4. 1.-Definiciones y condiciones generales para hacer cesiones de derechos.
Una vez que los derechos definitivos han sido establecidos y comunicados a sus titulares, existe la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos.
Por cesión de derechos deberá entenderse cualquier tipo de transmisión de derechos, definitiva (por venta o cualquier otro medio admitido en derecho) o temporal (arrendamiento u otro tipo de transacción temporal similar), con o sin tierras.
El arrendamiento sólo estará permitido si la cesión de derechos de ayuda se acompaña de la cesión de un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de derechos cedidos temporalmente por arrendamiento.
En el caso de la cesión de los derechos especiales, únicamente se conservará la tipología de los derechos cedidos cuando se trate de una transferencia mediante herencia real o transmisión “inter vivos”.
Por tanto, salvo en los casos indicados en el párrafo anterior, tanto si la cesión de derechos especiales es de carácter total como si es de carácter parcial, bien porque no se cedan todos los derechos especiales del propietario o porque la cesión se produzca de un cedente a varios cesionarios, los derechos cedidos pasarán a considerarse normales, no pudiéndose solicitar el reestablecimiento de las condiciones especiales para los mismos.
En caso de transferencia de derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales, los derechos cedidos perderán su carácter excepcional, pasando a ser normales y por tanto el cesionario tendrá la obligación de declarar un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda establecido.
Únicamente mantendrán la condición de derecho excepcional, en caso de transferencia mediante herencia real o transmisión Inter vivos o bien, como consecuencia de un cambio de personalidad jurídica.
Además, las cesiones de derechos han de cumplir las siguientes condiciones:
- Sólo pueden producirse dentro del territorio nacional.
- Pueden producirse en cualquier momento del año, aunque la Administración podrá poner un periodo para su comunicación a la base de datos.
- Se pueden hacer cesiones parciales de derechos en función del porcentaje de participación.
- Los derechos especiales se pueden ceder de forma definitiva total o parcialmente, pero no se pueden arrendar.
- Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de pago único que no se vayan a utilizar.
4. 2.-Tipos de cesiones y retenciones aplicables a las ventas de derechos de pago único.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias (Reglamento CE nº 73/2009), los distintos tipos de cesiones podrán verse grabados con una reducción en el número y el valor total de los derechos, lo que se conoce como “peajes”. Se trata de reducciones a aplicar al importe total que suponen los derechos que son objeto de transmisión, pasando el importe reducido aplicado a la reserva nacional.
Los tipos de cesiones y las retenciones aplicables en las ventas u otras cesiones definitivas son las siguientes:
- TIPO T-1. Venta de derechos sin tierra (30% de retención).
- TIPO T-2. Venta de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura, según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, o a un agricultor con explotación prioritaria, según los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de junio (3% de retención).
- TIPO T-3. Venta de derechos con tierra que suponga una compra parcial de la explotación (3% de retención).
- TIPO T-4. Venta de todos los derechos especiales de un productor: En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de retención).
- TIPO T-5. Venta de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al propietario de las mismas al cual se le venden también los derechos en cuestión (3% de retención al asimilarse a la venta de derechos con tierras): El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
- TIPO T-6. Arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención). El arrendamiento de derechos deberá ir acompañado de la cesión de un número equivalente de hectáreas admisibles por el mismo periodo de tiempo.
- TIPO T-7. Venta de derechos con tierra en caso de venta de toda la explotación (3% de retención): solo se puede producir este tipo de cesión cuando la venta se trate de una operación que implique la venta de toda la explotación y de todos los derechos del beneficiario a un solo comprador en una sola operación de compra-venta o cesión. Si un productor realiza varias cesiones a lo largo del año aunque realizase una cesión final, en el mismo año, donde liquidase la parte final de la explotación, todas las cesiones, incluida esta última, realizadas en dicho año se considerarán como cesiones parciales de derechos.
- Se considerará que se produce la venta de toda la explotación si el productor se deshace de todas sus unidades de producción, incluidos los derechos de producción, vendiendo al cesionario de los derechos todas las parcelas que posea en propiedad y devolviendo a su dueño las que posea en régimen de arrendamiento. En ningún caso el cesionario podrá, una vez producida la venta, arrendar parcelas propiedad del cedente, ya que este deberá haber vendido dichas parcelas dentro de la operación.
- TIPO T-8. Venta de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de retención).
- TIPO T-9. Herencia. (0% de retención). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
- TIPO T-10. Jubilación de la actividad agraria en la que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente o programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de retención). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.
- TIPO T-11. Cambio de personalidad jurídica o de denominación (0% de retención): Entre otros supuestos, se incluyen aquí las cesiones de todos los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.
- TIPO T-12. Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica (0% de retención), incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales.
