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Política Agrícola Común de Castilla y León
Política Agrícola Común de Castilla y León
El régimen de pago único se basa en la concesión de un pago por explotación, en función de la superficie, desvinculado de la producción y ligado al cumplimiento de una serie de normas en materia de medio ambiente, sanidad animal y salud pública y bienestar de los animales y en el mantenimiento de las tierras por las que se percibe el pago desacoplado, en buenas condiciones agrarias y medioambientales (condicionalidad).
Estos requisitos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se establecen en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre condicionalidad de las ayudas en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas medidas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque de viñedo, y en la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León.
Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago único que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2014 son las siguientes:
En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse cada una de estas solicitudes.
Los reglamentos comunitarios y la normativa nacional y autonómica establecen algunos conceptos en relación con el régimen de pago único que deben tenerse en cuenta, como:
También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:
a) Hayan dejado de cumplir la definición de «admisible» a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que
b) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, c) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n. º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999 o al artículo 39 del Reglamento (CE) n. º 1698/2005, de 20 de septiembre.
El pago único se abonará a los agricultores en función de los derechos de ayuda que le hayan sido establecidos definitivamente, bien procedentes de la asignación inicial o bien que le hayan sido atribuidos del reparto de la reserva nacional.
Los derechos de pago único asignados a un agricultor pueden ser de los siguientes tipos:
Derechos ordinarios normales: son los derechos que, como norma general, tienen la mayoría de los agricultores. En resumen, se han calculado dividiendo la media de los importes percibidos por un agricultor en el periodo de referencia entre la media trienal de hectáreas que generaron dichos importes y aplicando los correspondientes porcentajes de desacoplamiento.
Derechos ordinarios de retirada: asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia tuvieron que respetar el requisito de retirada obligatoria por efectuar una solicitud de ayudas que superaba las 92 toneladas equivalentes de producción de cultivos herbáceos.
El cálculo de estos derechos de retirada se ha hecho de la misma forma que para los derechos normales, pero considerando las superficies determinadas e importes percibidos en concepto de retirada obligatoria durante el periodo de referencia.
Los derechos ordinarios, normales o de retirada, se justifican con hectáreas admisibles, según el concepto de admisibilidad que se ha definido en el apartado anterior. A partir del año 2009 los derechos de retirada son iguales a los derechos normales en cuanto a justificación y cesión, al haberse eliminado con el acuerdo del chequeo médico del PAC el requisito de retirada de tierras.
En el caso de que el porcentaje de participación del derecho sea inferior al 100 por cien, el derecho se justificará con la fracción de superficie resultante de aplicar dicho porcentaje a una hectárea admisible.
Derechos excepcionales: Los asignados en 2010 a aquellos agricultores arrendatarios de derechos de pago único anteriores que los declaren junto a las hectáreas correspondientes al arrendamiento en la Solicitud Única 2010, siempre y cuando cumplan que:
Los derechos excepcionales estarán sometidos a la aplicación de las siguientes restricciones:
Derechos especiales: que son los derechos asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia percibieron pagos exclusivamente en concepto de los regímenes de ayuda siguientes: prima por sacrificio, prima por vaca nodriza, prima especial al bovino macho y pago adicional de vacuno en explotaciones con menos de 15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) que no solicitaron el pago por extensificación, prima al ovino-caprino y pago adicional de ovino-caprino y prima láctea y pagos adicionales al sector lácteo. A estos agricultores, cuando su explotación no hubiera dispuesto de hectáreas durante el periodo de referencia y a aquellos que les ha resultado un valor del derecho calculado como el cociente del importe de referencia entre la medida trienal de hectáreas superior a 5.000 euros, se les ha asignado un derecho especial de importe máximo 5.000 euros. En el primer año de aplicación del régimen este derecho especial tenía la particularidad de poder justificarse con superficie, como los derechos ordinarios, o con el mantenimiento de la actividad ganadera del periodo de referencia al menos hasta el 50% de la carga ganadera media mantenida en dicho periodo (en ovino, si el ganadero dispone de importes de los dos periodos de referencia <2000-2002 y 2008> para el cálculo del 50% la actividad ganadera se considera el periodo de referencia de mayor actividad). Ahora en 2014, aquellos que hubieran justificado en años anteriores los derechos especiales con superficie ya no tienen esta doble posibilidad, pues sus derechos especiales han pasado a ser normales. Los agricultores que habiéndoseles asignado derechos especiales, los justificaran en todos los años anteriores con UGM, sí seguirán manteniendo la doble posibilidad de justificación.
Derechos procedentes de la reserva nacional: son los derechos asignados al agricultor procedentes del reparto de la reserva nacional. Puede tratarse de nuevos derechos asignados al agricultor directamente de la reserva o de derechos normales convertidos a derechos de la reserva por incremento del importe de sus derechos de asignación inicial en más del 20% de su valor inicial. A efectos de justificación, los derechos de la reserva se justificarán igual que los procedentes de la asignación inicial.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto respecto a la justificación de derechos, un derecho de ayuda se considerará utilizado cuando la superficie declarada para su justificación resulte determinada tras los correspondientes controles administrativos y de campo. En el caso de que los derechos especiales que se justifiquen con UGM, cuando el número de UGM determinado sea mayor o igual al 50% de las UGM mantenidas en el periodo de referencia o al 50% de las que resulten del recálculo proporcional, en el caso de que una parte de los derechos especiales se justifiquen con superficie.
A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.
Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años pasará a la reserva nacional.
El pago único es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles (según la definición establecida en el apartado 1.2) declaradas por el agricultor en su Solicitud Única y que cumplan determinadas condiciones.
Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.
Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo de 2014.
Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria.
Todas estas superficies deberán respetar las normas de condicionalidad, tanto los requisitos legales de gestión, como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 486/2009 y en la Orden AYG/1039/2007.
2.- Solicitud de pago desacoplado.