras sociedades civiles, mercantiles o laborales. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso, deberá acumularse a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única. En el caso de matrimonio, únicamente podrán solicitar la indemnización los dos cónyuges cuando ambos sean de manera independiente titulares de explotación.
- Residir en uno de los términos municipales en los que radique su explotación o limítrofe o en algún otro enclavado en la comarca en que radique su explotación, estando, en cualquier caso, el municipio de residencia calificado como zona desfavorecida. El lugar de residencia que se tendrá en cuenta a los efectos de concesión de la indemnización compensatoria será el que figure en el Instituto Nacional de Estadística.
- Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, en una zona desfavorecida, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en la que percibió la primera indemnización compensatoria, salvo causa de fuerza mayor.
e) Cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se regula la aplicación de la condicionalidad.
2.4.- Requisitos de las Explotaciones.
Las explotaciones de los titulares que soliciten la indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera, cuando la pluviometría media sea igual o inferior a 800 mm/año, y de 2 UGM por hectárea como máximo cuando la pluviometría sea superior a 800 mm/año. En todo caso la explotación deberá tener una carga mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.
- Tener una superficie agrícola utilizada <<SAU>>, sin considerar las superficies de rastrojeras, superior a 2 hectáreas.
2.5.- Incompatibilidades.
La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario durante el año 2014, de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o de cualquier otra prestación pública análoga.
La indemnización compensatoria será compatible con cualquier otra indemnización o subvención que pudiera obtenerse para la misma finalidad con la limitación establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.
2.6.- Prioridades.
En el caso de que las solicitudes de indemnización compensatoria superen los límites presupuestarios contenidos en la programación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, y sin perjuicio de las normas de transición que se establezcan para ajustarse a la nueva programación de desarrollo rural para el período 2014-2020 , se podrá en su caso reducir, mediante Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cuantía máxima por titular de explotación y/o aplicar los siguientes criterios de prioridad en el orden que a continuación se indica:
- En primer lugar los agricultores que percibieron la primera indemnización compensatoria correspondiente a la solicitud del año 2010, 2011, 2012 ó 2013, y que por lo tanto no han cumplido aún el compromiso de mantener la actividad agraria en una zona desfavorecida durante los cinco años siguientes a la fecha en que se percibió la primera indemnización compensatoria.
- En segundo lugar los agricultores jóvenes, entendiendo por tales los que en el año 2014 hayan cumplido 18 años o más y no hayan cumplido 40 años.
- En tercer lugar, aquellos titulares con explotaciones ubicadas en algún municipio incluido en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC) de Castilla y León, siendo preferentes los municipios clasificados como zonas con dificultades especiales sobre los de montaña y éstos sobre los de despoblamiento, ordenados, en su caso, por los titulares de explotación más jóvenes.
- En cuarto lugar los titulares de explotación que en el año 2013 tengan compromisos en vigor de alguno de los regímenes de ayuda agroambiental contemplados en el capítulo V de la presente Orden, siendo preferentes en su caso los titulares de explotación más jóvenes.
- Por último se considerarán los que hayan cumplido 40 años o más en el año de la solicitud, sin superficie en Red Natura 2000 y que no tengan ningún compromiso en vigor de algún régimen de ayuda agroambiental, ordenados de menor a mayor edad.
Si tras la aplicación de los anteriores criterios de prioridad, varias solicitudes ocuparan el mismo lugar de orden, se ordenarán según la fecha de presentación de la solicitud.
El importe de las ayudas de indemnización compensatoria se abonará a los beneficiarios antes del 1 julio de 2015.