- TIPO T-13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas (0% de retención), incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad inicial.
- TIPO T-14. Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra (0% de retención).
- TIPO T-15. Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de retención).
4. 3.-¿Cómo hacer la solicitud de cesión de derechos con efectos para el año 2014?
En el año 2014, los agricultores que participen en alguno de los supuestos de cesión de derechos en calidad de cedentes, deberán efectuar una comunicación de cesión de los derechos de pago único, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, conforme a los modelos de formularios C-1, C-2 y C-3 que figuran en el anexo 1 de la Orden AYG/2416/2009, de 14 de diciembre (BOC y L. nº 6 de 12 de enero de 2010).
El plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos será el comprendido entre el día 17 de febrero y seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año (En 2014 hasta el 9 de abril de 2014). No obstante, todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado y programas de cese anticipado, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica o de denominación, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se podrán notificar hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única (15 de mayo de 2014).
Las comunicaciones de cesión de derechos de pago único se deberán presentar en la Sección Agraria Comarcal en la que el cedente presentó su última solicitud única, o en aquella en la que éste tenga la mayor parte de la superficie o tenga la mayor parte de las instalaciones ganaderas, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. 4.-Documentación justificativa de los diferentes tipos de cesión.
Además de la presentación de los formularios correspondientes indicados en la Orden AYG/2416/2009, se deberá presentar la documentación justificativa que se indica a continuación para cada tipo de cesión:
a)Para todos los tipos de cesión:
- Si el cedente y/o el cesionario es una persona jurídica o una agrupación de personas físicas deberá aportarse la documentación que acredite su constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Si el cedente y/o cesionario actúan a través de representante, documentación que acredite su representación debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En el caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, documento original que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros o miembros de dicha agrupación.
b)Para el tipo de cesión T-2 (Venta de derechos sin tierra a un profesional de la agricultura o titular de explotación prioritaria) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
Se comprobará que el cesionario es un “profesional de la agricultura” o un agricultor con “explotación prioritaria” atendiendo a lo siguiente.
A/ El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona física o asimilado.
Para tramitar la cesión con un 3% de peaje deberá verificarse una cualquiera de las siguientes condiciones:
- Se comprobará que la explotación del agricultor está inscrita en el registro de “explotaciones prioritarias” de la comunidad autónoma.
- Que el cesionario cumple los requisitos de “profesional de la agricultura” establecidos en el artículo 16, apartado 3, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, que son:
- que la explotación de la que es titular requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual (1/2 UTA),
- que obtenga, al menos, el 25% de su renta total de actividades agrarias o complementarias.
- Que el cesionario cumpla el requisito de profesional de la agricultura establecido en el artículo 16, apartado 3, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, es decir, que esté dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, o sea un autónomo directamente integrado en dicho régimen por su actividad agraria.
Si no se verifica ninguna de estas condiciones no se podrá tramitar la cesión con un 3% de peaje.
B/ El cesionario, titular de la explotación agraria, es una persona jurídica.
Se procederá del siguiente modo:
- Se comprobará que la explotación de la sociedad está inscrita en el registro de “explotaciones prioritarias” de la comunidad autónoma.
- Si no lo estuviera, se comprobará que la sociedad cumple los requisitos de “profesional de la agricultura” establecidos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre. Es decir:
- que la sociedad sea titular de la explotación agraria,
- que la sociedad requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (UTA).
Si se verifica cualquiera de estas dos condiciones 1) o 2) se podrá tramitar la cesión con un 3% de peaje.
Las comunidades de bienes no se consideran sociedades, sino que se trata de un ente asimilable a las personas físicas, por lo que todos sus comuneros deberán cumplir los requisitos de “profesional de la agricultura”.
En el caso de que la sociedad no contara con trabajadores, no tiene que estar inscrita como tal en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social, al socio que ejerce el control de la empresa le es de aplicación la Ley General de la Seguridad Social que le obliga a estar incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
c)Para el tipo de cesión T-3 (Venta de derechos con tierra que suponga una compra parcial de la explotación) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
- Copia de un contrato público o privado de compra-venta de tierras liquidado de impuestos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la inmediatamente anterior.
- Relación de las parcelas SIGPAC que han sido objeto de la compra-venta de hectáreas admisibles conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.
d)Para el tipo de cesión T-5 (Venta de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el caso en que se devuelvan las tierras correspondientes a los derechos vendidos al dueño de las mismas) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
- Documento público o privado que acredite que se produce la finalización de arrendamiento de las tierras y su devolución al propietario y cesionario de la venta de los derechos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
- En el caso de que no exista contrato de arrendamiento, documento acreditativo de que el cesionario de las hectáreas admisibles es el propietario de las mismas.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.
e)Para el tipo de cesión T-6 (Arrendamiento de derechos con tierra) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
- Copia de un contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.
