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Política Agrícola Común de Castilla y León

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1. - Generalidades

1.1.-Pago único por explotación.

El régimen de pago único se basa en la concesión de un pago por explotación, en función de la superficie, desvinculado de la producción y ligado al cumplimiento de una serie de normas en materia de medio ambiente, sanidad animal y salud pública y bienestar de los animales y en el mantenimiento de las tierras por las que se percibe el pago desacoplado, en buenas condiciones agrarias y medioambientales (condicionalidad).

Estos requisitos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se establecen en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre condicionalidad de las ayudas en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas medidas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque de viñedo, y en la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, sobre aplicación de la condicionalidad en Castilla y León.

Las diferentes solicitudes dentro del régimen de pago único que pueden presentarse con la Solicitud Única del año 2014 son las siguientes:

  • La solicitud del Pago Desacoplado.
  • La solicitud de derechos a la Reserva Nacional.

En los siguientes apartados se expone como deben efectuarse cada una de estas solicitudes.

1. 2.-Definiciones.

Los reglamentos comunitarios y la normativa nacional y autonómica establecen algunos conceptos en relación con el régimen de pago único que deben tenerse en cuenta, como: 

  • “Agricultor”: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio del Estado español y que ejerce una actividad agraria.
  •  “Explotación”: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor, que se encuentren en el territorio del Estado español.
  •  "Actividad agraria": la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo.
  •  “Agricultores que comiencen una actividad agraria”: cualquier persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agraria no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria. En el caso de una persona jurídica, la persona o personas físicas que ejerzan el control de la persona jurídica no deben haber practicado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad agraria de la persona jurídica.
  •  “Parcela agrícola”: la superficie continua de terreno en la que un único productor realice una única utilización.
  •  “Utilización”: el uso o empleo que un productor haga de la superficie en términos de cultivo o cubierta vegetal o la ausencia de los mismos.
  •  “Parcela SIGPAC”: superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, tomada y representada en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
  •  “Recinto SIGPAC”: cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
  •  “Solicitud Única”: la solicitud de pago directo en virtud del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda comunitario establecidos en el título III y en el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, respectivamente.
  •  “Superficie determinada”: la superficie que cumple todas las condiciones establecidas en las normas para la concesión de la ayuda.
  •  “Tierra de cultivo”: Las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil.
  •  “Cultivos permanentes”: Los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo, distintos de los pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto.
  •  “Pastos permanentes”: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más.
  •  “Superficie forrajera”: la superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén destinadas a un cultivo mixto, disponibles durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009. No se considerarán como superficies forrajeras:
    • Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos. A este respecto se clasificarán como bosques, las superficies cuyo uso SIGPAC asociado sea forestal (FO), con independencia de que en dichas superficies se produzca algún aprovechamiento ganadero.
    • Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas.
    • Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, así como las superficies utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.
    • Las superficies que tengan la consideración de “terreno forestal” de acuerdo con la legislación de Montes aplicable, que hayan sido objeto de incendio en alguno de los tres últimos años inmediatamente anteriores al de la Solicitud Única del año 2014, salvo que su pastoreo haya sido autorizado expresamente por la Consejería de Medio Ambiente.
  • “Pago acoplado”: pago directo subordinado a la producción de algún producto específico.
  • “Pago desacoplado”: ayuda a la renta del régimen de pago único no subordinada a la producción de ningún producto específico.
  • “Unidad de producción”: al menos una superficie, incluidas las superficies forrajeras, que dio derecho a pagos directos durante el período de referencia o un animal que hubiera dado derecho a pagos directos durante el período de referencia, acompañados, en su caso, de un derecho a la prima correspondiente.
  • “Profesional de la agricultura”: Tal y como se define en el artículo 16 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria.
  • “Hectárea admisible”: A efectos de la justificación de los derechos de ayuda normales, son las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta (código NC ex 0602 90 41), salvo las ocupadas por bosques o las utilizadas predominantemente para actividades no agrarias.
  • “Coeficiente de admisibilidad de pastos”: a las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como roquedales, lagunas y otras zonas sin vegetación, que se les asigna en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) un coeficiente que refleja el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie admisible máxima, a efectos de los regímenes de ayudas por superficie, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.


También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que: 

a) Hayan dejado de cumplir la definición de «admisible» a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que

b) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, c) Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n. º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999 o al artículo 39 del Reglamento (CE) n. º 1698/2005, de 20 de septiembre.

  • “Unidad de ganado mayor”: A efectos del cálculo de la actividad agraria, expresada en unidades de ganado mayor (UGM), en relación con los derechos especiales, el número de animales en poder del agricultor se convertirá en UGM según la tabla de conversión siguiente:
    • Vacunos de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas, vacas lecheras 1,0 UGM.
    • Vacunos de 6 a 24 meses de edad 0,6 UGM.
    • Vacunos de hasta 6 meses de edad 0,2 UGM.
    • Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

1. 3.-Tipos de derechos y justificación.

El pago único se abonará a los agricultores en función de los derechos de ayuda que le hayan sido establecidos definitivamente, bien procedentes de la asignación inicial o bien que le hayan sido atribuidos del reparto de la reserva nacional.

Los derechos de pago único asignados a un agricultor pueden ser de los siguientes tipos:

Derechos ordinarios normales: son los derechos que, como norma general, tienen la mayoría de los agricultores. En resumen, se han calculado dividiendo la media de los importes percibidos por un agricultor en el periodo de referencia entre la media trienal de hectáreas que generaron dichos importes y aplicando los correspondientes porcentajes de desacoplamiento.

