Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Política Agrícola Común de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

3.- Solicitud de derechos a la Reserva Nacional.

  • Ir a descargas

3. 1.-¿Cómo hacer la solicitud de derechos a la reserva nacional en el año 2014?

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones podrán presentar una solicitud de derechos a la reserva nacional con la Solicitud Única 2014 dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria conforme a los modelos DP-1 y DP-2, indicando en el recuadro correspondiente del punto 1 del apartado “SOLICITA” de este último formulario que presenta una solicitud de derechos a la RESERVA NACIONAL. Asimismo, deberá aportar el formulario PU-4, acompañado de la documentación acreditativa de la situación por la que solicita y que se especifica en el apartado siguiente, además del formulario CDSU-G de comprobación documental.

3.2.-Situaciones de petición a la Reserva Nacional en el año 2014 y requisitos a cumplir.

Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes podrán solicitar derechos a la Reserva Nacional:

a)Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

Requisitos a cumplir:

  • Se comprobará que exista sentencia o acto administrativo que implique la asignación o el incremento de importes para las unidades de producción y los pagos del periodo de referencia o de asignaciones posteriores procedentes de la Reserva Nacional.

b)Los nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en las siguientes situaciones:

  • Nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 se septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el régimen del pago único.

    Cuando la incorporación se haya producido en el sector vitivinícola, solo podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que, cumpliendo la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, hayan realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.

Requisitos a cumplir:

  • El agricultor no puede haber obtenido, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, ayudas en las cinco campañas anteriores a la de su incorporación a la actividad agraria.

Para comprobar este requisito, se deberá verificar lo siguiente: 

  1. No deberá haber obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias ni habrá percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores al año anterior al de la aprobación de la incorporación. Para ello, se comprobará que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante dicho periodo de 5 campañas, y se efectuará cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social, etc.
  2. Tampoco deberá haber efectuado, durante las cinco campañas anteriores, ya sea individualmente o formando parte de una sociedad, declaraciones de cosecha ni declaraciones de efectivos productivos en el marco de la OCM del sector de frutas y hortalizas, ni figurar inscrito en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en dicho periodo.
  • El agricultor deberá acreditar de manera fehaciente el inicio de la actividad agraria, con un expediente aceptado dentro de un Programa de Desarrollo Rural, en los sectores que ya estén incorporados en el Régimen del Pago Único.
  • El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional excepto si la incorporación del nuevo agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de desarrollo rural, en varias fases.
  • En el caso de nuevos agricultores, que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un programa de desarrollo rural ejecutado en varias fases, se comprobará, que las unidades de producción por las que se solicita en la campaña correspondiente no fueron objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores. Al abarcar la incorporación varias campañas, habrán podido percibir los importes procedentes de la reserva nacional para las unidades de producción que se hayan incorporado al régimen de pago único hasta la fecha.
  • El agricultor debe haber iniciado su actividad antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional (1 de febrero de cada año).
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a partir de su primera instalación y, en todo caso, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional (30 de abril de 2014).
  • Poseer la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria, en régimen de propiedad o en arrendamiento, por la que debe realizar su declaración en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de reserva nacional realizada.
  • En caso de sociedades, todos los socios deben cumplir los requisitos anteriores.
  • Se comprobará que el cónyuge no ha ejercido la actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad del solicitante de la reserva nacional, y si ya estuviera incorporado, deberán demostrar con documentación oficial, que no está en régimen de bienes gananciales a la fecha de presentación de la solicitud de derechos de pago único de la Reserva Nacional, o en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el régimen de titularidad compartida según lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, se comprobará, igualmente que ninguno de los 2 cotitulares de la explotación están ya incorporados a la actividad agraria.
  • Si la incorporación se ha producido en el sector vitivinícola los agricultores deberán haber realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación en las campañas 2007/2008 y/o 2008/2009 o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca en la campaña 2008/2009.
  • Características de la asignación de los derechos:
  • Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de pago único se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.

c)Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento nº (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas:

En zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública (art. 23.2 apartado c) 1º del Real Decreto 1680/2009) tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de reserva nacional de cuota láctea de la campaña 2010-2011 o anteriores, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción.

Requisitos a cumplir:

  • Se comprobará la inclusión y la realización efectiva de la intervención pública.
  • En el caso de parcelas afectadas por la intervención pública de transformación de secano a regadío, deberán tener actualizada su catalogación a regadío en el SIGPAC.
  • En el caso de reestructuración por transformación de secano a regadío, la asignación estará condicionada a que se hubieran recibido en su día derechos de asignación inicial por el sector de herbáceos con rendimiento de secano.
  • Para aquellos agricultores cuya superficie de la explotación se haya visto reducida con respecto al periodo de referencia, se comprobará que la disminución de la misma no es superior al 50% de la que poseía (en propiedad o en arrendamiento).
  • El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional, en base al supuesto relativo a programas de reestructuración públicos, en anteriores asignaciones de derechos de pago único de la reserva nacional, sobre las unidades de producción por las que solicite la nueva asignación de derechos a la reserva nacional.

Características de la asignación de los derechos:

  • Los solicitantes deberán presentar hectáreas admisibles, a efectos del pago único, para que los derechos de ayuda se les puedan asignar en base a dichas hectáreas. En ningún caso el número de derechos normales de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder del número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.
  • En aquellos casos (casos de transformación en regadío y derechos de cuota láctea) en que se declaren un número de hectáreas admisibles superior al número de derechos que se posean se asignarán nuevos derechos en base a la diferencia entre las hectáreas declaradas y los derechos previos.
  • En aquellos casos (casos de transformación en regadío y derechos de cuota láctea) en que las hectáreas admisibles declaradas sean inferiores o iguales al número de derechos normales previos, se incrementará el valor de los derechos que ya posea el agricultor.

Aquellos agricultores que se consideren incluidos en alguna o algunas de las situaciones que se reflejan en los apartados anteriores y deseen que se les atribuyan derechos de pago único procedentes de la reserva nacional en el año 2014, deberán presentar en el Registro Único del Edificio de Usos Múltiples II, sito en la C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14 de Valladolid o en los lugares y formas previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud de derechos, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria. A este respecto, deberán cumplimentar los formularios DP-1, DP-2 “Solicitud Única 2014” y PU-4 “Solicitud de derechos de pago único a la Reserva Nacional”, que figuran en el Anexo 1 de la Orden de Ayudas PAC-2014.

Las solicitudes de derechos a la reserva deberán ser firmadas por el titular de la explotación o su representante y deberán ir acompañadas de la documentación que se indica para cada situación especial en el formulario PU-4.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional serán los previstos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1680/2009.

La notificación de la asignación de derechos a la reserva nacional correspondiente a 2014 se efectuará a más tardar el 28 de febrero de 2015. Transcurrida dicha fecha sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados podrá entenderse desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

1.- Generalidades.

2.- Solicitud de pago desacoplado.

3.- Reserva nacional 2014

4.- Cesión de derechos definitivos