- Una declaración expresa por parte del cesionario en la que se indique el compromiso de que dichas parcelas serán incluidas en las declaraciones de la PAC hasta la finalización del arrendamiento de los derechos, ya que mientras dure el mismo deberá estar en vigor el arrendamiento de parcelas.
f)Para el tipo de cesión T-7 (Venta de derechos con toda la explotación) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
- Documentación que permita comprobar que toda la explotación del cedente ha sido vendida. Esto implica la venta al cesionario de todas las hectáreas de las que fuese propietario el cedente (con contrato de compra-venta de tierras liquidado de impuestos, que sea efectivo en la campaña para la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior) y la venta al cesionario de todas las primas ganaderas y derechos de producción que poseyese el cedente.
- Relación de las parcelas SIGPAC, siendo estas parcelas hectáreas admisibles, que han sido objeto de la operación, conforme al anexo 2 de la Orden AYG/2416/2009.
- En el caso de tratarse de explotaciones ganaderas, documento que acredite que el cedente se ha dado de baja como titular de la explotación en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
- Compromiso del cedente de no presentar Solicitud Única de ayudas PAC en la campaña inmediatamente posterior a la cesión.
g)Para el tipo de cesión T-8: (Venta a un agricultor que inicie la actividad agraria) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a):
- El cesionario no deberá haber ejercido actividad agraria en los 5 años anteriores a la comunicación, por lo que no deberá existir solicitud de ayudas, ni figurar inscrito en el REGA. Para comprobar este requisito se deberá verificar lo siguiente: No deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores. Para ello se comprobará que no ha presentado solicitudes de ayuda y se efectuará cualquier otra comprobación que se considere necesaria como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la seguridad social, etc.
Tampoco deberá haber efectuado ni declaraciones de cosecha, ni figurar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA), ni declaración de efectivos productivos en el marco de la OCM de las frutas y hortalizas, en los 5 años anteriores.
- En el caso de que el cesionario sea una persona jurídica o asimilada, no se considerará que la sociedad inicia la actividad agraria si cualquiera de los socios ejercía previamente la misma.
- En el caso de que el régimen económico matrimonial del cesionario y su cónyuge sea el de la sociedad de gananciales y este último esté incorporado en la actividad agraria, se deberá aportar la documentación oficial que acredite que la explotación agraria no tiene la condición de bien ganancial.
- En el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, se comprobará igualmente que ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.
- Declaración expresa en la que se indique que los familiares de primer grado, tanto por afinidad como por consanguinidad, ya incorporados a la actividad agraria no comparten el uso, de manera simultánea con el cesionario, para las unidades de producción por las que ya se hayan concedido derechos de pago único.
- El cesionario deberá ser agricultor titular de una explotación agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a partir de su primera instalación o, en todo caso, a partir de la fecha de la comunicación de la cesión a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, siendo la fecha límite para la misma las seis semanas anteriores a la fecha final para la presentación de la solicitud única.
- En caso de que el cesionario sea una sociedad, el socio que ejerce el control de la empresa en los términos establecidos en la normativa sobre seguridad social, deberá acreditar que está dado de alta en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
h)Para el tipo de cesión T-9 (Herencias) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del testamento o de la declaración de herederos abintestato y cuantos documentos públicos justifiquen la cesión por vía hereditaria.
i)Para el tipo de cesión T-10 (Jubilaciones de la actividad agraria en los que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente o programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a) los documentos públicos que acrediten fehacientemente tales circunstancias. El cese de la actividad agraria debe haberse producido en la misma campaña en la que se efectúa la cesión o bien en la campaña inmediatamente anterior.
j)Para el tipo de cesión T-11 (Cambios de personalidad jurídica) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público donde se acredite el cambio de personalidad jurídica, donde se motive el cambio de NIF y se compruebe que el agricultor que gestiona la nueva explotación deberá ser el agricultor que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros. En el caso de declaración de titularidad compartida únicamente se exigirá la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se tramitan también por este caso las cesiones de derechos entre cónyuges en régimen de bienes gananciales.
k)Para el tipo de cesión T-12 (Fusiones o agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o entes sin personalidad jurídica) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público que acredite la fusión.
l)Para el tipo de cesión T-13 (Escisiones) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): una copia compulsada del documento público que acredite la escisión.
m)Para el tipo de cesión T-14 (Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos con tierra) y, en su caso, además de lo previsto en el apartado a): un documento firmado por el arrendador y arrendatario en el que se indique la circunstancia, acompañada de la relación de derechos que se devuelven al arrendador.
1.- Generalidades.
2.- Solicitud de pago desacoplado.
3.- Solicitud de derechos a la Reserva Nacional 2014.
4.- Cesión de derechos