Derechos ordinarios de retirada: asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia tuvieron que respetar el requisito de retirada obligatoria por efectuar una solicitud de ayudas que superaba las 92 toneladas equivalentes de producción de cultivos herbáceos.

El cálculo de estos derechos de retirada se ha hecho de la misma forma que para los derechos normales, pero considerando las superficies determinadas e importes percibidos en concepto de retirada obligatoria durante el periodo de referencia.

Los derechos ordinarios, normales o de retirada, se justifican con hectáreas admisibles, según el concepto de admisibilidad que se ha definido en el apartado anterior. A partir del año 2009 los derechos de retirada son iguales a los derechos normales en cuanto a justificación y cesión, al haberse eliminado con el acuerdo del chequeo médico del PAC el requisito de retirada de tierras.

En el caso de que el porcentaje de participación del derecho sea inferior al 100 por cien, el derecho se justificará con la fracción de superficie resultante de aplicar dicho porcentaje a una hectárea admisible.

Derechos excepcionales: Los asignados en 2010 a aquellos agricultores arrendatarios de derechos de pago único anteriores que los declaren junto a las hectáreas correspondientes al arrendamiento en la Solicitud Única 2010, siempre y cuando cumplan que:

  1. hayan recibido importes provisionales procedentes del desacoplamiento en 2010 de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro o ayuda al olivar,
  2. no dispongan de otros derechos de pago único anteriores en propiedad,
  3. no dispongan, en la Solicitud Única 2010, de más superficie admisible que la ligada al arrendamiento de los derechos anteriores o que declaren más superficie admisible pero no sea suficiente para incorporar todos los importes provisionales asignados con el límite reglamentario de 5.000 €/derecho.

Los derechos excepcionales estarán sometidos a la aplicación de las siguientes restricciones:

  • El número de derechos excepcionales justificados en un año determinado no deberá superar el número de derechos de pago justificados con hectáreas admisibles;
  • La condición de excepcionalidad dejará de aplicarse a partir del primer año en el que el agricultor del sector de que se trate declare un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente;
  • Los derechos excepcionales asignados se justificarán para el número de hectáreas admisibles que puedan optar a la ayuda con anterioridad a cualquier derecho de pago recibido posteriormente por el agricultor mediante cesión.

Derechos especiales: que son los derechos asignados a los agricultores que durante el periodo de referencia percibieron pagos exclusivamente en concepto de los regímenes de ayuda siguientes: prima por sacrificio, prima por vaca nodriza, prima especial al bovino macho y pago adicional de vacuno en explotaciones con menos de 15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) que no solicitaron el pago por extensificación, prima al ovino-caprino y pago adicional de ovino-caprino y prima láctea y pagos adicionales al sector lácteo. A estos agricultores, cuando su explotación no hubiera dispuesto de hectáreas durante el periodo de referencia y a aquellos que les ha resultado un valor del derecho calculado como el cociente del importe de referencia entre la medida trienal de hectáreas superior a 5.000 euros, se les ha asignado un derecho especial de importe máximo 5.000 euros. En el primer año de aplicación del régimen este derecho especial tenía la particularidad de poder justificarse con superficie, como los derechos ordinarios, o con el mantenimiento de la actividad ganadera del periodo de referencia al menos hasta el 50% de la carga ganadera media mantenida en dicho periodo (en ovino, si el ganadero dispone de importes de los dos periodos de referencia <2000-2002 y 2008> para el cálculo del 50% la actividad ganadera se considera el periodo de referencia de mayor actividad). Ahora en 2014, aquellos que hubieran justificado en años anteriores los derechos especiales con superficie ya no tienen esta doble posibilidad, pues sus derechos especiales han pasado a ser normales. Los agricultores que habiéndoseles asignado derechos especiales, los justificaran en todos los años anteriores con UGM, sí seguirán manteniendo la doble posibilidad de justificación.

Derechos procedentes de la reserva nacional: son los derechos asignados al agricultor procedentes del reparto de la reserva nacional. Puede tratarse de nuevos derechos asignados al agricultor directamente de la reserva o de derechos normales convertidos a derechos de la reserva por incremento del importe de sus derechos de asignación inicial en más del 20% de su valor inicial. A efectos de justificación, los derechos de la reserva se justificarán igual que los procedentes de la asignación inicial.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto respecto a la justificación de derechos, un derecho de ayuda se considerará utilizado cuando la superficie declarada para su justificación resulte determinada tras los correspondientes controles administrativos y de campo. En el caso de que los derechos especiales que se justifiquen con UGM, cuando el número de UGM determinado sea mayor o igual al 50% de las UGM mantenidas en el periodo de referencia o al 50% de las que resulten del recálculo proporcional, en el caso de que una parte de los derechos especiales se justifiquen con superficie.

A efectos de utilización de los derechos de ayuda, se considerarán utilizados en primer lugar los derechos de mayor valor. Entre los derechos de ayuda de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

Todo derecho de ayuda no utilizado en dos años pasará a la reserva nacional.

1. 4.-Utilización de tierras en el régimen de pago único. Tierras admisibles y elegibles.

El pago único es un régimen de ayudas por superficie; es decir, que se percibe en función de las hectáreas admisibles (según la definición establecida en el apartado 1.2) declaradas por el agricultor en su Solicitud Única y que cumplan determinadas condiciones.

Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud.

Las parcelas declaradas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo de 2014.

Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas, correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de ayuda en cualquier actividad agraria.

Todas estas superficies deberán respetar las normas de condicionalidad, tanto los requisitos legales de gestión, como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 486/2009 y en la Orden AYG/1039/2007.
 

2.- Solicitud de pago desacoplado.

3.- Solicitud de derechos a la Reserva Nacional 2014.

4.- Cesión de derechos definitivos